2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MILIEN/IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA GATE BUSINNES LTDA

Rol

T-1929-2019

Fecha

16 de junio de 2020

Materia

Art. 485 inciso 3º CT, Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos valer en lo principal. SEGUNDO: En audiencia preparatoria, celebrada con fecha 09 de enero de 2020, con la sola asistencia de la parte demandante, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la demandada, resultando, debido a su inasistencia, inoficioso formular el llamado a conciliación. Posteriormente, se recibió la causa a prueba, fijándose como hechos controvertidos, los siguientes: 1. Existencia de relación laboral entre las partes en los términos del artículo séptimo del Código del Trabajo. Fecha de inicio, funciones desempeñadas, jornada servida, remuneración pactada y percibida, demás prestaciones laborales. 2. Si la demandada vulneró la garantía de indemnidad del actor con ocasión de su despido, pormenores y circunstancias. 3. En su caso, efectividad de haber sido despedido verbalmente el actor. 4. Base de cálculo para efectos indemnizatorios de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. 5. Estado de pago de las cotizaciones al término de la relación laboral. 6. Haber trabajado el actor horas extraordinarias. En la afirmativa, número de horas, valor de cada una, días en que se trabajaron y estado de pago de las mismas. 7. Estado de pago de la remuneración del mes de agosto de 2019, en su caso, monto adeudado. 8. Si el actor gozó de su feriado. En la negativa, número de días y montos adeudados. E TERCERO: En audiencia de juicio, llevada efecto el 12 de junio de 2020, mediante videoconferencia, a través de la plataforma zoom, la parte demandante, única compareciente, en apoyo de sus alegaciones, incorporó la documental que se individualiza en acta de audiencia, además de la respuesta de oficios remitida por AFC Chile, Fonasa y AFP Modelo, solicitando además, se hiciera aplicación del apercibimiento establecido en el artículo 454 N°3 del Código del Trabajo, ante la incomparecencia del demandado a la diligencia de absolución de posiciones y el del N°5 del artículo 453 del mismo cuerpo legal, ante la ausencia de exhibic

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, JEAN FLEURANTIN MILIEN, cédula de identidad N°26.824.418-2, domiciliado en Educadora Adela Edwards N°1187, Recoleta, quien deduce demanda en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, declaración de existencia de relación laboral, despido nulo e injustificado y cobro de prestaciones, en contra de COMERCIAL GATE BUSINESS LTDA., RUT N°76.849.300-6, representada legalmente por Sergio Muñoz Farías, ambos domiciliados en Barón de Juras Reales N°5318, Conchalí, con la finalidad que se declare la existencia de la relación laboral, y que la denunciada vulneró su garantía de indemnidad, condenándola al pago de las siguientes prestaciones: a) $5.720.000.- por indemnización establecida en el inciso tercero del artículo 489 del Código del Trabajo, b) $520.000.- por indemnización sustitutiva del aviso previo, c) $1.040.000.- por indemnización por dos años de servicios, más $520.000.- por el recargo del 50%, d) $398.659.- por remuneración de 16 días trabajados en el mes de agosto de 2019, e) $1.040.000.- por feriado legal periodo 2017-2018 y 2018-2019, f) $7.390.000.- por horas extras correspondientes a 162 días hábiles, 192 horas en días domingos, y 56 horas en días festivos, g) cotizaciones de seguridad social por todo el período trabajado, h) remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido hasta su convalidación, con reajustes, intereses y costas. Funda su acción en la circunstancia, de haber ingresado a prestar servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 20 de julio de 2017, cumpliendo funciones como operario de producción, en una jornada distribuida en turnos rotativos de tarde y nocturno, de lunes a sábado, sin embargo, trabajó días feriados y domingos, disponiendo como día libre sólo medía día en domingo, percibiendo una remuneración de $520.000.-, señalando que su contrato nunca se escrituró, de manera que sus cotizaciones de seguridad social no fueron declaradas ni pagadas en las instituciones previsionales correspondientes. Sostiene que, pese a sus reclamos, la relación laboral nunca se formalizó, y tampoco se le otorgaron vacaciones ni se respetaron los feriados, motivo por el que dedujo denuncia a la Inspección del Trabajo, con fecha 25 de junio de 2019, siendo fiscalizada la empresa el 22 de agosto de 2019, constatándose como infracciones no escriturar contrato de trabajo, no llevar correctamente registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo, no entregar comprobante de pago de remuneraciones, o entregar sin indicaciones legales y/o sin detalle y/o forma de cálculo de las remuneraciones variables, no otorgar descanso dominical y/o festivo, además de no comparecer a citación de la Dirección del Trabajo y no exhibir toda la documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalización, agregando que, al día siguiente de la fiscalización, esto es, el 23

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 10, 63, 162, 163, 168, 432 y siguientes, 446 y siguientes, 485 y siguientes del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se resuelve: I. Que se ACOGE la acción por tutela de derechos fundamentales deducida en lo principal por JEAN FLEURANTIN MILIEN, en contra de COMERCIAL GATE BUSINESS LTDA., representada legalmente por Sergio Muñoz Farías, declarándose vulneratorio de su garantía de indemnidad el despido de que fue objeto, el 23 de agosto de 2019, además de nulo y carente de causal, y se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1. $3.120.000.-, por concepto de seis remuneraciones, conforme lo establecido en el inciso tercero del artículo 489 del Código del Trabajo. 2. $520.000.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 3. $1.040.000.- por indemnización por dos años de servicios, más $520.000.- por el recargo del 50%. 4. $398.667.- por remuneración de 23 días trabajados en el mes de agosto de 2019. 5. $728.000.- por 42 días de feriado legal. 6. Cotizaciones previsionales, de salud y aporte al seguro de cesantía adeudadas, desde el 20 de julio de 2017 al 23 de agosto de 2019, con excepción de las previsionales y aporte al seguro de cesantía del mes de julio de 2019. 7. Remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido, ocurrida el 23 de agosto de 2019, y hasta su convalidación a razón de $520.000.- II. Que las sumas ordenadas pagar debe

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Santiago, dieciséis de junio de dos mil veinte.- VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, JEAN FLEURANTIN MILIEN, cédula de identidad N°26.824.418-2, domiciliado en Educadora Adela Edwards N°1187, Recoleta, quien deduce demanda en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, declaración de existencia

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