TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL TALAGANTE

MINISTERIO PUBLICO C/ MATÍAS GONZALO TORRES GUZMÁN

Rol

O-271-2018

Fecha

20 de noviembre de 2019

Materia

LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS y OÍDOS: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que con fecha quince de noviembre de dos mil diecinueve, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante, constituido por la juez titular, doña Marisel Canales Moya, doña Paola Orellana Torres, como juez suplente y por la juez destinada, doña Ana María Vega Ramírez, se llevó a efecto la audiencia de juicio en causa RIT N° 271-2018 y RUC N° 1701039905-K, seguida contra MATÍAS GONZALO TORRES GUZMÁN, cédula de identidad N° 19.922.909-5, chileno, 21 años, trabajador, soltero, domiciliado en Calle El Nogal casa 13, Población Allelen comuna de San Francisco de Mostazal; representado por el Defensor Penal privado, don Álvaro Muñoz Carvallo, con domicilio registrado en el Tribunal. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto, don Pedro Aravena Arriagada, con domicilio registrado en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que la acusación fiscal se funda en los siguientes hechos: “El día 05 de noviembre de 2017, siendo las 19:46 horas aproximadamente, en la plaza de Armas de Talagante, esto es, en la Av. Bernardo O'Higgins que intersecta con calle Eyzaguirre en la comuna de Talagante, los acusados MATÍAS GONZALO TORRES GUZMÁN y don RICHARD MATÍAS GUZMÁN MOYA amenazaron a la víctima de iniciales S.E.G.N., intimidándolo y exigiendo la entrega de las especies que éste portaba, agrediéndolo para lograr su cometido, causándole lesiones consistentes en contusión en pabellón auricular derecho, muslo derecho y lesión tobillo de carácter leve, logrando los acusados sustraer el celular que la víctima portaba marca Samsung modelo J7, avaluado por la misma, en la suma de $156.000, dándose a la fuga con la especie en su poder, siendo detenidos posteriormente por Carabineros”. A juicio de la Fiscalía, los hechos descritos constituyen el delito de robo con violencia, sancionado en el artículo 436 inciso 1°, en relación con el artículo 439, MRFCNHLEZS ANA MARIA VEGA RAMI

Fundamentos

CONSIDERANDO: DÉCIMO: Elementos del tipo penal y bienes jurídicos protegidos. Que en el libelo acusatorio el persecutor acusó por el delito de robo con violencia, sancionado en el artículo 436 inciso 1°, en relación con el artículo 439, todos del Código Penal, sin embargo, y dadas las facultades establecidas en el artículo 341 del Código Procesal Penal y conforme la prueba rendida estas sentenciadoras fueron del parecer que los hechos acreditados dicen relación con la falta del artículo 494 N° 5 del Código Penal, según se expondrá. Para que se configure la faz objetiva de la falta de lesiones leves, previstas en el artículo 494 N° 5 del Código Penal, deben concurrir los siguientes elementos: a) Debe tratarse de cualquier lesión que no esté comprendida en el artículo 399, atendida la calidad de la persona y circunstancias del hecho; b) Debe ser causada por formas que se desprendan de los verbos rectores herir (romper o abrir la carne o un hueso del cuerpo), golpear (dirigir un objeto material para encontrarse con el MRFCNHLEZS ANA MARIA VEGA RAMIREZ Juez Redactor Fecha: 20/11/2019 12:48:52 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 5 cuerpo de la víctima) o maltratar de obra (cualquier actividad dirigida a dañar físicamente al lesionado o hacerlo sufrir causándole dolores físicos). No debe perderse de vista, que los bienes jurídicos protegidos en esta figura penal son la integridad física y la salud individual. UNDÉCIMO: Análisis y valoración de la prueba del Ministerio Público. Que la faz objetiva del delito de lesiones leves, en cuanto a que las lesiones deben tratarse de cualesquiera que no estén comprendidas en el artículo 399, ha quedado suficientemente acreditado en la presente causa, con la prueba testimonial y documental recibida en estrados, principalmente con los dichos del afectado, S. E.G.N, quien explicó en suma, que el día 5 de noviembre de 2017 a las 20:00 horas en la Plaza de Talagante, estaba en un banco de la plaza por O’Higgins, manipulaba su celular cuando sintió que alguien trataba de tirar su celular, el que consiguió recuperarlo, vio a un joven de menos de 20 años, fornido quien no paraba de decirle” dame el celular o te mato”. Andaba con mochila y un capuchón, hacía gestos hacia la mochila, como para sacar algo, pero, se fue encima de él, antes que éste sacara algo, le dio un puntapié en el estómago que lo lanzó lejos, se defendió. Luego, sintió un golpe por detrás a la altura de la oreja derecha, reaccionó, miró hacia atrás y vio a otro joven mucho más fuerte, de mayor edad,

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 30, 67, 69, 70, 494 N° 5 del Código Penal, artículos 1, 295, 296, 297, 340, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se condena a MATIAS GONZALO TORRES GUZMAN, cédula de identidad N° 19.922.909-5, ya individualizado, al pago de una multa de cuatro Unidades Tributarias mensuales y a la pena accesoria de suspensión de cargo y oficio público mientras dure la condena, como autor de la falta consumada de lesiones leves, cometido en Talagante, el día 5 de noviembre de 2017. II.- Que atendido el mayor tiempo que el acusado Torres Guzmán ha estado privado de libertad producto de esta causa, se le tiene la pena por cumplida. Dejando constancia que estuvo en prisión preventiva desde el 5 de noviembre y MRFCNHLEZS ANA MARIA VEGA RAMIREZ Juez Redactor Fecha: 20/11/2019 12:48:52 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 12 hasta el día 15 de noviembre de 2017, luego desde esa fecha hasta el día 2 de agosto de 2019 se man

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1 C/ MATÍAS GONZALO TORRES GUZMÁN RIT Nº 271-2018 RUC Nº 1701039905-K FALTA DE LESIONES LEVES Talagante, veinte de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS y OÍDOS: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que con fecha quince de noviembre de dos mil diecinueve, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante, constituido por la juez titular, doña Marisel Canales Moya,

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