MINISTERIO PUBLICO C/ NICOLÁS OSCAR RUIZ GÁLVEZ
Rol
O-46-2019
Fecha
19 de noviembre de 2019
Materia
LESIONES GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y penas solicitadas por la fiscalía.- Que, el Ministerio Público dedujo acusación en contra del acusado, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, fundándola en los siguientes hechos: “El día 21 de agosto de 2016, alrededor de las 21:00 horas, en su domicilio ubicado en calle Los Coraceros 6424 de la comuna de La Florida, la víctima Isidora Ruiz Riquelme, de 8 años, fue agredida por el acusado Nicolás Oscar Ruiz Gálvez, quien es su padre, golpeándola en su mano izquierda. A consecuencia de los golpes recibidos, la víctima resultó con fractura cabeza dedo meñique izquierdo, no desplazada”, lesiones de carácter grave según informe 2747.17 del Servicio Médico Legal.” A juicio del ente acusador, los hechos descritos precedentemente son constitutivos de un delito de lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 39 N°2 y 400 ambos del Código Penal en contexto de violencia intrafamiliar y en relación a los artículos 5 y 9 de la Ley N°20.066. KARINA IRENE ORMENO SOTO Juez Presidente Fecha: 20/11/2019 13:51:31 OLGA MARIA ORTEGA MELO Juez Redactor Fecha: 20/11/2019 14:23:29 PFKQNHZDXV JOSE MARIA ALEJANDRO TOLEDO CANALES Juez Integrante Fecha: 20/11/2019 14:32:29 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Señaló además, que el ilícito se encuentra en grado de ejecución consumado y, le atribuyó, en ellos al acusado, participación en calidad de autor, conforme a lo establecido en el artículo 15 Nº1 del Código Punitivo. Estimó el Ministerio Público que en la especie no concurren circunstancias modificatorias
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Tribunal e intervinientes.- Que, con fecha catorce de noviembre en curso, ante esta Sala del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, se llevó a efecto el juicio oral de la causa rol interno del Tribunal N°46- 2019, seguido en contra de Nicolás Oscar Ruiz Gálvez, cédula de identidad N°13.481.267-2, chileno, nacido el 28 de octubre de 1978, 41 años de edad, soltero, obrero, cursó hasta Octavo Año de Educación Básica, domiciliado en Los Coraceros N°6424, Block B 21, Villa Alberto Larraguibel, de la comuna de La Florida. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por la Fiscal Adjunta, doña Marjorie Carrillo Rosales, mientras que la defensa del acusado, estuvo a cargo de la Defensora Penal Pública, doña Bárbara Chandía Benavides, ambas con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. Segundo: Acusación, calificación de los hechos y penas solicitadas por la fiscalía.- Que, el Ministerio Público dedujo acusación en contra del acusado, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, fundándola en los siguientes hechos: “El día 21 de agosto de 2016, alrededor de las 21:00 horas, en su domicilio ubicado en calle Los Coraceros 6424 de la comuna de La Florida, la víctima Isidora Ruiz Riquelme, de 8 años, fue agredida por el acusado Nicolás Oscar Ruiz Gálvez, quien es su padre, golpeándola en su mano izquierda. A consecuencia de los golpes recibidos, la víctima resultó con fractura cabeza dedo meñique izquierdo, no desplazada”, lesiones de carácter grave según informe 2747.17 del Servicio Médico Legal.” A juicio del ente acusador, los hechos descritos precedentemente son constitutivos de un delito de lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 39 N°2 y 400 ambos del Código Penal en contexto de violencia intrafamiliar y en relación a los artículos 5 y 9 de la Ley N°20.066. KARINA IRENE ORMENO SOTO Juez Presidente Fecha: 20/11/2019 13:51:31 OLGA MARIA ORTEGA MELO Juez Redactor Fecha: 20/11/2019 14:23:29 PFKQNHZDXV JOSE MARIA ALEJANDRO TOLEDO CANALES Juez Integrante Fecha: 20/11/2019 14:32:29 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Señaló además, que el ilícito se encuentra en grado de ejecución consumado y, le atribuyó, en ellos al acusado, participación en calidad de autor, conforme a lo establecido en el artículo 15 Nº1 del Código Punitivo. Estimó el Ministerio Público que en la especie no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. En razón de lo anterior, solicitó se condenara al acusado a la pen
Fallo
fallo Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 15 N° 1, 24, 26, 29, 50, 67, 69, 397 N°2 y 400 inciso primero del Código Penal, KARINA IRENE ORMENO SOTO Juez Presidente Fecha: 20/11/2019 13:51:31 OLGA MARIA ORTEGA MELO Juez Redactor Fecha: 20/11/2019 14:23:29 PFKQNHZDXV JOSE MARIA ALEJANDRO TOLEDO CANALES Juez Integrante Fecha: 20/11/2019 14:32:29 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 15 artículo 5, 9, letras b) y c), 12 y 16 de la Ley N°20.066, artículos 47, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se condena a Nicolás Oscar Ruiz Gálvez, ya individualizado, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en calidad de autor de delito de lesiones graves en contexto de violencia intrafamiliar, consumado, cometido en la persona de su hija menor, Isidora
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1 Ministerio Público de Santiago c/ Nicolás Oscar Ruiz Gálvez Delito: lesiones graves en contexto de violencia intrafamiliar. R.I:T: 46-2019 R.U.C.: 1600820463-6 Santiago, diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve.- VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Tribunal e intervinientes.- Que, con fecha catorce de noviembre en curso, ante esta Sala del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de S
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