MP C/ SAMUEL RAMOS UBINA
Rol
O-711-2019
Fecha
20 de noviembre de 2019
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OIDOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: El día quince de noviembre en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Sra. Juana Ríos Meza, Sr. Juan Ibacache Cifuentes y Sr. Andrés Provoste Valenzuela, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a los autos rol interno Nº 711-2019, seguidos por el Ministerio Público en contra de SAMUEL RAMOS UBINA, boliviano, casado, cédula de identidad Nº 14.868.199-6, nacido en la Paz, Bolivia, el 17 de junio de 1981, 38 años, chofer, sin domicilio en Chile. Sostuvo la acusación el Fiscal Sr. Eduardo Ríos Briones. El acusado fue representado por la Defensora Sra. Scarlett Muñoz Venegas. SEGUNDO: Los hechos consignados en el auto de apertura del presente juicio, son los siguientes: “El día 1 de marzo de 2019, siendo las 14:25 horas aproximadamente, y en circunstancias que personal de Investigaciones realizaba labores en las afueras del complejo aduanero de Colchane, procedió a la fiscalización del acusado Samuel Ramos Urbina, detectando que aquél transportaba en su bolso la cantidad de 04 paquetes contenedores de una sustancia que resultó ser marihuana y con un peso de 3 kilos 582,5 gramos, razón por la cual fue detenido”. A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos configuran un delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de la ley N° 20.000, donde corresponde al acusado una participación en calidad de autor, en los términos del artículo 15 N° 1 del Código del ramo. Estimando que le favorece la atenuante de responsabilidad penal del artículo 11 N°6 del Código Penal, solicitó una pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 40 Unidades Tributarias Mensuales, accesorias legales, comiso de las especies incautadas y el pago de las costas de la causa. TERCERO: En su alegato de apertura, el Persecutor indicó que con la prueba ofrecida, logrará acreditar el del
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11Nº6, 11N°9,14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 26, 29, 31, 49, 50, 68 y 70 del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 341 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 593 y 600 del Código Orgánico de Tribunales; artículos 1, 3 y 45 de la ley 20.000; y artículos 1, 15 bis, 34 y siguientes de la Ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a SAMUEL RAMOS UBINA ya individualizado, a cumplir una pena de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado a máximo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y al pago de una multa a beneficio fiscal, ascendente a TRES unidades tributarias mensuales, sin costas, por su responsabilidad como autor de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de la ley 20.000, sorprendido en esta jurisdicción el día once de marzo de dos mil diecinueve. II.- Téngase por cumplida la sanción pecuniaria impuesta con el tiempo que ha permanecido privado de libertad con motivo de esta causa, desde el día once de marzo de dos mil diecinueve, a razón de un día por cada tercio de unidad tributaria mensual, en este caso, nueve días. III.- Se sustituye la pena impuesta por la de expulsión del territorio nacional. En consecuencia, se le prohíbe regresar al país en un plazo de diez años, contados desde la f
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1 DELITO : TRÁFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES C / SAMUEL RAMOS UBINA . ROL ÚNICO : Nº 1900269869-5 ROL INTERNO : Nº 711-2019 Iquique, veinte de noviembre de dos mil diecinueve. VISTO Y OIDOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: El día quince de noviembre en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Sra. Juana Ríos Meza, Sr. Juan Ibaca
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