DÍAZ/SUPRA SPA
Rol
M-186-2019
Fecha
15 de junio de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos controvertidos, por lo que solicita se omita la recepción de la causa a prueba y se dicte sentencia de inmediato, y en esa sentencia se ejerza la facultad del artículo 453 N° 1 inciso final en relación al artículo 462 del Código del Trabajo, y se dé por tácitamente admitido todos los hechos contenidos en el libelo, tomando en consideración que la prueba documental ya está acompañada a la causa, y se imputen en la sentencia los montos ya pagados. Tribunal resuelve: En atención a que la parte demandada se encuentra rebelde y legalmente notificada para asistir a esta audiencia, el tribunal estima no hay y no existen en este caso sublite hechos controvertidos ni tampoco existencia de hechos sustanciales y pertinentes para someterlos a prueba, por lo tanto, el tribunal procederá a dictar sentencia de inmediato de conformidad al artículo 453 N° 1 inciso final en relación al artículo 462. Calama, quince de junio de dos mil veinte. PRIMERO: Que comparece don Eliecer Enrique Díaz Carvajal, guardia de seguridad, domiciliado en Manuel Montt Sur N° 3222 de Calama, quien interpone demanda en procedimiento monitorio de nulidad de despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de su ex empleadora Supra SPA., del giro de servicio de seguridad representada por doña Vanessa Bugueño Guajardo, domiciliado ambos en Limón Verde N° 4329 de la ciudad de Calama. Señala que fue contratada el 1 de septiembre del año 2018, bajo vinculo de subordinación y dependencia para trabajar como guardia de seguridad de la empresa Buses JM, y que se pactó una jornada laboral de turnos rotativos de 7 días de trabajo por 7 días de descanso de 08:00 de la mañana a 20:00 horas y de las 20:00 horas hasta las 08:00 de la mañana del siguiente día. Que su última remuneración mensual, actualizada según el artículo 1° de la Ley 21.112 asciende a la suma de $514.295.- y que la vigencia del contrato de trabajo se convino que este culminaría con fecha 04 de octubre del año 2018. Sin embargo, con f
Fallo
Por tanto, solo demanda el saldo de $114.930. Que tomando en consideración que la demandada principal no contestó la demanda y que el tribunal, en este acto, estima que se admitieron tácitamente los hechos contenidos en la demanda de este procedimiento conforme lo dispone el artículo 453 N° 1 del Código del Trabajo, esto es que existió una relación laboral entre las partes desde el día 01 de septiembre del año 2018, bajo vínculo de subordinación y dependencia, la cual se dio término con fecha 30 de julio del año 2019, y por lo tanto, se le adeuda la suma de $114.930.- por concepto de cotizaciones impagas de AFP Capital, AFC Chile y Fonasa, y nulidad del despido. TERCERO: Que en consecuencia se acogerá la demanda en los términos solicitados, y se ordena a la demandada principal a pagar a la demandante las indemnizaciones y prestaciones reclamadas. Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 162, 168, 453 N° 1, 496 y 501 del Código del Trabajo, se declara: I. Que se acoge la demanda en procedimiento monitorio por nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por Eliecer Enrique Díaz Carvajal en contra de la demandada principal SUPRA SPA., representada por doña Vanessa Bugueño Guajardo, ambos domiciliados en Limón Verde N° 4329 de la ciudad de Calama, declarándose en consecuencia que el despido es nulo, correspondiendo a la demandada principal al pago de las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACION, CONTESTACION Y PRUEBA FECHA 15/06/2020 RUC 19-4-0206131-9 RIT M-186-2019 MAGISTRADO Gabriela Abusabal Chacoff ADMINISTRATIVO DE ACTAS Gloria del Carmen Díaz Vallejos HORA DE INICIO 09:20 HORA DE TERMINO 09:55 Nº REGISTRO DE AUDIO 1940206131-9-1357 PARTE DEMANDANTE Eliecer Enrique Díaz Carvajal ABOGADO José Luis Ossandon Ossandon FORMA D
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