Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

RAMOS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE EL BOSQUE

Rol

O-201-2019

Fecha

15 de junio de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se funda la demanda, por cuanto jamás existió una relación laboral entre las partes, ni vínculo de subordinación o dependencia en los términos pretendidos por la demandante, por cuanto tal supuesto es improcedente en una relación de prestación de servicios a honorarios entre una persona y un órgano de la Administración Pública. Afirma que la demandante, psicóloga de profesión, efectivamente prestó servicios como supervisora terapia multisistémica MTS, del Programa de Atención Integral Familiar 24 Horas, en virtud del convenio de transferencia financiera celebrado entre la Subsecretaría de Prevención del Delito del Ministerio del Interior y el municipio, desde el mes de julio de 2014, vinculándose con la demandada sobre la base de una relación de prestación de servicios bajo la modalidad de honorarios y cita normativa aplicable en la especie, dándose por íntegramente reproducida la contestación en lo pertinente. Añade que en la especie estamos frente a aquellos casos en que la Ley 18.883 permite contratar a honorarios, por cuanto la demandante trabajaba en proyectos específicos y determinados, por lo que tanto los servicios que prestaba la actora, las obligaciones a las que estaba sometida, así como los derechos que le conferían los contratos a honorarios celebrados, no crean relación laboral alguna. Indica que durante todo el tiempo de duración del contrato a honorarios a suma alzada, se hicieron aplicables a la actora las normas de la Ley 18.883 por expresa aplicación del contrato de prestación de servicios y afirma que la Ilustre Municipalidad de El Bosque celebró contratos sobre la base de honorarios a suma alzada con la actora, en uso de las facultades que le confiere el artículo 4 del Estatuto Administrativo para funcionarios municipales, documentos que establecían con toda precisión que se trataba de un contrato a honorarios a suma alzada con las menciones que detalla. Señala que la acción intentada por la contraparte es improcedente al carec

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que Mauricio Llanos Fuentealba, abogado, con domicilio en calle Ahumada Nº312 Oficina 1024, Santiago, en representación de Tamara Andrea Ramos Miranda, psicóloga, domiciliada para estos efectos en calle Ahumada Nº312, Oficina 1024, Santiago, interpone demanda laboral en procedimiento de aplicación general, en contra de la Ilustre Municipalidad de El Bosque, representada legalmente por Sadi Melo Moya, de quien ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Alejandro Guzmán N°735, comuna de El Bosque, con el objeto que se hagan las declaraciones y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que indica. Fundando su pretensión señala que la demandante prestó servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, ingresando con fecha 21 de julio de 2014, en el cargo de Supervisora clínica del programa Terapia Multisistémica o Programa Lazos, percibiendo un estipendio líquido $1.948.085.- e imponible de $2.337.702.- y señala que sus servicios terminaron con fecha 31 de diciembre de 2018. Señala que desde el ingreso hasta el término de la relación laboral, los servicios prestados por la demandante a la I. Municipalidad de el Bosque, se caracterizaron por reunir los elementos propios del vínculo de subordinación y dependencia, sin embargo, según el contrato suscrito entre las partes actuó en calidad de prestador de servicios. Añade que la demandante percibió una contraprestación mensual por sus servicios, en forma ininterrumpida por más de 4 años, en una función que es de carácter habitual dentro del Departamento de Seguridad y Convivencia Ciudadana del Municipio demandado, sujeta a una jefatura y cumpliendo un horario de trabajo determinado, conforme explica y detalla en virtud de los argumentos que dese dan por íntegra y expresamente reproducidos para todos los efectos legales. Explica que la actora ingresó a prestar servicios el día 21 de julio de 2014, en el cargo de terapeuta, siendo bien evaluada tanto por su supervisora a cargo en ese tiempo doña Andrea Beltrán y las familias con las cuales la actora trabajaba, sin embargo, luego de la renuencia de esta en enero del 2017 asumió el cargo de supervisora clínica del equipo, pero solo en el mes de abril de 2017 comenzó a percibir la remuneración correspondiente al cargo y detalla las funciones que la actora ejerció en el cargo de supervisora del programa de Terapia Multisistémica o Programa Lazos. Reitera que las funciones ejercidas por la demandante eran de suyo necesarias para el buen funcionamiento de la institución y una actividad que desde hace mucho tiempo es indispensable para la buena marcha del Departamento de Seguridad y Convivencia Ciudadana de la Municipalidad de El Bosque y que se ejecuta al amparo del convenio firmado y que se mantiene vigente hasta el día de hoy, con la Subsecretaria de Prevención del Delito, organismo dependiente a su vez del Ministerio del Interior, por lo tanto no se trató de labores accidentales, esporá

Fallo

en mérito de lo expuesto y normas legales que invoca, solicita se condene a la demandada al pago de las prestaciones que indica en el petitorio de su libelo pretensor. SEGUNDO: Que la demandada, contestando el libelo pretensor, solicitó el rechazo del mismo en todas sus partes, con costas. Fundando su defensa señala que controvierte todos los hechos en que se funda la demanda, por cuanto jamás existió una relación laboral entre las partes, ni vínculo de subordinación o dependencia en los términos pretendidos por la demandante, por cuanto tal supuesto es improcedente en una relación de prestación de servicios a honorarios entre una persona y un órgano de la Administración Pública. Afirma que la demandante, psicóloga de profesión, efectivamente prestó servicios como supervisora terapia multisistémica MTS, del Programa de Atención Integral Familiar 24 Horas, en virtud del convenio de transferencia financiera celebrado entre la Subsecretaría de Prevención del Delito del Ministerio del Interior y el municipio, desde el mes de julio de 2014, vinculándose con la demandada sobre la base de una relación de prestación de servicios bajo la modalidad de honorarios y cita normativa aplicable en la especie, dándose por íntegramente reproducida la contestación en lo pertinente. Añade que en la especie estamos frente a aquellos casos en que la Ley 18.883 permite contratar a honorarios, por cuanto la demandante trabajaba en proyectos específicos y determinados, por lo que tanto los servic

Texto Completo (Preview)

Procedimiento : Ordinario Demandante : Tamara Andrea Ramos Miranda Demandado : Ilustre Municipalidad de El Bosque RIT : RUC : 19- 4-0171128-K _______________________________________________________________/ San Miguel, quince de junio de dos mil veinte. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que Mauricio Llanos Fuentealba, abogado, con domicilio en calle Ahumada Nº312 Oficina 1024, Santiago, en r

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