MP C/ SAMUEL ENRIQUE PARDO ORELLANA
Rol
O-10348-2019
Fecha
18 de noviembre de 2019
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia del requerimiento, permitiendo la aplicación de este procedimiento breve y concentrado, se le exime del pago de las costas de la causa. En su oportunidad, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Una vez ejecutoriada esta sentencia, téngase por expresamente alzada las medidas cautelares que pesan sobre el sentenciado, ofíciese. Téngase presente la renuncia que los intervinientes han hecho a los plazos para recurrir de la sentencia, por lo que ella se encuentra EJECUTORIADA. Remítase copia simple del acta de esta audiencia vía correo electrónico a los intervinientes. RUC: 1900995082-9 RIT: 10348 - 2019 Dictada por GIANNI RICARDO LIBRETTI PEÑA, Juez de Garantía de Rancagua. Audiencia tramitada: lsm Sala: 04 LCTBNHXYYX Gianni Ricardo Libretti Peña 0 Fecha: 20/11/2019 14:28:38 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl file:///c:/jgrancagua@pjud.cl file:///c:/www.poderjudicial.cl 2019-11-20T14:24:22-0300 Corte Suprema Gianni Ricardo Libretti Peña Verificación Legal
Fallo
Por estas consideraciones y conforme a las disposiciones legales aplicables, se declara: I. Que se CONDENA A SAMUEL ENRIQUE PARDO ORELLANA, ya individualizado, a la pena corporal de 55 DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, al pago de una MULTA A BENEFICIO FISCAL DE 2 UNIDAD TRIBUTARIAS MENSUALES, a la accesoria de SUSPENSIÓN DE CARGOS U OFICIOS PÚBLICOS DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, por su responsabilidad en calidad de autor del delito frustrado de hurto previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, hecho cometido en Rancagua el día 13 de septiembre de 2019. Tomando en consideración el periodo de tiempo que el imputado a permanecido sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario de carácter nocturno, esto es, desde el día 13 de septiembre del año 2019, sin que existan informes de incumplimiento, es que tanto la pena corporal como la multa se darán por cumplidas. II. Teniendo presente que el imputado ha admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, permitiendo la aplicación de este procedimiento breve y concentrado, se le exime del pago de las costas de la causa. En su oportunidad, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Una vez ejecutoriada esta sentencia, téngase por expresamente alzada las medidas cautelares que pesan sobre el sentenciado, ofíciese. Téngase presente la renuncia que los intervinientes han hecho a los plazos para recurrir de la sentencia
Texto Completo (Preview)
Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl ACTA DE AUDIENCIA dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve Ruc: 1900995082-9 Rit: 10348 - 2019 Hora Inicio: 11:10 Hora Termino: 11:16 Juez: GIANNI RICARDO LIBRETTI PEÑA Tipo de Audiencia: Juicio oral simplificado Imputado: SAMUEL ENRIQUE PARDO ORELLANA C.I N° 1
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