2º Juzgado de Garantía de Santiago

ABNER BELARMINO CALFUL CURITOL C/ PATRICIO BORIS RIVERA CAMILLA

Rol

O-11427-2018

Fecha

11 de noviembre de 2019

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos que fueron objeto del juicio son los siguientes: : El día 9/19/2018 (mes/día/año), alrededor de las 09:00PM horas, el requerido don PATRICIO BORIS RIVERA CAMILLA se encontraba en la vía pública, en la intersección de calle PUERTO DE ANTOFAGASTA CON CARDENAL RAUL SILVA HENRÍQUEZ, en la comuna de Quilicura, portando consigo un arma blanca consistente en un Cuchillo Artesanal de 7,5 centímetros de hoja y 10 centímetros de empuñadura, sin justificar razonablemente su porte. Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen el delito de porte de arma cortante o punzante, prescrito y sancionado en el artículo 288 Bis del Código Penal, delito que se encuentra en grado de ejecución consumado y en el que cabe al requerido la calidad de autor según dispone el artículo 15 N° 1 del Código Penal. A juicio de la Fiscalía, respecto del requerido no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, solicitando que se condene a éste a la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias del artículo 30 del Código Penal, el comiso y el pago de las costas. SEGUNDO: alegatos de apertura. El Ministerio Público no los hizo; la Defensa reservó sus alegaciones para la clausura. TERCERO: Que no se rindió prueba en el juicio. CUARTO: En alegato de cierre el Ministerio Público solicitó se dicte la resolución conforme al mérito de lo acontecido en esta audiencia de juicio sin costas debido a que no ha comparecido la prueba no obstante encontrarse debidamente notificada La defensa instó por la absolución de su representado por estimar que a su juicio no se han comprobado los hechos ni participación alguna. QUINTO: En lo concerniente al establecimiento de los hechos, no se ha presentado prueba alguna. SEXTO: este Tribunal en estas circunstancias, sin adquirir más allá de toda duda razonable la convicción de haberse acreditado la existencia de los hechos materia de la incriminación, no habiendo prueba, recobra en consecu

Fundamentos

CONSIDERANDO: Ante el Segundo Juzgado de Garantía de Santiago en proceso Rol Único de Causa N° 1800913043-4 Rol Interno de Tribunal N° 11427 - 2018, con fecha, once de noviembre de dos mil diecinueve, se llevó a efecto juicio oral simplificado en causa seguida en contra del imputado PATRICIO BORIS RIVERA CAMILLA cédula nacional de identidad N° 0020034315-8, domiciliado en Calle MARIA LUISA SEPÚLVEDA N° 996, comuna de Quilicura, representado por el abogado de la Defensoría Penal Pública FELIPE OYARZÚN RIQUELME. El Ministerio Público estuvo representado por la fiscal adjunto MARIANNE MONLEZUN CUNLIFFE. PRIMERO: Los hechos que fueron objeto del juicio son los siguientes: : El día 9/19/2018 (mes/día/año), alrededor de las 09:00PM horas, el requerido don PATRICIO BORIS RIVERA CAMILLA se encontraba en la vía pública, en la intersección de calle PUERTO DE ANTOFAGASTA CON CARDENAL RAUL SILVA HENRÍQUEZ, en la comuna de Quilicura, portando consigo un arma blanca consistente en un Cuchillo Artesanal de 7,5 centímetros de hoja y 10 centímetros de empuñadura, sin justificar razonablemente su porte. Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen el delito de porte de arma cortante o punzante, prescrito y sancionado en el artículo 288 Bis del Código Penal, delito que se encuentra en grado de ejecución consumado y en el que cabe al requerido la calidad de autor según dispone el artículo 15 N° 1 del Código Penal. A juicio de la Fiscalía, respecto del requerido no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, solicitando que se condene a éste a la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias del artículo 30 del Código Penal, el comiso y el pago de las costas. SEGUNDO: alegatos de apertura. El Ministerio Público no los hizo; la Defensa reservó sus alegaciones para la clausura. TERCERO: Que no se rindió prueba en el juicio. CUARTO: En alegato de cierre el Ministerio Público solicitó se dicte la resolución conforme al mérito de lo acontecido en esta audiencia de juicio sin costas debido a que no ha comparecido la prueba no obstante encontrarse debidamente notificada La defensa instó por la absolución de su representado por estimar que a su juicio no se han comprobado los hechos ni participación alguna. QUINTO: En lo concerniente al establecimiento de los hechos, no se ha presentado prueba alguna. SEXTO: este Tribunal en estas circunstancias, sin adquirir más allá de toda duda razonable la convicción de haberse acreditado la existencia de los hechos materia de la incriminación, no habiendo prueba, recobra en consecuencia validez e imperio el principio de inocencia, y

Fallo

por tanto no habiéndose acreditado el hecho ni que en éste hubiere correspondido al requerido una participación culpable y penada por la ley en los términos del artículo 340 del Código Procesal Penal se absuelve al imputado. SEPTIMO: Acorde lo dispuesto en el artículo 48 del Código Procesal Penal se eximirá al Ministerio Público del pago de las costas de la causa estimando que tuvo motivo plausible para litigar, no obstante haber sido vencido totalmente en este juicio toda vez que presentó prueba, legalmente citada, la que no compareció por causa no imputable al Ministerio Público. Por estas consideraciones, normas legales citadas y demás pertinentes y lo dispuesto en los artículos 1 del Código Penal; artículos 1, 48, 295, 296, 340, 395 y 396 del Código Procesal Penal, se declara: NMGCNXMYXX CLAUDIA VIVIANA HERMOSILLA TORO Juez de garantía Fecha: 22/11/2019 10:20:04 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl I.- Se Absuelve al imputado PATRICIO BORIS RIVERA CAMILLA de la imputación efectuada por el Ministerio Público de ser autor de

Texto Completo (Preview)

Santiago, once de noviembre de dos mil diecinueve VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: Ante el Segundo Juzgado de Garantía de Santiago en proceso Rol Único de Causa N° 1800913043-4 Rol Interno de Tribunal N° 11427 - 2018, con fecha, once de noviembre de dos mil diecinueve, se llevó a efecto juicio oral simplificado en causa seguida en contra del imputado PATRICIO BORIS RIVERA CAMILLA cédula nacional de id

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica