IMPRESOS JEMBA LIMITADA/A.F.P. CUPRUM S.A.
Rol
O-6044-2019
Fecha
16 de junio de 2020
Materia
Cotizaciones Previsionales
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: 1.- Efectividad de haber existido una relación laboral entre el demandante y don Juan Bautista Urrutia Villar. 2.- Que no fueron debidamente pagadas las cotizaciones previsionales en AFP Cuprum a don Juan Bautista Urrutia Villar, desde agosto de 1998 hasta abril de 1999. Finalmente fueron fijados como hechos controvertidos los siguientes: 1.- Época de término de la relación laboral entre la parte demandante y don Juan Bautista Urrutia Villar. 2.- Si operó la interrupción civil de la prescripción extintiva en los términos de la contestación de la demanda. 3.- Si operó la interrupción natural de la prescripción extintiva en los términos planteados en el mismo escrito de contestación. 4.- Cumplimento de los requisitos pertinentes para la declaración de la prescripción extintiva. CUARTO; Que la audiencia de juicio realizada con fecha 09 de junio de 2020, se incorporaron los medios de prueba de la parte demandante: DOCUMENTAL 1. Finiquito del actor, de fecha 22 de septiembre de 1999, entre la demandante y don Juan Urrutia Villar, firmado ante fiscalizadora de la Inspección del Trabajo, el 15 de octubre de 1999. 2.- Contrato de trabajo de 2 de noviembre de 1994, firmado por las partes señaladas. 3.- Certificado de defunción de don Juan Urrutia Villar, de 4 de junio de 2018. QUINTO; Qué asimismo se incorporaron los medios de pruebas de la parte demandada: DOCUMENTAL 1.- Certificado de deuda del empleador, actualizada al 03 de octubre de 2019, emitido por AFP Cuprum. 2.- Certificado de cotizaciones cuenta cotización obligatoria de don Juan Bautista Urrutia Villar, por el período de enero de 1992 a octubre de 2019. 3.- Copia de carta de cobranza de fecha 15 de febrero de 2001, enviada a la empresa demandante informando cobranza por actas de fiscalización de la Dirección del Trabajo. 4.- Copia de Orden de Envío N° 59 del 25 de abril de 2000, enviada a la demandada por la Inspección del Trabajo Santiago Norte. 5.- Copia de acta de fiscalización de imposici
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO; Qué comparece don Julio Moreno Baeza, cédula de identidad número 4.940.154-K, en representación de la empresa Impresos Jemba Ltda., RUT 77.074.730-9, ambos con domicilio para estos efectos en Av. Fermín Vivaceta N° 3124, comuna de Conchalí, interponiendo demanda declaración de prescripción de cotizaciones de seguridad social en contra de la empresa AFP Cuprum S.A., RUT 76.240.079-0, representada legalmente por don Martín Mujica Ossandón, de quien se ignoran otros antecedentes, ambos con domicilio para estos efectos en calle Bandera N° 236, Piso 7, comuna de Santiago. Señala que la empresa mantuvo relación laboral con don Juan Bautista Urrutia Villar entre el 2 de noviembre de 1994 y el 22 de septiembre de 1999, habiéndose firmado finiquito con fecha 15 de octubre de 1999. Es del caso que ha tomado conocimiento que la empresa demandante figura como deudora de cotizaciones de seguridad social del trabajador señalado por los periodos de Agosto de 1998 a Abril de 1999, por un monto total actualizado de $8.258.630. Estima que desde el término de la relación laboral ha transcurrido en exceso el plazo establecido en la ley para la prescripción de las acciones de cobro de cotizaciones de seguridad social, esto es 5 años desde que se pone término a la relación de trabajo de acuerdo al Art. 31 Bis de la Ley N° 17.322. En razón de lo anterior solicita que sea declarada la prescripción las cotizaciones de seguridad social del trabajador, correspondientes a los períodos indicados anteriormente, ordenándose asimismo la eliminación de dichas cotizaciones de los registros que la entidad previsional mantiene como adeudados. SEGUNDO; Qué la demandada contesta la demanda solicitando el rechazo de la misma en base a las siguientes consideraciones. Primer lugar interpone excepción de incompetencia absoluta el Tribunal, toda vez que conforme el artículo 421 el Código del Trabajo el tribunal competente para conocer de la presente acción sería el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional, en este caso de la ciudad de Santiago. En subsidio de lo anterior interpone excepción de falta de legitimación pasiva, porque se aprecia de la demanda que no sólo se está pidiendo la prescripción de la acción de cobro, qué compete a la demandada, sino que además incluye peticiones relativas a la prescripción de la obligación, cuestión que escapa legitimidad que pueda tener esta demandada, y sin que la parte demandante haya emplazado al trabajador, quien es finalmente el titular del derecho que constituyen las cotizaciones de seguridad que no fueron pagadas. En cuanto al fondo del asunto, señala que la prescripción de cotizaciones de seguridad social no puede ser interpuesta como una acción, sino que sólo cabe ser interpuesta como una excepción conforme a la regulación especial que establece el artículo 5 de la ley 17322, debiendo
Fallo
por tanto sujetarse la prescripción que las acciones de cobro de cotizaciones a las normas especiales de la ley antes señalada. Luego, expone que la acción pide que se elimine la deuda de los registros de deuda previsional, lo que implica la cancelación de una cotización insoluta la que es propiedad de un tercero ajeno al juicio, esto es, el trabajador titular de las cotizaciones, de manera tal que la eliminación de los registro de deuda que se pide no tiene sustento jurídico, puesto que incluso sede civil la obligación tiene un carácter de natural, aun cuando se acoja o sea declarada la prescripción, sin que para que se produzca este efecto sea óbice la existencia de un finiquito, puesto que el artículo 177 inciso segundo el Código del Trabajo establece expresamente que el finiquito no produce el efecto de poner término al contrato de trabajo en caso de que se adeuden cotizaciones de seguridad social lo que es evidente en este caso y forma parte de la base de la misma demanda. En cualquier caso, señala que la prescripción se encuentra interrumpida puesto que la existencia de estas cotizaciones se acredita por un requerimiento que realiza la Inspección del Trabajo con fecha 25 abril del año 2000, posteriormente se informó a la empresa demandante de la existencia de esta deuda, interponiéndose las acciones de cobro correspondientes ante el Octavo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago bajó el ROL L-5685-2004, de manera tal que dicha acción produjo el efecto de interrumpir e
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Santiago, dieciséis de junio de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO; Qué comparece don Julio Moreno Baeza, cédula de identidad número 4.940.154-K, en representación de la empresa Impresos Jemba Ltda., RUT 77.074.730-9, ambos con domicilio para estos efectos en Av. Fermín Vivaceta N° 3124, comuna de Conchalí, interponiendo demanda declaración de prescripción de cotizaciones de seg
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