Juzgado de Garantía de Calama.

MP C/ CARLOS ANDRÉS PÉREZ CRUZ

Rol

O-6857-2019

Fecha

19 de noviembre de 2019

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos: El día 18 de noviembre de 2019, en horas de la tarde un sujeto, se apoderó de un receptáculo para la basura con tapa de color verde que la víctima CIMC había adquirido recientemente y que había dejado aproximadamente a las 15.00 horas en el frontis de su domicilio ubicado en calle Cautín 542 Peuco III de esta comuna, y al regresar al inmueble y percatarse que el receptáculo no se encontraba, revisó la aplicación de wasap, que mantienen los vecinos en el lugar, percatándose de una fotografía en que aparecía el imputado teniendo en su poder el receptáculo, por lo que llamó a Carabineros, éstos concurren al lugar y luego de entrevistar a la víctima y una testigo, efectúan un patrullaje y sorprendieron al imputado en calle Pedro León Gallo con Vivar, teniendo en su poder el ya referido receptáculo de basura, quien no pudo dar razones fundadas de su porte o tenencia y quien conocía o no podía menos que conocer el origen espurio de la especie. El imputado admite responsabilidad y el Tribunal resuelve: Calama, diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve Y teniendo además presente lo dispuesto en el artículo 456 bis A del Código Penal en relación a los artículos 1, 7, 14, 15 N° 1, 21, 30, 67, 69 70 449 del Código Penal; artículos 1, 2, 7, 9, 93, 297, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 7 Y 8 de la LEY 18.216, se resuelve: I.- Que, se condena al imputado CARLOS ANDRÉS PÉREZ CRUZ, cedula de identidad N° 0014901539-6, , ya individualizado, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, más multa de una Unidad Tributaria Mensual más la accesoria de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor y en grado de consumado del delito de receptación, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, por el hecho cometido en esta jurisdicción el día 18 de noviembre de 2019. II.- Que, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 8° de la Ley N° 18.216, se s

Fallo

se resuelve: I.- Que, se condena al imputado CARLOS ANDRÉS PÉREZ CRUZ, cedula de identidad N° 0014901539-6, , ya individualizado, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, más multa de una Unidad Tributaria Mensual más la accesoria de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor y en grado de consumado del delito de receptación, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, por el hecho cometido en esta jurisdicción el día 18 de noviembre de 2019. II.- Que, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 8° de la Ley N° 18.216, se sustituye a la sentenciada el cumplimiento de la pena privativa libertad impuesta por la pena de reclusión parcial nocturna en recinto especial, por igual término de la pena privativa de libertad,, consistente en el encierro en el Centro de Reinserción Social de El Loa Calama, para el cumplimiento de dicho de beneficio el sentenciado deberá presentarse dentro de quinto día de ejecutoriada el presente fallo en dicho centro; bajo apercibimiento de despacharse orden de detención; y, en todo caso le servirá de abono el día que permaneció privado de libertad. III.- Que, el sentenciado debe cancelar la multa impuesta, esto es una unidad tributaria mensual, al quinto día de ejecutoriada la sentencia, en el evento que no la pague se hará exigible la misma y se le aplicará por vía de sustitución y apremio las penas contempladas en el artículo 49 del Cód

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA CONTROL DE DETENCIÓN RIT : 6857 - 2019 RUC : 1901247328-4 FECHA : diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve HORA INICIO : 11:40 hrs. HORA TÉRMINO : 11:45 hrs. DELITO : receptación JUEZ : JOSE LUIS AYALA LEGUAS FISCAL : VÍCTOR GUILLERMO RAVELLO VIDAL DEFENSOR : ÁLVARO DOMINGO ROSAS LIZAMA IMPUTADO 1 : CARLOS ANDRÉS PÉREZ CRUZ RUT : 0014901539-6 DOMICILIO (ART. 26): CALLE INACA

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica