C/ BRIAN ALONSO RUIZ MORENO
Rol
O-4440-2019
Fecha
20 de noviembre de 2019
Materia
AMENAZASA CARABINEROS (ART. 417 CÓD. J.MILITAR)., ROBO CON INTIMIDACION.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Hecho N° 1: “Que el día 07 de mayo de 2019, aproximadamente a las 18:30 horas, el acusado, concurre hasta el local comercial de nombre “SOS En Ayuda De Tu Economía”, ubicado en Avenida Segunda Transversal 2390, Local 107, en la comuna de Maipú, sacando de entre sus vestimentas un arma con apariencia de arma de fuego convencional, tipo escopeta y apunta al dependiente y encargado de local, la víctima Ricardo Andrés Sepúlveda García, manifestándole, GWXPNHFHXT MARIA INES BERNARDITA LAUSEN MONTT Juez de garantía Fecha: 20/11/2019 13:23:21 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl “entrégame toda la plata o te voy a disparar”, sustrayendo la suma de $50.000.- (cincuenta mil pesos) en dinero efectivo; registrándole, además, los bolsillos, sustrayéndole su teléfono celular marca Huawey, color blanco, dándose a la fuga en dirección desconocida, con las especies en su poder.” Hecho N° 2: “Que el día 08 de mayo de 2019, aproximadamente a las 19:55 horas, el acusado, concurre hasta el local comercial de nombre “SOS En Ayuda De Tu Economía”, ubicado en Avenida Segunda Transversal 2390, Local 107, en la comuna de Maipú, sacando de entre sus vestimentas un arma blanca, tipo cuchillo, indicándole al dependiente y encargado de local, la víctima Ricardo Andrés Sepúlveda García, manifestándole, “pásame toda la plata que tienes, quédate callado o te mato”, sustrayendo la suma de $45.000.- (cuarenta y cinco mil pesos) en dinero efectivo; dándose a la fuga en dirección desconocida, con las especies en su poder.” Hecho N° 3: “Que el dí
Fundamentos
considerando sexto y séptimo de esta sentencia, los que se dan por reproducidos y además, en atención a que éste ha reconocido haberlo perpetrado, reconocimiento que resulta plenamente coherente, con la investigación criminal realizada por el Ministerio Público, investigación cuyos antecedentes, a mayor abundamiento, han sido aceptados en esta audiencia por el acusado. GWXPNHFHXT MARIA INES BERNARDITA LAUSEN MONTT Juez de garantía Fecha: 20/11/2019 13:23:21 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl NOVENO: Que beneficia al acusado, la atenuante de su colaboración sustancial, la que se ha configurado no solo por haber aceptado proseguir conforme a las normas del procedimiento abreviado, sino que, además, por haber prestado declaración ante el Ministerio Público, reconociendo los hechos y su participación en ellos, renunciando de esta forma, a su derecho a guardar silencio, a no auto incriminarse y a su derecho a un juicio oral, público y contradictorio, relevando con ello, al Ministerio Público, de tener que acreditar, a través de los medios de prueba legales, tanto los hechos materia de la acusación, como la imputación de autor, que en ellos se le hace. DECIMO: Que el delito de robo con intimidación, se encuentra sancionado con presidio mayor en sus grados mínimo a máximo y encontrándose en carácter de reiterado, conforme lo dispuesto en el artículo 351 del Código Procesal penal, se estimarán todas las infracciones como un solo delito y se aumentará la pena en un grado, presidio mayor en su grado medio y concurriendo una atenuante de responsabilidad y ninguna agravante, la pena se impondrá en su límite inferior. Sin perjuicio de lo anterior, haciendo el Ministerio Público uso de la facultad del artículo 407 inciso cuarto del Código Penal, solicitó la pena inferior en un grado al mínimo del establecido por la ley al delito, presidio mayor en su grado mínimo y tratándose de una pena negociada, dentro de los límites legales correspondientes, el Tribunal se encuentra impedido de imponer una pena más gravosa, por lo que será la que se aplique. Que el delito de amenazas a Carabineros en servicio, se encuentra sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio y concurriendo una atenuante de responsabilidad y ninguna agravante, la pena se impondrá en su límite inferior. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 14 N°1, 15 N°1, 18, 21, 25, 29, 30, 50, 68, 296, 432, 436 inciso primero, 439 y 449 del Código Penal; artículo 417 del Código de Justicia Militar y artícu
Fallo
se declara: I.- Que se condena a Brian Alonso Ruiz Moreno, ya individualizado, a la pena única de seis años de presidio mayor en su grado mínimo, en su calidad de autor, de los delitos reiterados de robo con intimidación, en grado de GWXPNHFHXT MARIA INES BERNARDITA LAUSEN MONTT Juez de garantía Fecha: 20/11/2019 13:23:21 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl consumados, hechos acaecidos en territorio jurisdiccional de este tribunal, con fechas 07, 08 y 10 de mayo de 2019, respectivamente; asimismo, se le condena a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargo y oficio público por el tiempo de la condena, sin costas, por no haber sido solicitadas y además, por estar representado por la Defensoría Penal Pública. II.- Que se condena a Brian Alonso Ruiz Moreno, ya individualizado, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, en su calidad de autor, del delito de amenazas a Carabineros en servicio, en grado de consumado, hecho ac
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RUC : 1900503224-8 RIT : 4440-2019 MATERIA : Robo con Intimidación y Amenazas Carabineros IMPUTADO : Brian Alonso Ruiz Moreno. RESOLUCION : Sentencia PROCEDIMIENTO : Abreviado Santiago, veinte de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos, oídos los intervinientes y teniendo presente: PRIMERO: Que ante este Noveno Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RUC 1900503224-8, RIT 4440-2019, el Ministe
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