NAMUNCURA/COMERCIAL COYAHUE SPA
Rol
O-1178-2019
Fecha
16 de junio de 2020
Materia
Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos, la demandada en un actuar totalmente contraria a la legislación laboral, aprovechándose de sus precarias situaciones económicas y de estudios, hizo que firmara un finiquito, de esta manera desvincular a un trabajador que llevaba más de 7 años de trabajo de manera continua. Es más de acuerdo al artículo 163 del Código del Trabajo señala expresamente que en el caso de los despido por necesidades de la empresa, como fue la causal señalada en el finiquito, se le deben pagar la suma de los años de servicio y la sustitutiva del aviso previo, cuestión que no ha ocurrido. Cita ambas disposiciones. Como se puede visualizar la norma antes indicada no es permisiva, sino imperativa, por lo cual está en una obligación el empleador al invocar esta causal, efectuar los pagos señalados, cuestión que en la especie no ocurrió- Vicios del finiquito que invalidan sus efectos. Los hechos descritos configuran dos vicios de consentimiento que afectan a la validez del finiquito firmado en notaria y que son los siguientes: error y dolo En cuanto al error, se ha definido como “la falsa representación de la realidad determinada por la ignorancia, es decir, por no haber tenido la parte conocimiento de todas las circunstancias que influyeron el acto concertado, o por la equivocación, es decir, por no haber valorado exactamente la influencia de dichas circunstancias”. Según la clasificación tradicional del error, este puede ser de derecho o de hecho, siendo el primero un vicio del consentimiento por excelencia, en cuanto al error de hecho a su vez puede clasificarse en esencial -también impediente, obstativo u obstáculo-, cuando recae en la cosa misma que es objeto del contrato, la causa o naturaleza del acto o contrato que se celebra, sustancial cuando recae sobre la materia de que la cosa está hecha y accidental cuando recae sobre cualquier otra calidad de la misma. Según aparece en los artículos 1453 a 1455 del Código Civil, sólo el error esenc
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que en la presente causa Rit O-1178-2019, comparece don DEBERITO NAMUNCURA CURRIHUINCA, chileno, cesante, soltero, domiciliado en sector Roble Huacho s/n, de la comuna de Padre las Casas, cédula nacional de identidad número 8.177.739-k, e interpone demanda de despido a su favor, en contra de su exempleadora COMERCIAL COYAHUE SPA, rol único tributario número 78.644.350-4, representada legalmente por don Jorge Hernando Manriquez Ackerknecht, o por quien actualmente ejerza dicha representación, ambas con domicilio en camino Huichahue Kilómetro 4,5 de la comuna de Padre las Casas, a fin de que el Tribunal a partir del reconocimiento de la relación laboral, declare que fue despedido de manera injustificada indebida o improcedente, y proceda a condenar a su favor las indemnizaciones, incrementos y obligaciones laborales que más adelante indicará, con reajustes, intereses y costas, en razón de las consideraciones de hecho y de Derecho que brevemente pasa a exponer: SEGUNDO: Expone que comenzó a trabajar el 09 de enero del 2012, para la empresa demandada, con el objetivo de realizar las labores de ayudante cero en dependencias de la empresa ubicada en Huichahue km. 4,5 de la comuna de Padre las casas. Con una jornada laboral de lunes a viernes de 08:00 a 17:30 horas, con 30 minutos de colación, con una remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, que asciende a la suma $420.000.- Su contrato de trabajo tenía la calidad de indefinido, nunca tuvo alguna carta de amonestación es más era caracterizado por ser un trabajador dedicado, hasta el día que comenzó a sentirse sumamente mal debido a una serie de enfermedades degenerativas, que comenzaron a ser más fuertes desde el año 2018, lo que hizo que empezara ausentarse por las fuertes dolencias. Que, a comienzos del año 2019, comenzó a sentirse cada vez peor, y le fueron declaradas Artritis reumatoides, HTA, artrosis, síndrome túnel carpiano bilateral, tendinitis supreespinosos hernia, entre otros padecimientos. Lo anterior, trajo consecuencias debidamente graves para su trabajo ya que como indicó sus labores estaban relacionadas de ayudante y con estas enfermedades no podía realizarlas, por lo cual las licencias médicas cada día fueron más constantes. Debido a su precaria situación económica, se atendía en el consultorio de su comuna, el consultorio de Roble Huacho de la comuna de Padre Las Casas, quienes le entregaban licencias médicas a la espera de que le atendiera un especialista en el Hospital Regional de Temuco. El día 21 de octubre se le vencía su última licencia médica, por lo cual concurre nuevamente al Consultorio que le estaba atendiendo, y le dicen que el médico se encontraba enfermo, por lo cual le indican que no hay forma de entregarle una nueva, y que lo más recomendable es que fuera hablar con la empresa para que le dieran un permiso hasta que llegara el médico, o que buscará un médico particular, pero ésta úl
Fallo
se declara que: I.-SE ACOGE la alegación de nulidad de finiquito de 25 de octubre de 2019, suscritos ante Notario, por haberse acreditado que el consentimiento del actor se encontraba viciado al momento e suscribirlo II.- SE ACOGE la demanda de despido injustificado interpuesta por don DEBERITO NAMUNCURA CURRIHUINCA, cédula nacional de identidad número 8.177.739-K, en contra de la empresa COMERCIAL COYAHUE SPA, RUT 78.644.350-4, representada legalmente por don Jorge Manriquez Ackerknecht, todos ya individualizados y se declara que el despido del actor es injustificado y nulo para efectos remuneracionales por lo que se condena a la demandada. La pago de las siguientes prestaciones: a.- Indemnización sustitutiva del aviso previo, que asciende a la suma de $420.000.- b.- indemnización por siete años de servicio y fracción superior a seis meses $ 3.360.000.- c.- Incremento de un treinta por ciento (30%) según lo prescrito en el art. 168, letra c), del Código del Trabajo, la suma de $ 1.008.000.- d. Todas las Remuneraciones; Cotizaciones Previsionales y de Salud; gratificaciones, y demás prestaciones laborales, que se devenguen a su favor a partir del día del despido en adelante, y mediante el pago íntegro de las cotizaciones del periodo trabajado y las que se devenguen y hasta su convalidación. II.- Que las cantidades otorgadas serán reajustadas en la forma prevista en el artículo 173 del Código del Trabajo. II.- Se condena en costas a la demandada y se fijan estas en $400
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Temuco, dieciséis de junio de dos mil veinte VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que en la presente causa Rit O-1178-2019, comparece don DEBERITO NAMUNCURA CURRIHUINCA, chileno, cesante, soltero, domiciliado en sector Roble Huacho s/n, de la comuna de Padre las Casas, cédula nacional de identidad número 8.177.739-k, e interpone demanda de despido a su favor, en contra de su exempleadora COMERCIA
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