MP.CQBO C/ ROLANDO ANDRÉS PLAZA RODRÍGUEZ
Rol
O-3546-2018
Fecha
20 de noviembre de 2019
Materia
CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO., CONDUC.VEHIC DURANTE VIG ALG.SANCI IMPUEST ART209 LEY 18290.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: “El día 15 de febrero de 2018, a las 18:50 horas, el acusado Rolando Andrés Plaza Rodríguez, fue sorprendido por Carabineros de Chile, en calle Manuel Rodríguez frente al N° 1833, comuna de Coquimbo, conduciendo el Taxibus Mercedes Benz, modelo LO 708 E 41, P.P.U. GD-1833, con capacidad de más de diez pasajeros además del conductor, sin licencia de conducir profesional requerida por la ley de tránsito para conducir el vehículo ates mencionado, además de contar con la suspensión la licencia de conducir por el término de dos años decretada por el Juzgado de Garantía de Coquimbo, en causa RUC 1400524157-0, RIT 3557-2015,según sentencia condenatoria de fecha 24/05/2016.” B.- SENTENCIA: Se deja constancia expresa que los
Fundamentos
fundamentos íntegros de la sentencia constan en el registro del audio, dándose a conocer por escrito únicamente lo resolutivo del fallo. Coquimbo, a veinte de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO:
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 14 N° 1, 15 N° 1, 30, 50, 66 a 70 del Código Penal; artículos 194 y 209 de la Ley 18.290 y artículos 1, 4, 5, 295, 296, 297, 340, 342, 388 a 395 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que SE ABSUELVE, a ROLANDO ANDRES PLAZA RODRIGUEZ, cédula de identidad Nº 17.173.588-2, en relación a los hechos presumiblemente acaecidos el día 15 de febrero de 2018, en relación a un delito de conducción de vehículo motorizado sin licencia profesional requerida para ello, contenido en el artículo 194 de la ley del tránsito 18.290,y de un delito de conducción de vehículo motorizado con licencia de conducir suspendida, contenido en el artículo 209 del mismo cuerpo legal al no incorporarse evidencia de cargo del ente persecutor penal y no cumplirse el estándar procesal del artículo 340 del Código Procesal Penal. II.- Se exime el Ministerio Público del pago de las costas al existir motivo plausible para litigar. Déjese sin efecto la medida cautelar de firma mensual en el Ministerio Público. III.- Que se notifica personalmente la sentencia a los intervinientes quienes renuncian a los plazos y recursos legales, quedando ejecutoriada. ANÓTESE, REGÍSTRESE, CUMPLASE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD. RUC N°1810031317-7 RIT N° 3546-2018 DICTADA POR DON DIEGO FRANCISCO RUBI ARAYA, JUEZ DE GARANTÍA. XWSXNHPVLX Diego Francisco Rubi Araya Juez de garantía Fecha: 20/11/2019 13:53:27 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU
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A.- HECHOS: “El día 15 de febrero de 2018, a las 18:50 horas, el acusado Rolando Andrés Plaza Rodríguez, fue sorprendido por Carabineros de Chile, en calle Manuel Rodríguez frente al N° 1833, comuna de Coquimbo, conduciendo el Taxibus Mercedes Benz, modelo LO 708 E 41, P.P.U. GD-1833, con capacidad de más de diez pasajeros además del conductor, sin licencia de conducir profesional requerida por la
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