2º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ YESENIA DEL ROSARIO RUIZ SALINAS

Rol

O-8059-2018

Fecha

11 de noviembre de 2019

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que fueron objeto del juicio son los siguientes: El día 13 de julio del 2018, alrededor de las 13:20 horas, la imputada individualizada, sustrajo con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño desde el Supermercado Líder ubicado en Avenida Independencia N° 4.142, comuna de Conchalí, diversas especies avaluadas en $24.410.- pesos, que oculto dentro de un carro de compra, traspasando la línea de caja sin pagar su valor. Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen el delito de hurto simple, prescrito y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, delito que se encuentra en grado de ejecución consumado y en el que cabe al requerido la calidad de autor según dispone el artículo 15 N° 1 del Código Penal. A juicio de la Fiscalía, respecto del requerido no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, solicitando que se condene a éste a la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias del artículo 30 del Código Penal, multa de 5 UTM y el pago de las costas. SEGUNDO: alegatos de apertura. Tanto el Ministerio Público como la Defensa reservaron sus alegaciones para la clausura. TERCERO: Que no se rindió prueba en el juicio. CUARTO: En alegato de cierre el Ministerio Público solicitó se dicte la resolución conforme al mérito de lo acontecido en esta audiencia de juicio sin costas debido a que no ha comparecido la prueba no obstante encontrarse debidamente notificada por causas que no son imputables al Ministerio Público La defensa señaló que se advierte que no hay prueba e instó por la absolución de su representado. QUINTO: En lo concerniente al establecimiento de los hechos, no se ha presentado prueba alguna. SEXTO: este Tribunal en estas circunstancias, sin adquirir más allá de toda duda razonable la convicción de haberse acreditado la existencia de los hechos materia de la incriminación, carga que corresponde al Ministerio Público, no habiendo prueba, recobra - en consecuenci

Fundamentos

CONSIDERANDO: Ante el Segundo Juzgado de Garantía de Santiago en proceso Rol Único de Causa N° 1800682679-9 N Rol Interno de Tribunal N° 8059 - 2018, con fecha, once de noviembre de dos mil diecinueve, se llevó a efecto juicio oral simplificado en causa seguida en contra de la imputada YESENIA DEL ROSARIO RUIZ SALINAS, cédula nacional de identidad N° 0015485676-5, nacida el 21 de octubre de 1982, domiciliada en Calle LOS JUNCOS Nº 2056, comuna de Renca, representada por el abogado de la Defensoría Penal Pública FELIPE OYARZÚN RIQUELME. El Ministerio Público estuvo representado por la fiscal adjunto MARIANNE MONLEZUN CUNLIFFE. PRIMERO: Los hechos que fueron objeto del juicio son los siguientes: El día 13 de julio del 2018, alrededor de las 13:20 horas, la imputada individualizada, sustrajo con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño desde el Supermercado Líder ubicado en Avenida Independencia N° 4.142, comuna de Conchalí, diversas especies avaluadas en $24.410.- pesos, que oculto dentro de un carro de compra, traspasando la línea de caja sin pagar su valor. Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen el delito de hurto simple, prescrito y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, delito que se encuentra en grado de ejecución consumado y en el que cabe al requerido la calidad de autor según dispone el artículo 15 N° 1 del Código Penal. A juicio de la Fiscalía, respecto del requerido no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, solicitando que se condene a éste a la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias del artículo 30 del Código Penal, multa de 5 UTM y el pago de las costas. SEGUNDO: alegatos de apertura. Tanto el Ministerio Público como la Defensa reservaron sus alegaciones para la clausura. TERCERO: Que no se rindió prueba en el juicio. CUARTO: En alegato de cierre el Ministerio Público solicitó se dicte la resolución conforme al mérito de lo acontecido en esta audiencia de juicio sin costas debido a que no ha comparecido la prueba no obstante encontrarse debidamente notificada por causas que no son imputables al Ministerio Público La defensa señaló que se advierte que no hay prueba e instó por la absolución de su representado. QUINTO: En lo concerniente al establecimiento de los hechos, no se ha presentado prueba alguna. SEXTO: este Tribunal en estas circunstancias, sin adquirir más allá de toda duda razonable la convicción de haberse acreditado la existencia de los hechos materia de la incriminación, carga que corresponde al Ministerio Público, no habiendo prueba, recobra - en consecuencia - validez e imperio el principio de inocencia, y

Fallo

por tanto no habiéndose acreditado el hecho ni que en éste hubiere correspondido al requerido una participación culpable y penada por la ley en los términos del artículo 340 del Código Procesal Penal se absuelve al imputado. SEPTIMO: Acorde lo dispuesto en el artículo 48 del Código Procesal Penal se eximirá al Ministerio Público del pago de las costas de la causa estimando que tuvo motivo plausible para litigar, no obstante haber sido vencido totalmente en este juicio toda vez que presentó prueba, legalmente citada, la que no compareció por causa no imputable al Ministerio Público. Por estas consideraciones, normas legales citadas y demás pertinentes y lo dispuesto en los artículos 1 del Código Penal; artículos 1, 48, 295, 296, 340, 395 y 396 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Se Absuelve a la imputada YESENIA DEL ROSARIO RUIZ SALINAS de la imputación efectuada por el Ministerio Público de ser autora de un delito de hurto simple en perjuicio del supermercado Líder, el día 13 de julio del año 2018, en la comuna de Conchalí. II.- Se exime al Ministerio Público del pago de las costas de la causa. Oportunamente dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese. QQEFNXHZXX CLAUDIA VIVIANA HERMOSILLA TORO Juez de garantía Fecha: 22/11/2019 10:20:06 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualiz

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Santiago, once de noviembre de dos mil diecinueve VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: Ante el Segundo Juzgado de Garantía de Santiago en proceso Rol Único de Causa N° 1800682679-9 N Rol Interno de Tribunal N° 8059 - 2018, con fecha, once de noviembre de dos mil diecinueve, se llevó a efecto juicio oral simplificado en causa seguida en contra de la imputada YESENIA DEL ROSARIO RUIZ SALINAS, cédula naciona

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