Juzgado de Garantía de Arica.

VÍCTOR PABLO FONSECA GONZÁLEZ C/ LISANDRO ENRIQUE COFRÉ BUSTOS

Rol

O-2859-2019

Fecha

20 de noviembre de 2019

Materia

CALUMNIA (ACCION PRIVADA).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos atribuidos por el querellante al imputado en su arbitrio son los siguientes: “1. Que, con fecha 18 de Marzo del año 2018 mi representado, con el querellado Sr. Lisandro Cofré Bustos, celebraron un contrato consensual de arrendamiento con opción de compra, respecto del vehículo de mi propiedad P.P.U BSGZ23. 2. Que, ambas partes acordaron que el canon de arriendo diario ascendería a la suma $12.000 pesos, de lunes a sábado, por el plazo de un año, con la opción de poder comprar el vehículo llegado el vencimiento del plazo de un año y estando todas las cuotas del arrendamiento íntegra y oportunamente pagadas. 3. Que, pese a los requerimientos por parte de mi representado para formalizar el contrato en comento en Notaría, el querellado siempre se negó sin causa justificada. 4. Que, durante el transcurso del arrendamiento, el querellado comenzó a incumplir con los pagos de arriendo mensual, por lo que mi representado se vio en la necesidad de terminar el contrato y recuperar su vehículo, incluso con el auxilio de fuerza pública en el mes de Octubre del año 2018. 5.- Que, con fecha 7 de Octubre del año 2018, mi representado tomó conocimiento de diversas publicaciones que realizó diariamente el querellado a través de diversos grupos públicos en la red social “Facebook”, en los cuales lo acusaba derechamente de ser XLRJNHCXKS Romina Cecilia Oliva Gutierrez Juez de garantía Fecha: 20/11/2019 12:25:31 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl “estafador”, señalando una cifra de dinero, incluso su cédula de identidad, cuy

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 15 de noviembre del año en curso, ante este Juzgado, se han conocido los antecedentes materia de la causa RUC Nº 1910017201-4, RIT 2859- 2019, de conformidad a las normas del procedimiento simplificado, el querellante, don VICTOR PABLO FONSECA GONZALEZ, cédula de identidad N° 16.226.606-3, domiciliado para estos efectos en Patricio Lynch N° 228, Arica, representado por el abogado, don Hernán Matías Andrade Gálvez, ha sostenido la querella presentada en contra de LISANDRO ENRIQUE COFRE BUSTOS, cédula de identidad N° 11.409.687-3, domiciliado en José Victorino Lastarria N° 950, Arica, representado por la Defensora Penal Pública, doña Francisca Orellana Ramírez, por el delito de acción penal privada de calumnias, previsto y sancionado en el artículo 412 del Código Penal, en calidad de autor y en grado de consumado. SEGUNDO: Que los hechos atribuidos por el querellante al imputado en su arbitrio son los siguientes: “1. Que, con fecha 18 de Marzo del año 2018 mi representado, con el querellado Sr. Lisandro Cofré Bustos, celebraron un contrato consensual de arrendamiento con opción de compra, respecto del vehículo de mi propiedad P.P.U BSGZ23. 2. Que, ambas partes acordaron que el canon de arriendo diario ascendería a la suma $12.000 pesos, de lunes a sábado, por el plazo de un año, con la opción de poder comprar el vehículo llegado el vencimiento del plazo de un año y estando todas las cuotas del arrendamiento íntegra y oportunamente pagadas. 3. Que, pese a los requerimientos por parte de mi representado para formalizar el contrato en comento en Notaría, el querellado siempre se negó sin causa justificada. 4. Que, durante el transcurso del arrendamiento, el querellado comenzó a incumplir con los pagos de arriendo mensual, por lo que mi representado se vio en la necesidad de terminar el contrato y recuperar su vehículo, incluso con el auxilio de fuerza pública en el mes de Octubre del año 2018. 5.- Que, con fecha 7 de Octubre del año 2018, mi representado tomó conocimiento de diversas publicaciones que realizó diariamente el querellado a través de diversos grupos públicos en la red social “Facebook”, en los cuales lo acusaba derechamente de ser XLRJNHCXKS Romina Cecilia Oliva Gutierrez Juez de garantía Fecha: 20/11/2019 12:25:31 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl “estafador”, señalando una cifra de dinero, incluso su cédula de identidad, cuyo tenor de la publicación realizada con fecha 7 de Octubre en el grupo Remate Primavera 6.0, fue la siguiente: “Víctor F

Fallo

se declara: I.- Que se absuelve a LISANDRO ENRIQUE COFRE BUSTOS, cédula de identidad N° 11.409.687-3, ya individualizado, de los cargos formulados en su contra como autor del delito consumado de calumnia, previsto y sancionado en los artículos 412 y 413 del Código Penal, que se le atribuyó haber cometido en esta ciudad en el mes de octubre de 2018. II.- Que no se condena al querellante a pagar las costas de la causa por haber tenido motivo plausible para litigar. Devuélvanse a los intervinientes los documentos acompañados en el juicio. Ejecutoriada la presente sentencia dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese si no se recurriere de nulidad. RUC Nº 1910017201-4, RIT 2859-2019 PRONUNCIADA POR DOÑA ROMINA OLIVA GUTIERREZ, JUEZA TITULAR DEL JUZGADO DE GARANTÍA DE ARICA. XLRJNHCXKS Romina Cecilia Oliva Gutierrez Juez de garantía Fecha: 20/11/2019 12:25:31 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2019-11-20T12:25:26-0400 Corte Suprema Romina Cecilia Oliva Gut

Texto Completo (Preview)

Arica, veinte de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 15 de noviembre del año en curso, ante este Juzgado, se han conocido los antecedentes materia de la causa RUC Nº 1910017201-4, RIT 2859- 2019, de conformidad a las normas del procedimiento simplificado, el querellante, don VICTOR PABLO FONSECA GONZALEZ, cédula de identidad N° 16.226.606-3, domi

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