2º Juzgado de Garantía de Santiago

ADOLFO ANDRES MONSALVE HERNANDEZ C/ ADOLFO ANTONIO DONOSO MATURANA

Rol

O-6555-2016

Fecha

11 de noviembre de 2019

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que fueron objeto del juicio son los siguientes: “El día 14 de Junio de 2016 alrededor de las 14:00 horas, al interior del supermercado Líder ubicado en Avenida B. O’Higgins 314 comuna de Quilicura, el imputado sustrajo con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño las siguientes especies: 3 trozos de carne de vacuno avaluados en la suma de $28.694, los cuales ocultó entre sus pertenencias para luego traspasar el lineal de cajas registradoras sin pagar previamente su valor, siendo sorprendidos por los guardias del establecimiento con las especies en su poder.” Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen el delito de hurto simple, previsto y sancionados en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, delito que se encuentra en grado de ejecución frustrado y en el que se le atribuye participación al requerido en calidad de autor según dispone el artículo 15 N° 1 del Código Penal. A juicio de la Fiscalía, respecto del requerido no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, por lo que solicitó que se condene a éste a la pena de 5 UTM, accesorias legales y costas. SEGUNDO: El imputado hizo uso de su derecho a guardar silencio. TERCERO: alegatos de apertura. El Fiscal y Defensa dejan para la clausura sus alegaciones. CUARTO: En lo que concierne al establecimiento de los hechos, el Ministerio Público rindió la prueba la prueba documental, consistente en una boleta electrónica 000489419873 emitida por supermercado Líder que detalla el valor de las especies sustraídas en la suma de $28.694. QUINTO: En los alegatos de clausura: La fiscal solicitó se pronuncie resolución conforme al mérito de la prueba y se le exima del pago de las costas de la causa toda vez que en su oportunidad se contaba con la prueba, la que fue citada y no ha comparecido el día de hoy. La Defensa expuso que con la prueba rendida el día de hoy resulta imposible arribar a un fallo condenatorio, por lo que no superándose el estándar lega

Fundamentos

CONSIDERANDO: Ante el Segundo Juzgado de Garantía de Santiago en proceso Rol Único de Causa 1600568504-8 Rol Interno de Tribunal 6555 - 2016 con fecha once de noviembre de dos mil diecinueve, se llevó a efecto juicio oral simplificado en causa seguida en contra del imputado ADOLFO ANTONIO DONOSO MATURANA cédula nacional de identidad 10645138-9, nacido el 13-06-1973, domiciliado Avenida NORMANDI N° 2850-A, DEPTO. Nº 52, comuna de Quintero, representado por el abogado de la Defensoría Penal Pública FELIPE OYARZÚN RIQUELME. El Ministerio Público estuvo representado por la Fiscal Adjunto MARIANNE LORNA MONLEZUN CUNLIFFE. PRIMERO: Los hechos que fueron objeto del juicio son los siguientes: “El día 14 de Junio de 2016 alrededor de las 14:00 horas, al interior del supermercado Líder ubicado en Avenida B. O’Higgins 314 comuna de Quilicura, el imputado sustrajo con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño las siguientes especies: 3 trozos de carne de vacuno avaluados en la suma de $28.694, los cuales ocultó entre sus pertenencias para luego traspasar el lineal de cajas registradoras sin pagar previamente su valor, siendo sorprendidos por los guardias del establecimiento con las especies en su poder.” Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen el delito de hurto simple, previsto y sancionados en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, delito que se encuentra en grado de ejecución frustrado y en el que se le atribuye participación al requerido en calidad de autor según dispone el artículo 15 N° 1 del Código Penal. A juicio de la Fiscalía, respecto del requerido no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, por lo que solicitó que se condene a éste a la pena de 5 UTM, accesorias legales y costas. SEGUNDO: El imputado hizo uso de su derecho a guardar silencio. TERCERO: alegatos de apertura. El Fiscal y Defensa dejan para la clausura sus alegaciones. CUARTO: En lo que concierne al establecimiento de los hechos, el Ministerio Público rindió la prueba la prueba documental, consistente en una boleta electrónica 000489419873 emitida por supermercado Líder que detalla el valor de las especies sustraídas en la suma de $28.694. QUINTO: En los alegatos de clausura: La fiscal solicitó se pronuncie resolución conforme al mérito de la prueba y se le exima del pago de las costas de la causa toda vez que en su oportunidad se contaba con la prueba, la que fue citada y no ha comparecido el día de hoy. La Defensa expuso que con la prueba rendida el día de hoy resulta imposible arribar a un

Fallo

fallo condenatorio, por lo que no superándose el estándar legal, solicitó la absolución de su representado. SEXTO: Este Tribunal apreciando con libertad la prueba rendida durante el desarrollo de la audiencia de juicio oral, sin contradecir las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, no adquirió más allá de toda duda razonable la convicción de haberse acreditado la existencia de los hechos materia de la incriminación descritos en el requerimiento, toda vez que estima que la prueba ha sido insuficiente, por lo que no superando – como lo ha señalado la Defensa- el estándar del artículo 340 del Código Procesal Penal y, correspondiendo al persecutor la carga de acreditar los hechos y la participación, lo que no ha acontecido en la presente audiencia, debe primar y recobrar validez e imperio el principio de inocencia; no superándose el estándar de convicción y, no habiéndose acreditado que en el hecho hubiere correspondido al requerido una participación culpable y penada por la ley, este Tribunal lo absolverá, por insuficiencia de la prueba. BXFXNXGXVX CLAUDIA VIVIANA HERMOSILLA TORO Juez de garantía Fecha: 22/11/2019 10:20:10 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A nt

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Santiago, once de noviembre de dos mil diecinueve, VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: Ante el Segundo Juzgado de Garantía de Santiago en proceso Rol Único de Causa 1600568504-8 Rol Interno de Tribunal 6555 - 2016 con fecha once de noviembre de dos mil diecinueve, se llevó a efecto juicio oral simplificado en causa seguida en contra del imputado ADOLFO ANTONIO DONOSO MATURANA cédula nacional de identidad

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