Juzgado de Garantía de Iquique.

MINISTERIO PUBLICO C/ ZENOBIA GERBASIO PACAJA

Rol

O-2695-2019

Fecha

19 de noviembre de 2019

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS El día 10 de mayo de 2019, alrededor de las 10:15 horas, funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, actuando en la zona primaria de control de la avanzada aduanera de Rio Loa en la comuna de Iquique, procedieron a fiscalizar a los pasajeros de un bus de la empresa CIKTUR quienes viajaban rumbo a la ciudad de Santiago, entre ellos a las acusadas ZENOBIA GERBASIO PACAJA y JUANA LIMA CACERES, ya individualizadas, descubriendo que ambas transportaban ingeridos en su organismo una cantidad indeterminada de ovoides contenedores de droga, comenzando un proceso evacuatorio de los mismos y culminándolo en el Hospital Regional de Iquique, constatándose así que la acusada GERBASIO PACAJA transportaba la cantidad de 94 ovoides contenedores de cocaína con un peso 978 gramos; que la acusada LIMA CACERES transportaba la cantidad de 103 ovoides contenedores de cocaína, con un peso de 1 kilo y 242 gramos. DELITO Tráfico Ilegal de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3ero de la Ley N° 20.000, en relación al artículo 1 de la citada ley. PARTICIPACIÓN: AUTOR GRADO DE EJECUCIÓN: CONSUMADO ADMISIÓN SI MODIFICATORIAS ART 11 N° 6 Y 11 N° 9 SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO SE DECLARA: Que, se condena a ZENOBIA GERBASIO PACAJA, cédula de identidad Nº 0014871388-K y JUANA LIMA CACERES, cédula de identidad Nº 0014871467-3, ya individualizados, como autor del delito de Tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 3 y 1 de la Ley 20.000, ocurrido en la cuidad Iquique, el día 10 de mayo de 2019, a sufrir la pena de: LRPWNHPQZJ Frederick Arturo Rocco Alvarado Juez de garantía Fecha: 19/11/2019 15:40:30 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum a

Fallo

SE DECLARA: Que, se condena a ZENOBIA GERBASIO PACAJA, cédula de identidad Nº 0014871388-K y JUANA LIMA CACERES, cédula de identidad Nº 0014871467-3, ya individualizados, como autor del delito de Tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 3 y 1 de la Ley 20.000, ocurrido en la cuidad Iquique, el día 10 de mayo de 2019, a sufrir la pena de: LRPWNHPQZJ Frederick Arturo Rocco Alvarado Juez de garantía Fecha: 19/11/2019 15:40:30 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl PENA CORPORAL Extensión Pena Abonos 4 años Presidio menor en su grado máximo En caso de revocación se considerara como abono todo el tiempo en que las condenadas hayan estado privadas de libertad en razón de esta causa, esto es desde el día 10 de mayo de 2019, hasta que la presente sentencia quede firme y ejecutoriada con el descuento de los 120 días con que se dio por cumplida la pena de pecuniaria. Expulsión artículo del territorio nacional Artículo 34 Ley 18.216 10 años (Prohibición de reingresar) Dentro del plazo de 6

Texto Completo (Preview)

Individualización de Audiencia de preparación juicio oral.. Fecha Iquique, diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve Magistrado FREDERICK ARTURO ROCO ALVARADO Fiscal MARISELL RAMALLO VELIZ Defensor MARIO EDUARDO VILLABLANCA MORALES Hora inicio 08:57AM Hora termino 09:09AM Sala SALA 1 Tribunal Juzgado de Garantía de Iquique. Acta LLO-HEV RUC 1900503361-9 RIT 2695 – 2019 DELITO TRAFICO ILICITO

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