C/ CRISTIAN SAMUEL CÁRCAMO MATTA
Rol
O-526-2019
Fecha
20 de noviembre de 2019
Materia
ROBO CON INTIMIDACION.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve, ante la Sala del Segundo Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por los magistrados don Marcelo Rojas Arenas, don Pablo Toledo González y doña Paula Rodríguez Fondón, se llevó a efecto la audiencia de juicio en causa RUC 1900476021 – 5, RIT 526-2019, de este Tribunal, seguidos en contra de los acusados MAURICIO ALEXIS GIMÉNEZ POBLETE, cedula nacional de identidad N° 13.298.747-5, nacido el 3 de marzo de 1976, 43 años, chileno, soltero, artesano en madera, domiciliado en Pasaje 12 Nº 1531, Población El Estanque, comuna de Peñalolén y CRISTIAN SAMUEL CÁRCAMO MATTA, cédula nacional de identidad 16.639.102-4, nacido el 3 de enero de 1987, 32 años, chileno, soltero, carpintero, domiciliado en Pasaje Guillermo Matta Nº 10892,Villa Santo Tomás, comuna de La Pintana. En representación del Ministerio Público, como parte acusadora, compareció el fiscal don Alvaro Núñez San Martín. La defensa de los acusados estuvo a cargo del defensor penal público don José Antonio Henríquez Muñiz.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación: Que el Ministerio Público sostuvo su acusación, en los mismos términos indicados en el auto de apertura de juicio oral, en contra de los acusados Mauricio Alexis Giménez Poblete y Cristian Samuel Cárcamo Matta, fundada en los siguientes hechos: “El día 05 de mayo de 2019, aproximadamente a las 05:20 horas, los acusados Mauricio Giménez Poblete y Cristian Cárcamo Matta, abordaron a la víctima Sebasthian Ogalde Castro, mientras se encontraba en la intersección de Av. Bellavista con calle Bombero Núñez, Comuna de Recoleta, procediendo a intimidarlo colocándole dos cuchillos a la altura de las costillas exigiéndole la entrega del teléfono celular y del dinero que portaba mientras el acusado Cárcamo Matta registró sus vestimentas, logrando sustraerle su teléfono celular marca Huawei, especie con la cual se dieron a la fuga del lugar”. A juicio de la Fiscalía los hechos descritos precedentemente configuran el delito de robo con intimidación previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1° del Código Penal, en relación con el artículo 432 y 439 del mismo cuerpo legal; ilícitos en grado de desarrollo de consumado y se atribuye a los acusados la calidad de autores ejecutores, conforme a lo establecido en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, en opinión del persecutor penal, respecto del acusado Mauricio Alexis Giménez Poblete, concurre la agravante MARCELO ANDRES ROJAS ARENAS Juez Presidente Fecha: 20/11/2019 11:45:43 PABLO ANDRES TOLEDO GONZALEZ Juez Integrante Fecha: 20/11/2019 11:52:06 XLYCNHVVJX PAULA VICTORIA RODRIGUEZ FONDON Juez Redactor Fecha: 20/11/2019 13:49:52 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl de responsabilidad penal contemplada en el artículo 12 Nº 16 del Código Penal, esto es, ser reincidente en delito de la misma especie y respecto del acusado Cristián Samuel Cárcamo Matta no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. El acusador estima que son aplicables los siguientes preceptos legales: a) En relación a la calificación jurídica de los ilícitos cometidos, ha de aplicarse lo dispuesto en los artículos 436 inciso 1 del Código Penal, en relación con el artículo 432 y 439 del mismo cuerpo legal. b) En relación a la participación de los acusados en el delito, debe estarse a lo dispuesto en el artículo 15 Nº1 del código ya citado. c) En relación a la determinación de la pena, que corresponde aplicar a los acusados deberán considerarse las normas contenidas en l
Fallo
se declara: I.- Que se absuelve a MAURICIO ALEXIS GIMÉNEZ POBLETE, cedula nacional de identidad N° 13.298.747-5, y a CRISTIAN SAMUEL CÁRCAMO MATTA, cédula nacional de identidad 16.639.102-4, ambos ya individualizados, de la acusación formulada en su contra como autores del delito de robo con intimidación previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1° del Código Penal, en relación con el artículo 432 y 439 del mismo cuerpo legal, en grado consumado, MARCELO ANDRES ROJAS ARENAS Juez Presidente Fecha: 20/11/2019 11:45:43 PABLO ANDRES TOLEDO GONZALEZ Juez Integrante Fecha: 20/11/2019 11:52:06 XLYCNHVVJX PAULA VICTORIA RODRIGUEZ FONDON Juez Redactor Fecha: 20/11/2019 13:49:52 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl que se habría perpetrado el 5 de mayo de 2019, en avenida Bellavista con calle Bombero Núñez, en la comuna de Recoleta. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público. Ejecutoriada la presente sentencia dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal y artículo 113 del Código Orgán
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Rit 526-2019 Sentencia absolutoria Santiago, veinte de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Con fecha dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve, ante la Sala del Segundo Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por los magistrados don Marcelo Rojas Arenas, don Pablo Toledo González y doña Paula Rodríguez Fondón, se llevó a efecto la audiencia de juicio en causa RUC 19004
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