CARMEN GLORIA FERNANDEZ GOMEZ C/ BASTIÁN PATRICIO ARENAS CONTRERAS
Rol
O-1471-2019
Fecha
19 de noviembre de 2019
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
visto lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6 y 9, 14 y 15 del Código Penal, artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 110 y 196 de la Ley 18.290, artículo 4 de la Ley 18.216 y demás que resulten pertinentes, se declara: I. Que se condena al requerido don BASTIÁN PATRICIO ARENAS CONTRERAS ya individualizado, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, ACCESORIAS DEL FXCCNHLTXX Cristian Gonzalo Albarrán Cáceres Juez de garantía Fecha: 20/11/2019 09:40:51 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl ARTÍCULO 30 DEL CÓDIGO PENAL Y MULTA DE UN TERCIO DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, en su calidad de autor del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, sancionado y tipificado en los artículos 110 y 196 de la Ley 18.290. II. Que, reuniéndose los requisitos del artículo 4 de la Ley 18.216, se concede la pena sustitutiva de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto a la vigilancia del Centro de Reinserción Social de Talca, por el período de UN AÑO y cumplir las exigencias del artículo 5 de la precitada Ley. El sentenciado, deberá presentarse ante dicho Centro dentro del quinto día que se encuentre ejecutoriada esta sentencia, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención si ello no ocurriere. Si la pena sustitutiva antes impuesta, fuese quebrantada o revocada deberá cumplirse en forma íntegra y efectiva la pena a la que fue condenado o eventualmente remplazarse por una de mayor intensidad. III. Que, la multa impuesta, deberá ser pagada dentro de los cinco primeros días h
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6 y 9, 14 y 15 del Código Penal, artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 110 y 196 de la Ley 18.290, artículo 4 de la Ley 18.216 y demás que resulten pertinentes, se declara: I. Que se condena al requerido don BASTIÁN PATRICIO ARENAS CONTRERAS ya individualizado, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, ACCESORIAS DEL FXCCNHLTXX Cristian Gonzalo Albarrán Cáceres Juez de garantía Fecha: 20/11/2019 09:40:51 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl ARTÍCULO 30 DEL CÓDIGO PENAL Y MULTA DE UN TERCIO DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, en su calidad de autor del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, sancionado y tipificado en los artículos 110 y 196 de la Ley 18.290. II. Que, reuniéndose los requisitos del artículo 4 de la Ley 18.216, se concede la pena sustitutiva de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto a la vigilancia del Centro de Reinserción Social de Talca, por el período de UN AÑO y cumplir las e
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SENTENCIA DE PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO RUC N° : 1900044300-2 RIT N° : 1471-2019 FISCAL : MARCELO GARRIDO CARRASCO DEFENSOR : ANDREA VILLALOBOS GONZALEZ IMPUTADO : BASTIÁN PATRICIO ARENAS CONTRERAS CÉDULA DE IDENTIDAD : 19.543.693-2 DELITO : CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD CÓDIGO : 14052 Molina, diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve. El día 11 de enero de 2019, alrededor de las 03:30 hor
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