2º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ CLAUDIA ANDREA JARA VÁSQUEZ

Rol

O-8220-2019

Fecha

11 de noviembre de 2019

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que fueron objeto del juicio son los siguientes: “El día 30 de julio de 2019 aproximadamente a las 14:05 horas, desde el interior de la tienda París ubicada en Av. Américo Vespucio N° 1737, Huechuraba, la imputada CLAUDIA ANDREA JARA VÁSQUEZ, sustrajo 4 jeans avaluados en la suma total de $79.960 con los que sin pagar su valor en caja, abandonó el local activándose las paletas de seguridad de la puerta siendo detenida por personal de seguridad del establecimiento con las especies en su poder..” Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen el delito de hurto simple, previsto y sancionados en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, delito que se encuentra en grado de ejecución consumado y en el que se le atribuye participación a la requerida en calidad de autora según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. A juicio de la Fiscalía, respecto de la requerida concurre la circunstancia atenuante de responsabilidad penal establecida en el artículo 11 N° 6 del Código Penal, por lo que solicitó que se condene a ésta a la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales, 5 UTM y costas de la causa SEGUNDO: El imputado hizo uso de su derecho a guardar silencio. TERCERO: alegatos de apertura. Por el Ministerio Público y querellante no se hicieron. La Defensa lo reserva para definitiva. En los alegatos de clausura: La fiscal solicitó se pronuncie resolución conforme al mérito de la prueba y se le exima del pago de las costas por cuanto tuvo motivo plausible para litigar, porque la prueba fue citada y no ha comparecido, siendo el guardia el único y sin que se haya justificado su inasistencia. La querellante “nada que señalar”. La Defensa solicitó la absolución de su representada, porque con la prueba rendida en el juicio no se es capaz de acreditar tanto los hechos como la participación, no pudiendo cumplirse el criterio o estándar del artículo 340 del Código Procesal Penal CUARTO: En lo que

Fundamentos

CONSIDERANDO: Ante el Segundo Juzgado de Garantía de Santiago en proceso Rol Único de Causa 1900813839-K Rol Interno de Tribunal 8220 – 2019 con fecha once de noviembre de dos mil diecinueve, se llevó a efecto juicio oral simplificado en causa seguida en contra del imputado CLAUDIA ANDREA JARA VÁSQUEZ cédula nacional de identidad 16042890-2, nacida el 03-05-1985, domiciliado Pasaje LOS LIRIOS Nº 3568, comuna de Pedro Aguirre Cerda, representado por el abogado de la Defensoría Penal Pública FELIPE OYARZÚN RIQUELME. El Ministerio Público estuvo representado por la Fiscal Adjunto MARIANNE LORNA MONLEZUN CUNLIFFE y la querellante por la abogada MARJORIE ANLLELY TAPIA NIEVAS. PRIMERO: Los hechos que fueron objeto del juicio son los siguientes: “El día 30 de julio de 2019 aproximadamente a las 14:05 horas, desde el interior de la tienda París ubicada en Av. Américo Vespucio N° 1737, Huechuraba, la imputada CLAUDIA ANDREA JARA VÁSQUEZ, sustrajo 4 jeans avaluados en la suma total de $79.960 con los que sin pagar su valor en caja, abandonó el local activándose las paletas de seguridad de la puerta siendo detenida por personal de seguridad del establecimiento con las especies en su poder..” Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen el delito de hurto simple, previsto y sancionados en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, delito que se encuentra en grado de ejecución consumado y en el que se le atribuye participación a la requerida en calidad de autora según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. A juicio de la Fiscalía, respecto de la requerida concurre la circunstancia atenuante de responsabilidad penal establecida en el artículo 11 N° 6 del Código Penal, por lo que solicitó que se condene a ésta a la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales, 5 UTM y costas de la causa SEGUNDO: El imputado hizo uso de su derecho a guardar silencio. TERCERO: alegatos de apertura. Por el Ministerio Público y querellante no se hicieron. La Defensa lo reserva para definitiva. En los alegatos de clausura: La fiscal solicitó se pronuncie resolución conforme al mérito de la prueba y se le exima del pago de las costas por cuanto tuvo motivo plausible para litigar, porque la prueba fue citada y no ha comparecido, siendo el guardia el único y sin que se haya justificado su inasistencia. La querellante “nada que señalar”. La Defensa solicitó la absolución de su representada, porque con la prueba rendida en el juicio no se es capaz de acreditar tanto los hechos como la participación, no pudiendo cumplirse el criterio o estándar del artículo 340 del Código Procesal Penal CUARTO: En lo que concierne al establecimiento de los hechos, el Ministerio Público rindió la prueba documental, consistente en la respectiva Guía de Despacho de la tienda París, donde se indican 4 jeans marca Oposite por un valor total de $79.960 con fecha de emisión de 30 de julio del año en curso. QUINTO: Este Tribunal a

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y demás pertinentes y lo dispuesto en los artículos 394 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Se Absuelve a la requerida CLAUDIA ANDREA JARA VÁSQUEZ, ya individualizada, de la imputación efectuada por el Ministerio Público de ser autora de un delito de hurto simple el día 30 de Julio de 2019 en la comuna de Huechuraba, en perjuicio de la tienda París. II.- Se exime al Ministerio Público y querellante del pago de las costas de la causa. Oportunamente dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese. Los intervinientes renuncian a los términos y recursos legales. Dictada por Doña CLAUDIA VIVIANA HERMOSILLA TORO, Juez Titular del Segundo Juzgado de Garantía de Santiago. PXTKNXXWXX CLAUDIA VIVIANA HERMOSILLA TORO Juez de garantía Fecha: 22/11/2019 10:19:56 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2019-11-22T10:19:57-0300 Corte Suprema CLAUDIA VIVIANA HERMOSILLA TORO Verificación Legal

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Santiago, once de noviembre de dos mil diecinueve, VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: Ante el Segundo Juzgado de Garantía de Santiago en proceso Rol Único de Causa 1900813839-K Rol Interno de Tribunal 8220 – 2019 con fecha once de noviembre de dos mil diecinueve, se llevó a efecto juicio oral simplificado en causa seguida en contra del imputado CLAUDIA ANDREA JARA VÁSQUEZ cédula nacional de identidad 16

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