CID/LÓPEZ
Rol
O-451-2019
Fecha
18 de junio de 2020
Materia
Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la misma, aceptándolos o negándolos en forma expresa y concreta. TERCERO: Que llamadas las partes a conciliación, ésta no se produce. CUARTO: Que en la audiencia preparatoria se fijó como hechos a probar, los siguientes: 1. Efectividad de haber prestado servicios ininterrumpidos para la demandada desde el 24 de junio de 2013, en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo. 2. Función para la cual fue contratado y que debía cumplir el demandante, y las labores que comprendían. 3. Remuneración pactada y efectivamente percibida, ítems que la componen. 4. Efectividad de haber sido despedido verbalmente el día 26 de abril de 2019. Antecedentes de hecho y circunstancias. 5. Si se pagó su feriado legal, feriado proporcional y sus cotizaciones previsionales, de salud y por seguro de cesantía por todo el tiempo trabajado. 6. Efectividad de ser el demandado continuador legal de la Empresa COFRAN LTDA. 7. Finiquitos suscritos por el demandante, tenor, fecha, cumplimiento de las formalidades legales. QUINTO: Que la parte demandante ofreció en la audiencia preparatoria e incorporó en la audiencia de juicio, las siguientes pruebas: Documental: 1. Acta de comparendo de conciliación de fecha 12-06-2019. 2. Contrato de trabajo de fecha 24-06-2013. 3. Contrato de trabajo de fecha 16-06-2014. 4. Anexo de contrato de trabajo de fecha 16-07-2014. 5. Anexo de contrato de trabajo de fecha 18-10-2014. 6. Contrato de trabajo de fecha 06-01-2015. 7. Anexo de contrato de trabajo de fecha 28-02-2015. 8. Contrato de trabajo de fecha 01-05-2015. 9. Contrato de trabajo de fecha 03-01-2017. 10. Finiquito de contrato de trabajo de fecha 19-01-2015. 11. Finiquito de contrato de trabajo de fecha 07-11-2016. 12. Certificado de antigüedad sin fecha. 13. Print de pantalla conversación vía WhatsApp, entre el actor y Jefe Domingo. 14. Certificado de Previred de fecha 20-01-2015. 15. Certificado de Previred de fecha 14-11-2016. 16. Cartola de transferenci
Fallo
Se declara la nulidad del despido por no pago de las cotizaciones indicadas en el cuerpo del escrito, debiendo pagarse las remuneraciones, cotizaciones y demás prestaciones hasta su convalidación. 6) Que el despido es injustificado, indebido o improcedente, por lo que el demandado le deberá pagar: a) $579.313 por indemnización sustitutiva del aviso previo; b) $3.475.878 por indemnización por años de servicios; c) $1.737.939 por 50% de incremento legal sobre la indemnización anterior; d) $405.519 por feriado legal. e) $344.691 por feriado proporcional. Todo con reajustes, intereses y costas del juicio. Fundamenta su demanda señalando que en un primer momento su representado suscribió contrato de trabajo con la empresa “Cofrán Limitada”, RUT N° 76.202.154-4, cuyo dueño y representante legal era Domingo López Cornejo, ello pese a que prestaba servicios para este último, quien le indicó que debía firmar contrato con su empresa supuestamente por cuestiones tributarias. El año 2017 suscribió una serie de contratos de trabajo sucesivos con esta razón social, prestando servicios de forma continua. Suscribió los siguientes contratos: · De 24 de junio de 2013 a plazo fijo hasta el 24 de julio de 2013. · De 24 de agosto de 2013 (anexo de contrato), donde se deja constancia del carácter de indefinido del contrato. · De 16 de junio de 2014, a plazo fijo, hasta el 16 de julio del mismo año. · De 16 de julio de 2014, anexo de contrato, donde deja constancia que el contrato es a plazo
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San Bernardo, dieciocho de junio de dos mil veinte. VISTO, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo comparece don MATIAS NOVOA CARBONE, abogado, domiciliado en Morandé N° 835, oficina 1410, comuna de Santiago, quien en representación de NELSON ANTONIO CID PRADENAS, empleado, deduce demanda laboral en contra de DOMINGO LOPEZ COR
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