MINISTERIO PUBLICO C/ MARISEL YENI CIVINA CONDEZO
Rol
O-346-2019
Fecha
20 de noviembre de 2019
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día quince de noviembre del año en curso, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, integrada por los jueces, Fabiola Andrea Collao Contreras quien presidió, Carlos Gabriel Rojas Staub, y Mauricio Javier Petit Moreno, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa rol único N° 1910003226-3, rol interno Nº 346-2019, seguida por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, en contra de Marisel Yeni Civina Condezo, peruana, nacida el 05 de febrero de 1986, en Huanco, de 32 años de edad, labores de casa, documento nacional de identidad (DNI) 47174939, RUN provisorio 14.869.281-5, de estado civil soltera, domiciliada y apercibida conforme lo dispone el artículo 26 del Código Procesal Penal, en calle Blanco Encalada N° 1142, Arica, en prisión preventiva en el Centro Penitenciario de Acha, Arica, representada por la defensora penal pública Violeta Álvarez Ramírez, domiciliada en calle Blanco Encalada N° 1142, Arica Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto, Carlos Eltit Ortega, domiciliado en calle Manuel Rodríguez N° 363, Arica. SEGUNDO: Que el hecho materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, es el siguiente: “El día 19 de Enero de 2019, en horas de la madrugada, a eso de las 01:00 horas, funcionarios de la Brigada Antinarcóticos de esta ciudad, realizando labores propias de su especialidad en el Aeropuerto Chacalluta, apoyados en el can detector de drogas en el sector de la sala de embarque del vuelo LAN 387 con destino a la ciudad de Santiago, sorprendieron a la acusada MARISEL YENI CIVINA CONDEZO transportando oculta entre sus vestimentas específicamente en la zona del abdomen un contenedor rectangular y en la zona del sostén dos contenedores circulares, todos con Cocaína Clorhidrato. La cantidad total que transportaba la acusada en los tres paquetes, todos con cocaína clorhidrato, alcanzó un peso bruto de 1.605,5 gramos y un peso neto de 1.498,3 gramos, con una pureza del 81% al 88%.” A juicio del Ministerio Público los hechos anteriormente descritos constituyen el delito consumado de TRAFICO ILICITO DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 3° de la Ley 20.000. Y en él atribuye a la acusada participación como autora. Cita los artículos 1º, 7º, 14, 15, 18, 21, 24, 28, 31, 50 y 68 del Código Penal; 1º ,3º, 40 y 62 de la Ley 20.000; y, respecto del procedimiento, las disposiciones de los artículos contenidos en el Libro II y especialmente la disposición del artículo 259 del Código Procesal Penal. Finalmente solicita se imponga a la acusada las penas de SIETE AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO, multa de 100 Unidades Tributarias Mensuales, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, comiso de las especies incautadas y el pago de las costas de la causa. El fiscal en su alegato de apert
Fallo
por tanto las declaraciones y reconocimientos posteriores no esclarecieron los hechos y procede la penalidad que se requirió en la acusación. DUODÉCIMO: Circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal: a) Se reconoce la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal, de irreprochable conducta anterior de la acusada, quien no registra anotaciones por crimen, simple delito o falta en su extracto de filiación y antecedentes, ni en su país de origen como consta del Certificado Consular de Antecedentes Penales en el Perú. b) Que, beneficia a la acusada la minorante de responsabilidad penal prevista en el artículo 11 Nº 9, del Código Penal, esto es, la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, y que se acredita con la actitud colaborativa de la acusada quien al momento de dar la alerta del can detector de drogas y al preguntársele si llevaba alguna sustancia ilícita señaló que transportaba droga adosada a su cuerpo, se sometió al control de identidad y no se opuso a ser sometida al examen de rayos x bodyscan, ni a la revisión corporal y vestimentas sin perjuicio de reconocer en la audiencia de juicio oral y en sede del Juzgado de garantía su responsabilidad en el transporte de la droga, lo que ayudó al tribunal a configurar el delito y a establecer su participación culpable más allá de toda duda razonable y por otra parte la fiscalía dispensó gran parte de su XXGXNXBYGE Carlos Gabriel Rojas Staub Juez Redactor Fecha: 21/11/2019 10:48:09 ESTE DOCUMENTO T
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1 Arica, a veinte de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día quince de noviembre del año en curso, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, integrada por los jueces, Fabiola Andrea Collao Contreras quien presidió, Carlos Gabriel Rojas Staub, y Mauricio Javier Petit Moreno, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa rol único
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