2º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ SEGUNDO ENRIQUE ORELLANA AVELLO

Rol

O-14290-2018

Fecha

11 de noviembre de 2019

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que fueron objeto del juicio son los siguientes: “El día 08 de diciembre del año 2018, aproximadamente a las 03:00 horas en las afueras del domicilio ubicado en Pasaje Cunaco Nº 1073-B, de la comuna de Conchalí, el requerido amenazó a la víctima doña Susan Bravo Bravo, diciéndole que la iba a matar, para luego agredirla con golpes de puño en su rostro. Producto de esta agresión la víctima resultó con la siguiente lesión: “escoriación en cara” lesión de carácter leve, según dato de atención de urgencia correspondiente.” Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen los delitos de amenazas simples, previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal y lesiones leves, previsto y sancionado en el artículo 494 Nº 5 del Código Penal que se encuentran en grado de ejecución consumado y en los que se le atribuye participación al requerido en calidad de autor según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. A juicio de la Fiscalía, respecto del requerido no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, por lo que solicitó que se condene a éste a la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, en su calidad de autor del delito de amenazas simples y la pena de 1 UTM como autor del delito de lesiones leves; más las accesorias del artículo 30 del Código Penal, y las costas de la causa. SEGUNDO: El imputado hizo uso de su derecho a guardar silencio. TERCERO: alegatos de apertura. El Fiscal y Defensa dejan para la clausura sus alegaciones. CUARTO: En lo que concierne al establecimiento de los hechos, el Ministerio Público rindió la prueba testimonial de John Ubaldo Gonzalez López, funcionario policial, cédula de identidad N° 11.368.996-K, quien es funcionario de la 5ª. Comisaría de Carabineros de Conchalí, a lo menos desde el año 2014, quien resumidamente indicó que el día 18 de diciembre se encontraba de servicio en compañía del Carabinero Aravena cuando a través de Cenco recibiero

Fundamentos

CONSIDERANDO: Ante el Segundo Juzgado de Garantía de Santiago en proceso Rol Único de Causa 1801213106-9 Rol Interno de Tribunal 14290 – 2018, con fecha once de noviembre de dos mil diecinueve, se llevó a efecto juicio oral simplificado en causa seguida en contra del imputado SEGUNDO ENRIQUE ORELLANA AVELLO cédula nacional de identidad 9773551-4, nacido el 16-11-1962, domiciliado en Calle MARIO ALEGRIA Nº 4374, comuna de Conchalí, representado por el abogado de la Defensoría Penal Pública FELIPE OYARZÚN RIQUELME. El Ministerio Público estuvo representado por la Fiscal Adjunto MARIANNE LORNA MONLEZUN CUNLIFFE. PRIMERO: Los hechos que fueron objeto del juicio son los siguientes: “El día 08 de diciembre del año 2018, aproximadamente a las 03:00 horas en las afueras del domicilio ubicado en Pasaje Cunaco Nº 1073-B, de la comuna de Conchalí, el requerido amenazó a la víctima doña Susan Bravo Bravo, diciéndole que la iba a matar, para luego agredirla con golpes de puño en su rostro. Producto de esta agresión la víctima resultó con la siguiente lesión: “escoriación en cara” lesión de carácter leve, según dato de atención de urgencia correspondiente.” Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen los delitos de amenazas simples, previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal y lesiones leves, previsto y sancionado en el artículo 494 Nº 5 del Código Penal que se encuentran en grado de ejecución consumado y en los que se le atribuye participación al requerido en calidad de autor según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. A juicio de la Fiscalía, respecto del requerido no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, por lo que solicitó que se condene a éste a la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, en su calidad de autor del delito de amenazas simples y la pena de 1 UTM como autor del delito de lesiones leves; más las accesorias del artículo 30 del Código Penal, y las costas de la causa. SEGUNDO: El imputado hizo uso de su derecho a guardar silencio. TERCERO: alegatos de apertura. El Fiscal y Defensa dejan para la clausura sus alegaciones. CUARTO: En lo que concierne al establecimiento de los hechos, el Ministerio Público rindió la prueba testimonial de John Ubaldo Gonzalez López, funcionario policial, cédula de identidad N° 11.368.996-K, quien es funcionario de la 5ª. Comisaría de Carabineros de Conchalí, a lo menos desde el año 2014, quien resumidamente indicó que el día 18 de diciembre se encontraba de servicio en compañía del Carabinero Aravena cuando a través de Cenco recibieron un comunicado con el objeto de concurrir a un procedimiento por agresión, por lo que se trasladaron a calle Cunaco y allí se entrevistaron con una Señora llamada Susan Bravo Bravo, quien manifestó haber sido víctima de una agresión y habiendo sido sindicado se detuvo al imputado, de quien no recuerda su nombre, da sus señas o características físicas; indicó que la v

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y demás pertinentes y lo dispuesto en los artículos 1, 48, 340, 395 y 396 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Se Absuelve al requerido SEGUNDO ENRIQUE ORELLANA AVELLO, ya individualizado, de la imputación efectuada por el Ministerio Público de ser autor de un delito de amenazas simples y de lesiones leves en la persona de Susan Bravo Bravo el día 08 de diciembre del año 2018 en la comuna de Conchalí. II.- Se exime al Ministerio Público del pago de las costas de la causa. Oportunamente dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese. Los intervinientes renuncian a los términos y recursos legales. Dictada por Doña CLAUDIA VIVIANA HERMOSILLA TORO, Juez Titular del Segundo Juzgado de Garantía de Santiago. XQFPNXVWXX CLAUDIA VIVIANA HERMOSILLA TORO Juez de garantía Fecha: 22/11/2019 10:19:59 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2019-11-22T10:19:59-0300 Corte Suprema CLAUDIA VIVIANA HERMOSILLA TORO Verificación Legal

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Santiago, once de noviembre de dos mil diecinueve, VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: Ante el Segundo Juzgado de Garantía de Santiago en proceso Rol Único de Causa 1801213106-9 Rol Interno de Tribunal 14290 – 2018, con fecha once de noviembre de dos mil diecinueve, se llevó a efecto juicio oral simplificado en causa seguida en contra del imputado SEGUNDO ENRIQUE ORELLANA AVELLO cédula nacional de identi

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