C/ JOSÉ ADÁN ABARCA HENRÍQUEZ
Rol
O-236-2019
Fecha
20 de noviembre de 2019
Materia
CUASIDELITO DE LESIONES: ART 490, 491 INC 2° Y 492., CUASIDELITO DE HOMICIDIO.
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: Ante esta Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, durante los días 13, 14 y 15 del mes en curso, se llevó a efecto la audiencia de juicio basada en las acusaciones fiscal y particular, formuladas en contra de JOSÉ ADÁN ABARCA HENRÍQUEZ, Cédula de identidad N°14.485.137-4, 45 años de edad, nacido el día 10 de mayo de 1974 en la ciudad de Chimbarongo, casado, operador de maquinaria agrícola, enseñanza básica completa, domiciliado en Queri N° 254 de la comuna de San Clemente. La acción penal fue sostenida por el Ministerio Público, representado por la Fiscal doña Claudia Díaz Sánchez, domiciliada en calle 1 Sur N° 790, Talca. También intervinieron como acusadores, los querellantes doña Roxana Gricelda Burgos Quintana, doña Daniela Haydee Burgos Quintana, don Ignacio Alberto Burgos Quintana y doña Luisa Cristina Jaque Quintana, representados por sus abogados Iván Vidal Tamayo y Cristian Netten Martínez, ambos con domicilio en calle 1 Poniente N° 1258 Oficina N° 317-318, Edifico Plaza Poniente, de la ciudad de Talca. La defensa del acusado estuvo a cargo de los Defensores Penal Privado, Luis Sepúlveda López y Bárbara Gamboa Fuenzalida, ambos con domicilio en calle 1 Oriente N° 1585, de la ciudad de Talca.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la imputación efectuada por el Ministerio Público en contra del acusado, según el auto de apertura, es del tenor siguiente: “Que, El día 31 de enero de 2017 en horas de la madrugada aproximadamente a las 06:20 horas el Imputado don JOSÉ ADÁN ABARCA HENRÍQUEZ conducía un tractor marca John Deere, modelo 5300, sin sus placas patentes, sin la debida luminosidad por el costado derecho de la ruta CH 115 de la comuna de San Clemente en dirección al Poniente exponiéndose al riesgo de accidente al transitar sin las medidas de seguridad para ser visible al vehículo, que además entorpecía la circulación de los otros vehículos que transitan por la ruta. Así las cosas, y debido a ello XTQZNHPLKX Natalia Sofía Astudillo Morales Juez oral en lo penal Fecha: 20/11/2019 13:50:58 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 el automóvil patente ZS.4114 que se desplazaba por dicha ruta conducido por don FERNANDO ANDRÉS MOLINA BURGOS impactó por la parte trasera al tractor a raíz de lo cual además de sufrir daños de consideración en la parte delantera don Fernando Molina Burgos, su conductor, sufrió una factura nasal médicamente grave con tiempo de curación e incapacidad superior a 30 días, y su copiloto doña Inés de las Mercedes Quintana Núñez y producto de la fuerza del impacto, sufrió politraumatismo que le ocasionaron la muerte en el mismo lugar de los hechos”. Estima el ente acusador, que tales hechos son constitutivos del cuasidelito de Homicidio, previsto y sancionado en el art. 492 en relación con el art. 490 N°1 y al art. 391 N°2, y del cuasidelito de lesiones graves previsto y sancionado en el artículo 397 N°2 del Código Penal. Además, atribuyó participación al acusado, en calidad de autor y reconoció en su beneficio la atenuante referida a su irreprochable conducta anterior. Conforme a lo señalado, solicitó que se condene a ABARCA HENRÍQUEZ y requirió que se le imponga la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio por el cuasidelito de homicidio y de lesiones graves, y se le condene al pago de las costas según escrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. En la apertura, señala que el Ministerio Público en su acusación hace una descripción fáctica de la dinámica de los hechos, por lo que cree que el punto a discutir será la causa basal del accidente y la participación del acusado; que estos hechos ocurren en la ruta CH 115 mientras los vehículos involucrados transitaban detrás del móvil conducido por el acusado; que la imputación del acusado es la conducc
Fallo
Por tanto cree que necesariamente acá existe una negligencia evidente e infracción de reglamento por parte del señor Abarca Henríquez en cuanto conduce por la ruta CH-115 un automóvil no habilitado al XTQZNHPLKX Natalia Sofía Astudillo Morales Juez oral en lo penal Fecha: 20/11/2019 13:50:58 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 4 efecto, que es evidente que no portaba ni tenía placa patente y que además no contaba con ninguno de los elementos de luminosidad exigidos por la ley de tránsito; no tenía luces de freno y no tenía luces de señalización, que son los elementos que requiere cualquier automóvil para circular en la vía pública; que los dichos respecto que tendrían un foco faenero y una baliza en normal estado de funcionamiento no se condice con los que dicen los peritos del señor Araya y el señor Fuentes perito de la SIAT, que llegaron al lugar y determinaron que el sistema de alumbrado trasero instalado no funcionaba, que era artesanal, que contaba de un cableado que no tenía daños recientes ni coetáneos con el impacto pr
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1 Talca, veinte de noviembre de dos mil diecinueve. Visto: Ante esta Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, durante los días 13, 14 y 15 del mes en curso, se llevó a efecto la audiencia de juicio basada en las acusaciones fiscal y particular, formuladas en contra de JOSÉ ADÁN ABARCA HENRÍQUEZ, Cédula de identidad N°14.485.137-4, 45 años de edad, nacido el día 10 de mayo de
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