Juzgado de Garantía de Cauquenes.

CARLOS GUSTAVO ARAVENA ORELLANA C/ MIGUEL ANGEL CANTO APARICIO

Rol

O-728-2019

Fecha

19 de noviembre de 2019

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: El día 15 de diciembre del año 2018, a las 13:00 horas app, en la vía pública, específicamente en calle Pinochet frente al número 430, de la comuna de Cauquenes, el imputado MIGUEL ANGEL CANTO APARICIO conducía el vehículo marca Dodge, modelo galant, año 1977, PPU HJ 3340, momento en el cual impacta al vehículo tipo station wagon, marca Nissan, PPU GLVG-41, de propiedad de la víctima don Jorge Alejandro Uribe Díaz, provocándole daños en su vehículo en su parachoques trasero costado izquierdo, avaluados en la suma de $ 3.000.000 de pesos chilenos. Al sr controlado por personal policial, se percatan que el imputado efectuaba dicha conducción en manifiesto estado de ebriedad, dado su rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar, motivo por el cual fue sometido a la alcoholemia de rigor, la cual arrojó una cifra de 0,84 gramos por mil de alcohol en la sangre A continuación se transcribe la parte resolutiva del fallo dictado de forma verbal en la audiencia de hoy. La sentencia íntegra se encuentra contenida en los registros de audio creados con ésta fecha. RIT : 728 - 2019 RUC : 1801242292-6 IMPUTADO : MIGUEL ANGEL CANTO APARICIO DELITO : CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES. PROCEDIMIENTO : ABREVIADO Cauquenes, diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 19, 20, 30, 50, 60, 67 y 70 del Código Penal; artículos 196 y 209 de la Ley 18.290; artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 4° y siguientes de la Ley 18.216, SE DECLARA: I. Que, SE CONDENA a MIGUEL ANGEL CANTO APARICIO, Cédula Nacional de Identidad N° 0013617065-1, domiciliado en Pasaje TEXIA HURTADO PEREIR Nº 420, comuna de Cauquenes, ya individualizado, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a la pena de multa de CUATRO Unidades Tributarias Mensuales, y susp

Fallo

fallo dictado de forma verbal en la audiencia de hoy. La sentencia íntegra se encuentra contenida en los registros de audio creados con ésta fecha. RIT : 728 - 2019 RUC : 1801242292-6 IMPUTADO : MIGUEL ANGEL CANTO APARICIO DELITO : CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES. PROCEDIMIENTO : ABREVIADO Cauquenes, diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 19, 20, 30, 50, 60, 67 y 70 del Código Penal; artículos 196 y 209 de la Ley 18.290; artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 4° y siguientes de la Ley 18.216, SE DECLARA: I. Que, SE CONDENA a MIGUEL ANGEL CANTO APARICIO, Cédula Nacional de Identidad N° 0013617065-1, domiciliado en Pasaje TEXIA HURTADO PEREIR Nº 420, comuna de Cauquenes, ya individualizado, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a la pena de multa de CUATRO Unidades Tributarias Mensuales, y suspensión de licencia de conducir por el período de DOS AÑOS, todo ello como autor, en grado de desarrollo de consumado, del delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, hechos que fueran perpetrados en esta jurisdicción el pasado 15 de diciembre del año 2018. II. Que, respecto de la pena corporal se sustituye ésta por la REMISIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, debiendo quedar sujeto al más cercano a su domicilio, en este caso el Centro d

Texto Completo (Preview)

LOS HECHOS: El día 15 de diciembre del año 2018, a las 13:00 horas app, en la vía pública, específicamente en calle Pinochet frente al número 430, de la comuna de Cauquenes, el imputado MIGUEL ANGEL CANTO APARICIO conducía el vehículo marca Dodge, modelo galant, año 1977, PPU HJ 3340, momento en el cual impacta al vehículo tipo station wagon, marca Nissan, PPU GLVG-41, de propiedad de la víctima d

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