C/ JUAN PABLO MENDOZA REQUENA
Rol
O-448-2019
Fecha
20 de noviembre de 2019
Materia
ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos así descritos configuran un delito de Robo por Sorpresa previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 2° del Código Penal, en relación con el artículo 432 del mismo cuerpo legal. La participación que atribuye la Fiscalía al acusado es la de autor en los términos dispuestos por el Artículo 15 Nº1 del Código Penal, estando el delito en grado consumado. Según la misma Fiscalía, no concurren, en la especie, circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Sobre esa base, la Fiscalía solicita se apliquen las siguientes penas: cuatro (4) años de presidio menor en su grado máximo, accesoria de PATRICIA INES BRUNDL RIUMALLO Juez Redactor Fecha: 20/11/2019 13:21:22 JUAN CARLOS URRUTIA PADILLA Juez Presidente Fecha: 21/11/2019 08:49:05 YXZVNXSVSG ROMINA SIMONNE DE LA MERCED ONETTO BERTIN Juez Integrante Fecha: 21/11/2019 12:36:31 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, más las costas de la causa. TERCERO: Alegatos de Apertura. En su alegato de apertura el fiscal, en definitiva señaló, que el Ministerio Público intentará acreditar los hechos planteados, la existencia del delito y la participación del acusado, todo ello con la prueba que se presentará en juicio. Al finalizar el juicio, solicitará que se condene al acusado. La Defensa por su parte, solicita la absolución por falta de participación, su representado ha declarado durante la investigación en fiscalía y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización e Intervinientes: Que con fecha quince de noviembre de dos mil diecinueve, ante esta sala del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por los magistrados don Juan Carlos Urrutia Padilla, doña Romina Onetto Bertín y Patricia Bründl Riumalló, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa RUC 1801104340-9, RIT N° 448-2019, seguida en contra de JUAN PABLO MENDOZA REQUENA, cédula de identidad N° 16.266.196-5, nacido el 8 de noviembre de 1985, 34 años, soltero, vendedor, domiciliado en Pasaje El Ébano Nº 0819, Villa Alfredo Guzmán, comuna de Puente Alto, debidamente representado por el Defensor Penal Público don Pablo Sanzana Fernández. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal Ricardo Villarroel Rojas, con domicilio y forma de notificación registrada en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que el Ministerio Público dedujo acusación, imputando al acusado el siguiente hecho: “El día 09 de noviembre de 2018 alrededor de las 18:50 horas aproximadamente, mientras la víctima Myriam del Carmen Martínez Araya se encontraba en la vía pública, específicamente en la intersección de Avda. Libertador Bernardo O’Higgins con calle San Francisco de Borja, en la comuna de Estación Central, fue abordada por el acusado Juan Pablo Mendoza Requena, quien sorpresivamente y de manera repentina le arrebató a la afectada Myriam Martínez Araya la cantidad de $11.000 (once mil pesos), que la víctima mantenía en su mano derecha, huyendo el acusado del lugar con el dinero sustraído a doña Myriam Martínez en su poder. Siendo detenido posteriormente el acusado por personal policial, logrando recuperar el dinero sustraído.” En concepto del Ministerio Público, los hechos así descritos configuran un delito de Robo por Sorpresa previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 2° del Código Penal, en relación con el artículo 432 del mismo cuerpo legal. La participación que atribuye la Fiscalía al acusado es la de autor en los términos dispuestos por el Artículo 15 Nº1 del Código Penal, estando el delito en grado consumado. Según la misma Fiscalía, no concurren, en la especie, circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Sobre esa base, la Fiscalía solicita se apliquen las siguientes penas: cuatro (4) años de presidio menor en su grado máximo, accesoria de PATRICIA INES BRUNDL RIUMALLO Juez Redactor Fecha: 20/11/2019 13:21:22 JUAN CARLOS URRUTIA PADILLA Juez Presidente Fecha: 21/11/2019 08:49:05 YXZVNXSVSG ROMINA SIMONNE DE LA MERCED ONETTO BERTIN Juez Integrante Fecha: 21/11/2019 12:36:31 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de
Fallo
se acuerdan si andaba con cédula, billetera o mochila. Hay solo el testimonio de una persona que es la víctima, contra el de su representado, solo le encontraron once mil pesos, lo que es un bien fungible, no hay antecedentes para condenarlo por un delito tan grave como robo por sorpresa. PATRICIA INES BRUNDL RIUMALLO Juez Redactor Fecha: 20/11/2019 13:21:22 JUAN CARLOS URRUTIA PADILLA Juez Presidente Fecha: 21/11/2019 08:49:05 YXZVNXSVSG ROMINA SIMONNE DE LA MERCED ONETTO BERTIN Juez Integrante Fecha: 21/11/2019 12:36:31 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 4 En el caso que el tribunal considerara que está acreditada la sustracción, como la víctima dijo que le sustrajeron el dinero de la mano, sin decir cómo, se debe recalificar a hurto. OCTAVO: Hecho acreditado y valoración de los medios de prueba. Esta sala de Tribunal Oral en lo Penal, ponderando con libertad los elementos de prueba incorporados, según lo prescribe el artículo 297 del Código Procesal Penal, sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la e
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1 DELITO: Robo por sorpresa RUC: 1801104340-9 RIT: 448-2019 ACUSADO: Juan Pablo Mendoza Requena. Santiago, veinte de noviembre de dos mil diecinueve. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización e Intervinientes: Que con fecha quince de noviembre de dos mil diecinueve, ante esta sala del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por los magistrados don Juan Carl
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