MP C/ EDUARDO ANTONIO VARGAS CASTRO
Rol
O-456-2019
Fecha
20 de noviembre de 2019
Materia
ROBO CON INTIMIDACION.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 08 diciembre 2018, cerca de las 20:20 horas, la víctima de iniciales A.E.A.C. transitaba por la plaza de Guacarhue, donde se desarrollaba en una fiesta costumbrista conocida como el Melón y la Chacra, momentos en los cuales se le acercó el imputado EDUARDO VARGAS CASTRO, quien le coloca en el cuello a la víctima un cuchillo, al mismo tiempo que le exigía la entrega de dinero y, ante la negativa de la víctima, el imputado introduce una de sus manos en el bolsillo del pantalón de ésta, desde donde le sustrajo su billetera de color negro, en cuyo interior mantenía documentación personal y la suma de dinero de $ 10.000 en dinero en efectivo, además de una pequeña caja con restos de marihuana que la víctima tenía para su consumo personal. En un momento de descuido del imputado, la víctima lo empuja desde el pecho y logra huir del lugar para pedir auxilio. Al ver esto, el imputado también huye del lugar y lanza las especies que previamente había sustraído a la víctima hacia un canal de regadío, para luego ser detenido por personal de Carabineros.” (SIC) La Fiscal sostuvo que los hechos que conformaban la acusación, configuraban el delito de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436, inciso 1°, en relación con el artículo 432, ambos del Código Penal, el que se encuentra en grado de consumado, atribuyéndole al acusado la calidad de autor ejecutor, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del citado Código. Maria Esperanza Franichevic Pedrals Juez Presidente Fecha: 20/11/2019 13:32:10 Rocio del Pilar Castello Cordero Juez Redactor Fecha: 20/11/2019 13:39:57 EXHXNHPLQX Roberto Jorge Cociña Gallardo Juez Integrante Fecha: 20/11/2019 14:02:27 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallan
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Rancagua, constituido por la Juez Presidente María Esperanza Franichevic Pedrals, Roberto Cociña Gallardo como integrante y Rocío Castelló Cordero, en calidad de redactora, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral, de la causa RIT 456-2.019, RUC 1801214241-9 seguida en contra del acusado Eduardo Antonio Vargas Castro, soltero, 53 años, nacido en Rosario el 13 de diciembre de 1.966, temporero agrícola, chileno, cédula de identidad número 7.789.816-6, domiciliado en Casa de Piedra, Pasaje La Legua S/N°, sector Guacarhue, Quinta de Tilcoco, quien se encuentra privado de libertad por esta causa en el Complejo Penitenciario de Rancagua. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por la Fiscal Adjunta, Fernanda Orpis Mesina y la defensa del acusado estuvo a cargo del Defensor Penal Público, Víctor Álvarez Reyes, ambos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Que el Ministerio Público fundó la acusación en los siguientes hechos: “El día 08 diciembre 2018, cerca de las 20:20 horas, la víctima de iniciales A.E.A.C. transitaba por la plaza de Guacarhue, donde se desarrollaba en una fiesta costumbrista conocida como el Melón y la Chacra, momentos en los cuales se le acercó el imputado EDUARDO VARGAS CASTRO, quien le coloca en el cuello a la víctima un cuchillo, al mismo tiempo que le exigía la entrega de dinero y, ante la negativa de la víctima, el imputado introduce una de sus manos en el bolsillo del pantalón de ésta, desde donde le sustrajo su billetera de color negro, en cuyo interior mantenía documentación personal y la suma de dinero de $ 10.000 en dinero en efectivo, además de una pequeña caja con restos de marihuana que la víctima tenía para su consumo personal. En un momento de descuido del imputado, la víctima lo empuja desde el pecho y logra huir del lugar para pedir auxilio. Al ver esto, el imputado también huye del lugar y lanza las especies que previamente había sustraído a la víctima hacia un canal de regadío, para luego ser detenido por personal de Carabineros.” (SIC) La Fiscal sostuvo que los hechos que conformaban la acusación, configuraban el delito de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436, inciso 1°, en relación con el artículo 432, ambos del Código Penal, el que se encuentra en grado de consumado, atribuyéndole al acusado la calidad de autor ejecutor, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del citado Código. Maria Esperanza Franichevic Pedrals Juez Presidente Fecha: 20/11/2019 13:32:10 Rocio del Pilar Castello Cordero Juez Redactor Fecha: 20/11/2019 13:39:57 EXHXNHPLQX Roberto Jorge Cociña Gallardo Juez Integrante Fecha: 20/11/2019 14:02:27 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano est
Fallo
por estas fuentes no fue cuestionada en su credibilidad por la defensa y se apareció lógica y congruente. En ese sentido, declaró por una parte el afectado quien describió como fue abordado por el acusado, quien le exigió primero la entrega de sus pertenencias, negándose, por lo que el sujeto sacó un cuchillo que le puso en el cuello, sacando su billetera del bolsillo, la que este sustrajo junto a dinero que portaba, luego de lo cual corrió a pedir ayuda a los locales de la plaza donde se hallaban sus familiares, lo que fue refrendado por el testigo protegido que observó que el afectado corrió solicitando ayuda, percatándose que el acusado lo siguió y mantenía en su mano un cuchillo, pidiéndole que se calmara, momento que aprovecharon para llamar a los Carabineros. Estas declaraciones, además de contar con detalles y estar respaldadas entre sí, son también coincidentes con la declaración de los Carabineros, que llegaron a pocos minutos de ocurridos los hechos, cuando el hechor se encontraba aún en las cercanías de la plaza, siendo sindicado por el afectado como el autor, al que observó desprenderse de las especies sustraídas, las que lanzó a un canal, siendo perseguido por los funcionarios policiales, así las cosas, ambos testigos presenciaron momentos diferentes de la secuencia de los hechos por los cuales se acusa en este juicio y son plenamente concordantes en cuanto a su cronología y exactitud, el testigo protegido dio cuenta del seguimiento que realizó el acusado al afe
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1 Rancagua, veinte de noviembre de dos mil diecinueve. VISTO, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Rancagua, constituido por la Juez Presidente María Esperanza Franichevic Pedrals, Roberto Cociña Gallardo como integrante y Rocío Castelló Cordero, en calidad de redactora, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral, de la causa RI
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