14º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ MANUEL EDUARDO CASTILLO PÉREZ

Rol

O-4332-2019

Fecha

15 de noviembre de 2019

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en el requerimiento presentado por el Ministerio Público. TERCERO: Que la defensa del requerido no cuestiona los hechos ni participación, solicitando se tenga la pena por cumplida y se le exima del pago de las costas. CUARTO: Que beneficia al imputado la circunstancia atenuante establecida en el artículo 11 N° 9 del Código Penal, esto es, haber colaborado sustancialmente al esclarecimiento de los hechos, toda vez que ha renunciado a su derecho a exigir un juicio previo oral y público, relevando al Ministerio Público de tener que acreditar el hecho punible y la participación del imputado, renuncia que no puede resultar gratuita. Y teniendo además presente, lo dispuesto en los artículos 1°, 11 Nº 9. 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 30, 49, 51, 68, 432 y 442 Nº 1 del Código Penal, artículos 1°, 45, 47, 49, 388, 389, 390, 391, 393, 394, 395 y 396 del Código Procesal Penal, se declara: XXXYNHTRDX AHOLIBAMA MORALES CACERES Juez de garantía Fecha: 20/11/2019 13:39:12 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl I.- Que SE CONDENA a MANUEL EDUARDO CASTILLO PÉREZ, ya individualizado, a la pena de CINCUENTA Y UN DÍAS DE PRISION EN SU GRADO MÁXIMO, como autor del delito de robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 Nº 1 del Código Penal, en grado de frustrado, hecho perpetrado el día 18 de mayo de 2019, en esta ciudad, en perjuicio del Jardín Infantil Villa O’Higgins. Asimismo, se le condena a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al comiso de los efect

Fallo

se declara: XXXYNHTRDX AHOLIBAMA MORALES CACERES Juez de garantía Fecha: 20/11/2019 13:39:12 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl I.- Que SE CONDENA a MANUEL EDUARDO CASTILLO PÉREZ, ya individualizado, a la pena de CINCUENTA Y UN DÍAS DE PRISION EN SU GRADO MÁXIMO, como autor del delito de robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 Nº 1 del Código Penal, en grado de frustrado, hecho perpetrado el día 18 de mayo de 2019, en esta ciudad, en perjuicio del Jardín Infantil Villa O’Higgins. Asimismo, se le condena a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al comiso de los efectos del delito, debiendo el Ministerio Público proceder a su destrucción. II.- Se exime al sentenciado del pago de las costas. III.- La pena impuesta al imputado se tendrá por cumplida con el mayor tiempo que ha permanecido privado de libertad en forma ininterrumpida, por esta causa en forma anticipara y por la causa RIT N° 5792-2019, en la que con igual fecha se dio orden de ingreso en p

Texto Completo (Preview)

Santiago, quince de noviembre de dos mil diecinueve. OÍDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía, el Ministerio Público presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra de MANUEL EDUARDO CASTILLO PÉREZ, chileno, natural de Santiago, nacido el 18 de agosto de 1995, 24 años, soltero, mueblista, Cédula de Identidad N° 19.225.335-7, domiciliado en Pasaje PANGUI

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