Juzgado de Garantía de Temuco.

MP C/ CARMEN ADRIANA MUÑOZ SAN MARTÍN

Rol

O-8429-2019

Fecha

20 de noviembre de 2019

Materia

HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS OIDO Y TENIENDO PRESENTE: 1°, Que el Ministerio Público, ha formulado requerimiento en procedimiento simplificado contra Carmen Adriana Muñoz San Martin, Rol Único Nacional 16.996.574-9, 31 años de edad, nacida el 9 de Octubre 1988, soltera, cajera, domiciliado en Pasaje Gustavo Reyes N° 1535, Pueblo Nuevo, Temuco, en calidad de autora de la falta frustrada de hurto, fundado en que el día 23 de Agosto 2019, aproximadamente a las 11,45 horas la requerida ingreso al supermercado Líder ubicado en Prieto Norte N° 320 de esta ciudad e intento sustraer dos cortes de lomo liso los que oculto en el interior de su cartera siendo sorprendida por los guardias de seguridad antes de salir del local comercial, retenida y entregada a Carabineros. Las especies fueron avaluadas en $ 19.450 equivalentes a 0,39 Unidad Tributaria Mensual. Que el Ministerio Público solicita se aplique la pena de multa de un tercio de Unidad Tributaria mensual, sin costas de la causa. 2°.- Que habiéndose llevado a efecto audiencia en procedimiento simplificado, la imputada admitió responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento. BDNGNHZYKX Luz Monica Arancibia Mena 0 Fecha: 20/11/2019 13:52:01 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 3°.- Que los hechos contenidos en el requerimiento tipifican la falta frustrada de hurto establecida en el artículo 494 bis del Código Penal, perpetrada por la imputada en calidad de autora. 4°.- Que en cuanto a las alegaciones de la Defensa, en orden a otorgarle la suspensión de la condena, atendido las e

Fallo

Por estas consideraciones, y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 11 N° 6, 15, 30, 49, 50, 67, 70, y 494 bis del Código Penal; 388 y siguientes del Código Procesal Penal; y Ley 18.216; se declara: I.- Que se condena a Carmen Adriana Muñoz San Martin, Rol Único Nacional 16.996.574-9, ya individualizada, en calidad de autora de hurto falta frustrado, BDNGNHZYKX Luz Monica Arancibia Mena 0 Fecha: 20/11/2019 13:52:01 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl perpetrado en esta jurisdicción el 23 de Agosto 2019, en perjuicio del Supermercado Líder, a la pena de un tercio de unidad tributaria mensual, sin costas de la causa, por no haber sido solicitadas. Que se suspende la imposición de la condena de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código Procesal Penal. Que si la sentenciada tuviere que cumplir la pena pecuniaria se sustituirá por 1 día de reclusión y de dará por cumplida con el día 20 de Noviembre 2019 oportunidad en la que se controló la legalidad de su detención en este Tribunal. Regístrese, dése

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SENTENCIA DEFINITIVA Temuco, veinte de Noviembre de dos mil diecinueve.- VISTOS OIDO Y TENIENDO PRESENTE: 1°, Que el Ministerio Público, ha formulado requerimiento en procedimiento simplificado contra Carmen Adriana Muñoz San Martin, Rol Único Nacional 16.996.574-9, 31 años de edad, nacida el 9 de Octubre 1988, soltera, cajera, domiciliado en Pasaje Gustavo Reyes N° 1535, Pueblo Nuevo, Temuco, en

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