6º Juzgado de Garantía de Santiago

MP C/ LEONARDO MOSQUEA VALDEZ

Rol

O-7265-2018

Fecha

18 de noviembre de 2019

Materia

CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50)., PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos perpetrado en la comuna de Estación Central, el día 27 de septiembre de 2018. 2.- La multa impuesta por el delito de porte de arma blanca, se hace efectivo apercibimiento del artículo 49, sustituyéndose la pena pecuniaria por reclusión, regulándose un día por cada un tercio de unidad tributaria mensual, y RXPNNHWFXV PABLO ORLANDO CONTRERAS GUERRERO Juez de garantía Fecha: 20/11/2019 14:58:47 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl

Fundamentos

considerando que el imputado ya cuenta con día el cual paso privado de libertad sujeta a la medida cautelar de detención por un especio de más de doce horas, se tiene la pena así sustituida por cumplida. 3.- Que la multa impuesta por la falta del artículo 50 de la Ley 20.000, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 del Código Penal, se le otorga dos cuotas mensuales para el pago. El no pago de cualquiera de estas parcialidades le hará exigible el total de la multa impuesta. Si en el caso que el imputado no tuviera para satisfacer esta multa se darán aplicación a los apremios establecidos en el artículo 52 de la Ley 20.000. 4.- comiso de la droga y el cuchillo incautado. 5.- Teniendo presente que ha aceptado los hechos del requerimiento y los antecedentes de la investigación, ahorrando al erario nacional, se le exime del pago de las costas de la causa. Regístrese y archívese en su oportunidad. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Los intervinientes renuncian a los plazos. RXPNNHWFXV PABLO ORLANDO CONTRERAS GUERRERO Juez de garantía Fecha: 20/11/2019 14:58:47 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2019-11-20T14:58:18-0300 Corte Suprema PABLO ORLANDO CONTRERAS GUERRERO Verificación Legal

Fallo

se declara se declara: 1.- Que se condena a LEONARDO MOSQUEA VALDEZ ya individualizado a DOS penas de MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su calidad de autor de una falta de porte de droga en la vía pública, un delito de porte de arma cortante o punzante, hechos perpetrado en la comuna de Estación Central, el día 27 de septiembre de 2018. 2.- La multa impuesta por el delito de porte de arma blanca, se hace efectivo apercibimiento del artículo 49, sustituyéndose la pena pecuniaria por reclusión, regulándose un día por cada un tercio de unidad tributaria mensual, y RXPNNHWFXV PABLO ORLANDO CONTRERAS GUERRERO Juez de garantía Fecha: 20/11/2019 14:58:47 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl considerando que el imputado ya cuenta con día el cual paso privado de libertad sujeta a la medida cautelar de detención por un especio de más de doce horas, se tiene la pena así sustituida por cumplida. 3.- Que la multa impuesta por la falta del artículo 50 de la Ley 20.000, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 del Código Penal, s

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Resumen de sentencia Tribunal Sexto Juzgado de Garantía de Santiago Fecha de sentencia Santiago., dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve Procedimiento SIMPLIFICADO R.U.C. 1800947787-6 R.I.T. 7265 - 2018 JUEZ PABLO ORLANDO CONTRERAS GUERRERO FISCAL PAULO CESAR RAMÍREZ PALOMINO DEFENSOR PRIVADO LUIS ROBERTO SILVA ESPINOZA IMPUTADO LEONARDO MOSQUEA VALDEZ Cedula identidad n° 14873531-K Domicili

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