C/ CARLOS ALBERTO PALLERES LABBÉ
Rol
O-158-2019
Fecha
20 de noviembre de 2019
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El día 29 de octubre de 2018, aproximadamente a las 03.00 horas, en el kilómetro 156 de la Ruta 5 Norte, comuna de Papudo, en dirección al sur el acusado CARLOS ALBERTO PALLERES LABBE, transportaba y guardaba 6037,1 gramos netos de cocaína clorhidrato al 86 %, droga que mantenía al interior del vehículo en el cual se movilizaba y conducía, marca Chevrolet, modelo Sal', patente FVZG-47, en los asientos posteriores, dentro de un bolso color rosado con morado, divididos en 6 envoltorios de similar tamaño con forma de ladrillo y recubiertos en cinta adhesiva, además se le incautó al acusado un teléfono celular marca IRT”. A juicio de la Fiscalía, los hechos antes descritos configuran el delito de tráfico de drogas descrito y sancionado en el artículo 3° de la ley 20.000, en relación con el artículo 1° del mismo cuerpo legal, en grado de consumado, y en el que al acusado le ha cabido responsabilidad en calidad de autor directo, de conformidad a lo establecido en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Estima el Ministerio Público que concurre la atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal, sin que existan agravantes que invocar, y solicita, se imponga al acusado Palleres Labbé, la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo y multa de 40 unidades tributarias SVNFNHQZEW Maria Luisa Rios Latham Juez Redactor Fecha: 20/11/2019 15:55:02 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 mensuales, más las accesorias legales, el com
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha quince de noviembre recién pasado, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, presidida por la Jueza Titular, Mónica Oliva Rybertt, e integrada además por las Juezas Titulares, Leticia Morales Polloni y María Luisa Ríos Latham, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación formulada en contra de CARLOS ALBERTO PALLERES LABBÉ, cédula nacional de identidad N°16.442.742-0, apodo “Guatón Carlos”, cuarto medio rendido, nacido en La Serena, el 14 de noviembre de 1986, 33 años, soltero, conductor y operador de máquina, domiciliado en Avenida Viña Del Mar N°3374, Compañía Alta, La Serena. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal Subrogante de La Ligua, José Ramírez Nuñez; en tanto que, la defensa del acusado fue asumida por el Defensor Penal Público, abogado Claudio Nettle Tronoco, todos ellos con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El día 29 de octubre de 2018, aproximadamente a las 03.00 horas, en el kilómetro 156 de la Ruta 5 Norte, comuna de Papudo, en dirección al sur el acusado CARLOS ALBERTO PALLERES LABBE, transportaba y guardaba 6037,1 gramos netos de cocaína clorhidrato al 86 %, droga que mantenía al interior del vehículo en el cual se movilizaba y conducía, marca Chevrolet, modelo Sal', patente FVZG-47, en los asientos posteriores, dentro de un bolso color rosado con morado, divididos en 6 envoltorios de similar tamaño con forma de ladrillo y recubiertos en cinta adhesiva, además se le incautó al acusado un teléfono celular marca IRT”. A juicio de la Fiscalía, los hechos antes descritos configuran el delito de tráfico de drogas descrito y sancionado en el artículo 3° de la ley 20.000, en relación con el artículo 1° del mismo cuerpo legal, en grado de consumado, y en el que al acusado le ha cabido responsabilidad en calidad de autor directo, de conformidad a lo establecido en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Estima el Ministerio Público que concurre la atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal, sin que existan agravantes que invocar, y solicita, se imponga al acusado Palleres Labbé, la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo y multa de 40 unidades tributarias SVNFNHQZEW Maria Luisa Rios Latham Juez Redactor Fecha: 20/11/2019 15:55:02 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 mensuales, más las accesorias legales, el comis
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 1 del Código Penal; 1° y 3° de la ley 20.000, y artículos 1, 83, 85, 229, 259, 295, 296, 297, 309, 315, 325, 328, 333, 340, 341, 342, 344 y 346 del Código Procesal Penal, se declara que: I.- Que se absuelve a CARLOS ALBERTO PALLERES LABBÉ, cédula nacional de identidad N°16.442.742-0, de los cargos formulados en su contra de ser autor de un delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3° de la ley 20.000 en relación con el artículo 1° del mismo cuerpo legal, que se dijo habría sido SVNFNHQZEW Maria Luisa Rios Latham Juez Redactor Fecha: 20/11/2019 15:55:02 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 12 sorprendido en el kilómetro 156 de la Ruta 5 Norte de la comuna de La Ligua, el día 29 de febrero de 2018. II.- Que se condena al Ministerio Público, al pago de las costas de la causa. Devuélvase, en su oportunidad los elementos de prueba incorporados al juicio. Regístrese y comuníquese al Juzgado de Garantía competen
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1 DELITO : Tráfico Ilícito de Drogas (artículo 3° Ley 20.000) RUC N° : 1801056002-7 RIT N° : 158 - 2019 ACUSADO : CARLOS ALBERTO PALLERES LABBÉ Quillota, veinte de noviembre de dos mil diecinueve. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha quince de noviembre recién pasado, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, presidida por la Jueza Titular, Mónica Oliva Ryb
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