MP C/ DAVID AMARO CAMERATI QUIROZ
Rol
O-224-2019
Fecha
20 de noviembre de 2019
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A., ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, integrada por las juezas, María Paulina García Soto, Georgina del Carmen Solís Morgado y Cecilia Marlene Grant del Río, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral correspondiente a la causa RUC N°1810045296-7, RIT Nº224-2019, seguida en contra del acusado DAVID AMARO CAMERATI QUIROZ, cédula de identidad N°19.409.462-0, nacido el 29 de junio de 1996, 23 años, soltero, primero medio, artesano en piedra, con domicilio en calle Vicuña Mackenna Nº 685 Villa CAP, Concepción Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el fiscal Matías Arellano Troncoso, con domicilio en Avenida San Juan Bosco N°2026, Concepción. Por su parte la defensa del enjuiciado estuvo a cargo del abogado del defensor penal privado Raúl Bustos Saldías. SEGUNDO: Que, los hechos objeto de la acusación fiscal, contenidos en el auto de apertura del juicio oral de 9 de septiembre de 2019, proveniente del Juzgado de Garantía de Concepción, son los siguientes: HECHO UNO: “El día 12 de septiembre de 2017, en hora de la mañana, Katherine Medina Varela, conducía su vehículo marca Mazda modelo 3 patente HG.RG.10, por calle José Miguel García en la comuna de Concepción, llevando consigo al interior del vehículo su cartera de mano marca SEIK, momentos en los que al llegar a la esquina con calle Camilo Henríquez, se detuvo por la congestión vehicular, apareciendo el acusado David Camerati Quiroz, quien sorpresivamente rompe el vidrio de la puerta del copiloto del auto, y repentinamente ingresa parte de su cuerpo al interior del vehículo, sustrayendo y apropiándose de la cartera de la víctima. Katherine Medina mantenía al interior de su cartera las siguientes especies: una billetera con documentos personales, $100.000 en efectivo, un celular marca Sony modelo Xperia, un perfume y unos audífonos, especies todas con las que David Camerati Quiroz se dio a la fuga del lugar, siendo avaluadas todas en un total de $300.000.-“ HECHO DOS: “El día 12 de mayo de 2018, en horas de la tarde, la víctima Valeska Rebolledo Aguayo conducía el vehículo marca Hyundai patente JV.GF.64 por Avenida Alonso de Rivera, en dirección a la Rotonda General Bonilla, en la comuna de Concepción, llevando consigo en la zona de los pies del asiento del copiloto su cartera de mano, momentos en los que al llegar al paso sobre nivel a la altura de calle Camilo Henríquez, se detuvo por la congestión vehicular, apareciendo el acusado David Camerati Quiroz, quien sorpresivamente rompe el vidrio de la puerta del copiloto del auto, y WBTXNXMVXE Cecilia Marlene Grant del Rio Juez Redactor Fecha: 21/11/2019 10:35:43 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hil
Fallo
fallo y como bien ha señalado la defensa no se ha discutido que el acusado fue detenido en un lugar distinto al de la casa de la toma en el cerro la pólvora, así lo reconoce éste en su declaración y la defensa lo considera como un hecho pacífico, por ende malamente podría WBTXNXMVXE Cecilia Marlene Grant del Rio Juez Redactor Fecha: 21/11/2019 10:35:43 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl PODER JUDICIAL TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL CONCEPCIÓN 41 afectar el derecho de defensa. En consecuencia, teniendo, además, presente que el deber de congruencia constituye, como lo ha asentado la Excelentísima Corte Suprema de Justicia ( Rol N° 819-2005), una manifestación del derecho de defensa que opera a favor del acusado, a quien le asiste la facultad de conocer el contenido de la imputación que se le hace desde la primera actuación, la supuesta infracción no ha impedido la adecuada defensa desde que los antecedentes esgrimidos durante el juico han sido los mismos que ha tenido la defensa a su alcance, no hay sorpresas ni información que sól
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PODER JUDICIAL TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL CONCEPCIÓN 1 Concepción, veinte de noviembre de dos mil diecinueve. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, integrada por las juezas, María Paulina García Soto, Georgina del Carmen Solís Morgado y Cecilia Marlene Grant del Río, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral correspondiente a l
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