Juzgado de Garantía de Arica.

MIN. PUBLICO ARICA C/ MATÍAS FELIPE GAMONAL MUÑOZ

Rol

O-7650-2019

Fecha

20 de noviembre de 2019

Materia

DAÑOS SIMPLES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos atribuidos por el Ministerio Público al imputado en su requerimiento son los siguientes: “El día 14 de Julio de 2019 la víctima Rodrigo Oyanedel se encontraba en su domicilio en calle París N° 3695, block 13, depto. 14, se encontraba en compañía de su esposa y su hija lactante de 3 días de vida, se pudo escuchar un fuerte ruido que veía del departamento N°13 como un taladro para posteriormente sentir fuertes golpes de un martillo y al ver el denunciante que los ruidos eran reiterados concurre hasta la puerta de ese departamento para manifestar que cesaran los ruidos golpeando en reiteradas oportunidades no logrando ser atendido por nadie, concurre ante los guardias del condominio tampoco reciben respuesta, por lo tanto dejan una notificación de multa bajo la puerta del departamento N°13, minutos después la víctima estando en su domicilio comienza a sentir fuertes golpes en el marco de la puerta y en la puerta misma, golpes de puño y pies ocasionando daño en el marco y chapa de la puerta, al salir la víctima desde el interior y solicitarle que se calmara el imputado que correspondía a don Matías Gamonal Muñoz, éste con clara intención de agredirlo, con estos antecedentes la víctima va a interponer la denuncia respectiva y minutos después se logra la detención del imputado. Indicando la víctima un avalúo inicial la suma de $160.000 pesos producto de los daños ocasionados en la puerta y marco del inmueble.” QBHGNHWXKS Romina Cecilia Oliva Gutierrez Juez de garantía Fecha: 20/11/2019 12:25:34 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 15 de noviembre del año en curso, ante este Juzgado, se han conocido los antecedentes materia de la causa RUC Nº 1900751358-8, RIT 7650- 2019, de conformidad a las normas del procedimiento simplificado, el Ministerio Público representado por el fiscal adjunto, don Luis Soriano Carreño, ha sostenido el requerimiento presentado en contra de MATIAS FELIPE GAMONAL MUÑOZ, cédula de identidad N° 19.089.068-6, domiciliado en Pasaje Montecarlo N° 3693, departamento 13, Arica, representado por la Defensora Penal Pública, doña Cintia Cartagena Martínez, por el delito de daños simples, previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, en calidad de autor y en grado de consumado, que habría sido cometido el día 14 de julio de 2019 en esta ciudad. SEGUNDO: Que los hechos atribuidos por el Ministerio Público al imputado en su requerimiento son los siguientes: “El día 14 de Julio de 2019 la víctima Rodrigo Oyanedel se encontraba en su domicilio en calle París N° 3695, block 13, depto. 14, se encontraba en compañía de su esposa y su hija lactante de 3 días de vida, se pudo escuchar un fuerte ruido que veía del departamento N°13 como un taladro para posteriormente sentir fuertes golpes de un martillo y al ver el denunciante que los ruidos eran reiterados concurre hasta la puerta de ese departamento para manifestar que cesaran los ruidos golpeando en reiteradas oportunidades no logrando ser atendido por nadie, concurre ante los guardias del condominio tampoco reciben respuesta, por lo tanto dejan una notificación de multa bajo la puerta del departamento N°13, minutos después la víctima estando en su domicilio comienza a sentir fuertes golpes en el marco de la puerta y en la puerta misma, golpes de puño y pies ocasionando daño en el marco y chapa de la puerta, al salir la víctima desde el interior y solicitarle que se calmara el imputado que correspondía a don Matías Gamonal Muñoz, éste con clara intención de agredirlo, con estos antecedentes la víctima va a interponer la denuncia respectiva y minutos después se logra la detención del imputado. Indicando la víctima un avalúo inicial la suma de $160.000 pesos producto de los daños ocasionados en la puerta y marco del inmueble.” QBHGNHWXKS Romina Cecilia Oliva Gutierrez Juez de garantía Fecha: 20/11/2019 12:25:34 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl TERCERO: Que los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen el delito de daños simples, previsto y sancionado en el artículo 487 del Có

Fallo

se declara: I.- Que se absuelve a MATIAS FELIPE GAMONAL MUÑOZ, cédula de identidad N° 19.089.068-6, ya individualizado, del requerimiento formulado en su contra como autor del delito consumado de daños, previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, que se le atribuyó haber cometido en esta ciudad el 14 de julio de 2019. II.- Que no se condena al Ministerio Público a pagar las costas de la causa por haber tenido motivo plausible para litigar. Devuélvanse a los intervinientes los documentos acompañados en el juicio. QBHGNHWXKS Romina Cecilia Oliva Gutierrez Juez de garantía Fecha: 20/11/2019 12:25:34 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Ejecutoriada la presente sentencia dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese si no se recurriere de nulidad. RUC Nº 1900751358-8 RIT 7650-2019 PRONUNCIADA POR DOÑA ROMINA OLIVA GUTIERREZ, JUEZA TITULAR DEL JUZGADO DE GARANTÍA DE ARICA. QBHGNHWXKS Romina Cecilia Oliva Gutierrez Juez de garantía Fecha: 20/11/2019

Texto Completo (Preview)

Arica, veinte de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 15 de noviembre del año en curso, ante este Juzgado, se han conocido los antecedentes materia de la causa RUC Nº 1900751358-8, RIT 7650- 2019, de conformidad a las normas del procedimiento simplificado, el Ministerio Público representado por el fiscal adjunto, don Luis Soriano Carreño, ha soste

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