MP C/ RODRIGO ANDRÉS CISTERNAS CISTERNAS
Rol
O-5765-2019
Fecha
12 de noviembre de 2019
Materia
OTRAS FALTAS CODIGO PENAL.
Resultado
No especificado
Hechos
vistos y teniendo presente que: 1° Por el Ministerio Público se encuentra presente, don Juan Pablo Salas Castro, domiciliada en Arturo Prat 080 Temuco. La persona imputada presente es Rodrigo Andrés Cisternas Cisternas, RUN 15.425.947-3, 36 años, trabaja de UBER, domiciliado calle Lago Ranco Nº 073 (Villa Lagos del Sur). Representa a la persona imputada antes individualizada, abogada de la Defensa Penal Pública Licitada, doña Valeria Piera Basilio Rudiger, quien en calle Pedro Lagos N° 756, de Temuco, se encuentra domiciliada. 2° Los antecedentes en que el requerimiento del órgano persecutor se ha fundado, no se discuten, son conocidos por la persona a la que se ha imputado, y volver a mencionarlos aquí está demás, debiendo darse por reproducidos. A ellos viene a sumarse, la fundamental circunstancia de que la persona imputada, en los hechos, admite responsabilidad, por lo que de los siguientes está convencido el tribunal: El día 6 de junio del año 2019, alrededor de las 08:00 de la mañana, mientras la víctima Ximena Paola Ñancupil Sandoval, quien se encontraba con el requerido que es su marido, en el domicilio que comparten juntos, ubicado en Lagos del Sur, pasaje Lago Ranco N° 073 de Vilcún, éste se molestó producto de los celos y comenzó a insultar a la víctima para posteriormente dirigirse a la cocina, tomar un cuchillo cocinero de tamaño mediano que se encontraba en el lugar y amenazarla de manera seria y verosímil con agredirla en el rostro, acción que fue interrumpida por el hijo mayor de ambos. 3° Los antes referidos hechos, según se estima, configuran la falta consumada coacción en contexto de violencia intrafamiliar, prevista y sancionada en el artículo 494 N° 16 del Código Penal, manteniendo así lo señalado por el órgano persecutor,
Fundamentos
considerando la naturaleza del procedimiento y la actitud de la defensa, que no plantea discusión. KXMFNHMCQK Luis Alberto Olivares Apablaza Juez de garantía Fecha: 19/11/2019 16:27:53 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 4° En el antes señalado ilícito corresponde a la persona requerida participación en la calidad legal autor. 5° Se considera a favor del requerido la circunstancia atenuante del artículo 11 número 6 del Código Penal, por no registrar condenas y se aplica la multa que se indica, la cual se ha rebajado desde el mínimo legal, considerando las mínimas facultades de la persona imputada y su mermado caudal. Estimando que resulta razonable y necesaria, se decreta la medida de la ley N° 20.066 que en lo dispositivo se indica, la que se estima adecuada en este caso específico. Por lo considerado, y visto lo dispuesto en los artículos 1, 15, 69, 70 y 494 N° 16 del Código Penal; y artículos 388 y 395 del Código Procesal Penal,
Fallo
se declara que : I.- Se condena a Rodrigo Andrés Cisternas Cisternas, RUN 15.425.947-3, a una pena de multa de UNA Unidad Tributaria Mensual, por la calidad legal autor que le corresponde en coacción consumada en contexto de violencia intrafamiliar en la persona de la víctima Ximena Paola Ñancupil Sandoval, ilícito que ha sido perpetrado en Vilcún, el día 6 de junio del año 2019. II.- A la persona sentenciada en costas no se condena por su actitud procesal, que dictar sentencia de inmediato, ha permitido al tribunal, evitando así la realización de un engorroso juicio oral, con el consiguiente ahorro de recursos para la caja Fiscal. III.- La multa impuesta se tiene por cumplida con el tiempo que en la causa la persona sentenciada estuvo detenida, los días 6 y 7 de junio de 2019 y 11 de noviembre de 2019. IV.- En la especie concurren antecedentes favorables que no hacen aconsejable la imposición de la pena al imputado, constituidos por el hecho de que no registra condenas. En atención a ello, concurren los requisitos legales necesarios, por lo que el tribunal estima prudente suspender la pena de multa y sus efectos por el plazo de seis meses, transcurrido el cual sin que la persona imputada haya sido objeto de nuevo requerimiento o formalización, se dejará sin efecto la sentencia y, en su reemplazo, se decretará el KXMFNHMCQK Luis Alberto Olivares Apablaza Juez de garantía Fecha: 19/11/2019 16:27:53 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN H
Texto Completo (Preview)
Temuco, doce de noviembre de dos mil diecinueve. Oídos los intervinientes, vistos y teniendo presente que: 1° Por el Ministerio Público se encuentra presente, don Juan Pablo Salas Castro, domiciliada en Arturo Prat 080 Temuco. La persona imputada presente es Rodrigo Andrés Cisternas Cisternas, RUN 15.425.947-3, 36 años, trabaja de UBER, domiciliado calle Lago Ranco Nº 073 (Villa Lagos del Sur).
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica