PABLO ANDRES GONZALEZ REYES C/ BORIS LEONARDO MUÑOZ HUERTA
Rol
O-4747-2019
Fecha
20 de noviembre de 2019
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE DAÑOS.ART. 19.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en el requerimiento, pese a tener derecho a un juicio oral. Y visto además lo prescrito en los artículos 1, 3, 5,7, 11 N°6, 11 N° 9, 15 N°1, 30, 67, 70, del Código Penal; artículos, 388, 389, 394 y 395 del Código Procesal Penal; artículos 1 y 4 de la ley 18.216, 1, 110 y 196 de la ley 18.290, se declara: I.- Que se condena a don BORIS LEONARDO MUÑOZ HUERTA, cédula de identidad N° 14.007.071-8, ya individualizado, como autor del delito de Manejo en estado de ebriedad, en grado de desarrollo consumado, previsto y sancionado en el artículo 196 de la ley 18.290, cometido el día 21 de abril de 2019, a sufrir la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, multa de 2 unidad tributarias mensual, suspensión de licencia de conducir por el plazo de dos años y la suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena. Para el pago de la pena de multa se dará un plazo de 60 días. HDXWNHXCPX VICTOR MANUEL FERNANDEZ ORTEGA Juez de garantía Fecha: 20/11/2019 14:00:04 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl II.- Que, reuniéndose los requisitos del artículo 4° de la Ley 18.216, se concede al sentenciado la pena sustitutiva de remisión condicional de la pena, quedando sujeto al control del CRS Santiago de Peumo, por el lapso de un año, debiendo presentarse el 2 de diciembre de 2019. Para el evento de revocársele la pena sustitutiva deberá cumplir la pena efectivamente impuesta, sin abonos a considerar. III.- Que no se condena en costas al sentenciado. Dése cumplimiento en su oportunidad al artículo 468 del
Fallo
se declara: I.- Que se condena a don BORIS LEONARDO MUÑOZ HUERTA, cédula de identidad N° 14.007.071-8, ya individualizado, como autor del delito de Manejo en estado de ebriedad, en grado de desarrollo consumado, previsto y sancionado en el artículo 196 de la ley 18.290, cometido el día 21 de abril de 2019, a sufrir la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, multa de 2 unidad tributarias mensual, suspensión de licencia de conducir por el plazo de dos años y la suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena. Para el pago de la pena de multa se dará un plazo de 60 días. HDXWNHXCPX VICTOR MANUEL FERNANDEZ ORTEGA Juez de garantía Fecha: 20/11/2019 14:00:04 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl II.- Que, reuniéndose los requisitos del artículo 4° de la Ley 18.216, se concede al sentenciado la pena sustitutiva de remisión condicional de la pena, quedando sujeto al control del CRS Santiago de Peumo, por el lapso de un año, debiendo presentarse el 2 de diciembre de 2019. Para el evento de revocársele la pena susti
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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Melipilla, veinte de noviembre de dos mil diecinueve TRIBUNAL: JUZGADO DE GARANTÍA DE MELIPILLA MAGISTRADO: VICTOR FERNANDEZ ORTEGA PROCEDIMIENTO: SIMPLIFICADO RUC: 1900428699-8 RIT: 4747-2019 IMPUTADO : BORIS LEONARDO MUÑOZ HUERTA C.I. 0014007071-8 FECHA DE NAC. 10-06-1980 DIRECCION SECTOR LAGO RAPEL, LAS BALSAS S/N COMUNA: LAS CAB
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