Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua.

M.P C/ MANUEL ENRIQUE CISTERNA TOLOZA

Rol

O-208-2019

Fecha

20 de noviembre de 2019

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM., HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por la Jueza Presidente doña Carolina Garrido Acevedo y las magistradas doña Paola González López y doña Paulina Chaparro Bossy, el día viernes 15 de noviembre pasado se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RIT Nº 208-2019, seguida contra MANUEL ENRIQUE CISTERNA TOLOZA, cédula nacional de identidad N° 17.930.262-4, 27 años, soltero, nacido en Coinco el 3 de junio de 1992, trabajador independiente, con domicilio en Carretera H 30, sector Loreto, comuna de Coltauco. Sostuvo la acusación del Ministerio Público el fiscal don Claudio Meneses Yáñez, en tanto que la defensa del acusado estuvo a cargo del abogado de la Defensoría Penal Pública Licitada don Rodrigo Valenzuela Núñez, todos con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. SEGUNDO: Que la acusación materia de este juicio se fundó -literalmente- en los siguientes hechos: HECHO N° 1: “El día 04 de diciembre de 2017, alrededor de las 23:35 horas aproximadamente, el imputado MANUEL ENRIQUE CISTERNA TOLOZA concurrió hasta el local comercial ubicado en XXXX, comuna de Coltauco, lugar en donde procedió a sustraer con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, una chequera que mantenía la suma de $ 400.000 de propiedad de la víctima R.A.C.F, la que se encontraba sobre la caja del local, dándose a la fuga con la especie”. HECHO 2: “El día 10 de enero de 2018, aproximadamente a las 15:00 horas, el acusado MANUEL CISTERNAS TOLOZA, ingresa al domicilio ubicado en XXX de la comuna de Coltauco, inmueble de propiedad de la víctima de iniciales C.A.C.S., por un sector donde no hay cierre perimetral y una vez en el lugar, procedió a sustraer una orilladora marsa Sthill, color blanco con naranjo, que se encontraba específicamente en una bodega, forzando la puerta de acceso a ella para tal efecto, sustrayendo la especie y retirándose del lugar”. A juicio de la Fiscalía el Hecho N° 1 es constitutivo del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 2 del Código Penal, ilícito que se encuentra en grado de desarrollo de consumado, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor; mientras que el Hecho N° 2 configura el delito de Robo con fuerza en las cosas en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 N° 1 del Código Penal, ilícito que se encuentra en grado de desarrollo de consumado, en el cual también le cupo participación en calidad de autor del artículo 15 N° 1 del mismo Código. Paola Sandra Gonzalez Lopez Juez Integrante Fecha: 20/11/2019 14:01:30 Paulina Alejandra Chaparro Bossy Juez Redactor Fecha: 20/11/2019 14:26:09 LMVTNXJGSJ Carolina Isabel Garrido Acevedo Juez Presidente Fecha: 21/11/2019 15:43:08 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al hora

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 7, 11 N° 9, 14, 15 N° 1, 16, 24, 30, 50, 70, 432, 436, 439, 446 y 449 del Código Penal; 45, 47, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344 y 348 del Código Procesal Penal; se declara: Paola Sandra Gonzalez Lopez Juez Integrante Fecha: 20/11/2019 14:01:30 Paulina Alejandra Chaparro Bossy Juez Redactor Fecha: 20/11/2019 14:26:09 LMVTNXJGSJ Carolina Isabel Garrido Acevedo Juez Presidente Fecha: 21/11/2019 15:43:08 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 13 I.- Se condena, con costas a MANUEL ENRIQUE CISTERNA TOLOZA, ya individualizado, a sufrir la pena de 600 (seiscientos) días de presidio menor en su grado medio y multa de 2 (dos) unidades tributarias mensuales, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor del delito de hurto simple, en grado de consumado previsto y sancionado en el artículo 446 N° 2 del Código Penal, en perjuicio de R.A.C.F., perpetrado en la comuna de Coltauco durante la noch

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1 En Rancagua, veinte de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por la Jueza Presidente doña Carolina Garrido Acevedo y las magistradas doña Paola González López y doña Paulina Chaparro Bossy, el día viernes 15 de noviembre pasado se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RI

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