VANESSA CELIA CARRASCO ACEVEDO C/ EDELWISS LEONTINA SWETT ESPINOSA
Rol
O-5341-2019
Fecha
19 de noviembre de 2019
Materia
LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos infringen las siguientes disposiciones legales: Artículo 494 N° 5 del Código Penal, correspondiéndole a la imputada participación en calidad de autora, encontrándose la falta en grado consumado. Agrega que no concurren circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal. DYKBNHXKHX Edgardo Arturo Pinto Solis Juez de garantía Fecha: 20/11/2019 13:45:34 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl De los antecedentes expuestos, la Fiscalía propone la imposición de una multa de una UTM para la requerida, con costas y el comiso de las especies incautadas. SEGUNDO: Que el requerimiento reseñado en el fundamento anterior, fue acogido, condenándose a la imputada a la sanción propuesta por el persecutor, resolución que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 392 del Código Procesal penal, fue reclamada por la penada, disponiéndose proceder conforme a las reglas del juicio simplificado, fijándose audiencia de estilo, ocasión en que la requerida no reconoció responsabilidad en los hechos que se le atribuye; se dispuso la realización de audiencia de preparación de juicio oral, oportunidad en que no se arribó a convenciones probatorias, y el Ministerio Público y la Defensa ofrecieron las pruebas que rendirían en la audiencia de Juicio Oral Simplificado, a fin de justificar sus pretensiones. TERCERO: Que el 14 de noviembre en curso se llevó a efecto audiencia de juicio oral simplificado, ocasión en que el Ministerio Público, y la Defensa expusieron sus argumentos conforme a lo dispuesto en el artículo 396 d
Fundamentos
CONSIDERANDO: CUARTO: Que pesa sobre el Ministerio Público la carga de acreditar los hechos en que funda la acusación que interpone para la imposición de la sanción requerida. La actividad probatoria tiene como propósito acreditar el ilícito incriminado y la participación culpable de la acusada; y para ello el ente persecutor incorporó los antecedentes que a su juicio permiten acreditar el ilícito, medios probatorios consistentes en prueba testimonial relativa a los dichos de Mauricio Jiménez Sepúlveda y Vanessa Carrasco Acevedo, quienes prestaron declaración previamente juramentados, legalmente interrogados y dando razón de sus afirmaciones; incorporó además, prueba documental consistente en Documento de Atención de Urgencia de la víctima. Por su parte, la Defensa, no compartió la prueba del persecutor, y rindió, en forma legal, prueba documental y testimonial, cuyo contenido consta íntegramente en el registro de audio. QUINTO: Que este tribunal, apreciando la prueba rendida durante la audiencia, y reseñada en el motivos anteriores, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, adquirió, con certeza y más allá de toda duda razonable, la certeza que los hechos se verificaron en la forma que se señala en el requerimiento y que esta situación fáctica cabe calificarla como constitutiva de la falta consumada de lesiones leves, prevista y sancionada en el artículos 494 N°5 del Código Penal, perpetrada en Chillán el 18 de Junio en curso, hechos en que a la imputada EDELWISS LEONTINA SWETT ESPINOSA le corresponde una participación directa y culpable en su ejecución, esto es en calidad de autora. SEXTO: Que lo expresado en el fundamento anterior, se encuentra suficientemente acreditado con la prueba de cargo, considerando para ello que el documento Dato de Atención de Urgencia incorporado legalmente a estos antecedentes, resulta idóneo y eficaz para dar por establecido que la ofendida Vanessa Carrasco Acevedo recibió atención médica el día 18 de DYKBNHXKHX Edgardo Arturo Pinto Solis Juez de garantía Fecha: 20/11/2019 13:45:34 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Junio en curso, consignándose en dicho instrumento que la paciente presentaba lesión consistente en erosiones en el brazo derecho, calificada clínicamente como de carácter leve. La verosimilitud de los hechos que se ha dado por acreditados en el párrafo anterior, emana directamente del contenido del referido documento de atención de urgencia, en que consta la efectividad y la naturaleza de las lesiones que sufrió l
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 15, 18, 21, 49, 50, 67, 70 y 494 N°5 del Código Penal; y artículos 47, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 343, 344, 346, 351, 992, 395, 395 bis y 396 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que SE CONDENA a EDELWISS LEONTINA SWETT ESPINOSA, ya individualizada, a la pena de multa de una de unidad tributaria mensual, la que le queda impuesta por su participación de autora en la falta consumada de lesiones leves, perpetrada el 18 de Junio de 2019 en Chillán, en perjuicio de Vanessa Carrasco Acevedo. En el evento que la sentenciada no se dio cumplimiento a la sanción impuesta, será apremiada conforme lo dispone el artículo 49 del Código Penal. II.- Que la sentenciada queda eximida del pago de las costas del juicio, por haber tenido motivo plausible para litigar. Dése cumplimiento, en su oportunidad, a lo previsto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, notifíquese y archívese. RIT 5341-2019 RUC 1900656035-3 Dictada por don EDGARDO ARTURO PINTO SOLÍS Juez Suplente del Juzgado de Garantía de Chillán. DYKBNHXKHX Edgardo Arturo Pinto Solis Juez de garantía Fecha: 20/11/2019 13:45:34 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntárti
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AUDIENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA Fecha Chillán, diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve Ruc N° 1900656035-3 Rit N° 5341-2019 Magistrado: EDGARDO ARTURO PINTO SOLÍS Fiscal: NO ASISTE Defensor: FAVIÁN CASTILLO JARA Hora de inicio: 13:34 horas. Administrativo de actas: SERGIO OJEDA TRONCOSO Sala de audiencia: 3Hora de término: 13:36 horas. Registro de Audio 1900656035-3-1072 Imputado: EDELWISS
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