Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán.

MINISTERIO PUBLICO . . C/ CARLOS JOSÉ PINO PINO

Rol

O-180-2019

Fecha

19 de noviembre de 2019

Materia

DAÑOS SIMPLES., ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: “El día 08 de agosto del año 2016, alrededor de las 21:00 hrs., el imputado Sergio Sepúlveda Cares y Carlos Pino Pino, junto a otros cuatro individuos de identidad desconocida, ingresaron al inmueble ubicado en Callejón Urrutia S/N sector los Lleuques, comuna de Pinto de propiedad de los hermanos Mauricio y Marcelo Ortega Urrutia, mientras se encontraba en su interior el cuidador del lugar José Lara Sáez, para lo cual quebraron una ventana posterior del inmueble, y una vez en su interior, lo golpearon con pies y puños y objetos contundentes, para luego proceder dentro de la propiedad, a quemar las pertenencias personales de la víctima, como vestimentas, colchones, una radio, momento en que la víctima aprovechó para huir del lugar, escondiéndose en unos matorrales, y una vez que se fueron ingresó a la casa habitación, percatándose que habían sustraído una motosierra marca Still, de propiedad de los dueños de casa. Los daños y la especie sustraída fueron efectuados en la suma de 400.000 pesos.” A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos configuran el delito de robo con violencia y daños, previsto y sancionado en el artículo 436 y 487 del Código Penal, en grado de consumados, correspondiéndoles a los acusados participación en calidad de autores. Agrega que respecto a Sergio Sepúlveda Cares concurre la circunstancia atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal; y respecto a Carlos Pino Pino concurre la circunstancia agravante del artículo 12 N°16 del citado Código. Por lo anterior, el Ministerio Público requiere se imponga al acusado CARLOS JOSÉ PINO PINO por el delito de robo con violencia, la pena de 7 años y un dia de presidio mayor en su grado mínimo; y por el delito de daños, la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo; y al acusado SERGIO FELIPE SEPULVEDA CARES por el delito de robo con violencia, la pena de 5 años y u

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha catorce de noviembre de dos mil diecinueve, ante esta Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, integrada por la juez suplente Claudia González Grandón como presidenta y las jueces titulares María Paz González González como integrante, Olga Fuentes Ponce como redactora, se llevó a efecto el juicio oral para conocer de la acusación dirigida en contra de CARLOS JOSÉ PINO PINO, cédula nacional de identidad N°17.925.400-K, de 28 años, soltero, obrero, domiciliado en Sector Los Lleuques, El Porvenir, callejón Urrutia N°2, Pinto; y SERGIO FELIPE SEPÚLVEDA CARES, cédula nacional de identidad N°17.757.306-K, de 28 años, obrero de la construcción, domiciliado en Sector Los Lleuques, El Porvenir, callejón Urrutia N°1, Pinto. Los acusados fueron representados por la abogada de la Defensoría Penal Pública María Belén Acuña Quiñones, domiciliada en Sargento Aldea N° 399, Chillán. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por la fiscal Maritza Camus Vega, domiciliada en Avenida O”Higgins N°180, Chillán. SEGUNDO: Acusación. Que, los hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: “El día 08 de agosto del año 2016, alrededor de las 21:00 hrs., el imputado Sergio Sepúlveda Cares y Carlos Pino Pino, junto a otros cuatro individuos de identidad desconocida, ingresaron al inmueble ubicado en Callejón Urrutia S/N sector los Lleuques, comuna de Pinto de propiedad de los hermanos Mauricio y Marcelo Ortega Urrutia, mientras se encontraba en su interior el cuidador del lugar José Lara Sáez, para lo cual quebraron una ventana posterior del inmueble, y una vez en su interior, lo golpearon con pies y puños y objetos contundentes, para luego proceder dentro de la propiedad, a quemar las pertenencias personales de la víctima, como vestimentas, colchones, una radio, momento en que la víctima aprovechó para huir del lugar, escondiéndose en unos matorrales, y una vez que se fueron ingresó a la casa habitación, percatándose que habían sustraído una motosierra marca Still, de propiedad de los dueños de casa. Los daños y la especie sustraída fueron efectuados en la suma de 400.000 pesos.” A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos configuran el delito de robo con violencia y daños, previsto y sancionado en el artículo 436 y 487 del Código Penal, en grado de consumados, correspondiéndoles a los acusados participación en calidad de autores. Agrega que respecto a Sergio Sepúlveda Cares concurre la circunstancia atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal; y respecto a Carlos Pino Pino concurre la circunstancia agravante del artículo 12 N°16 del citado Código. Por lo anterior, el Ministerio Público requiere se imponga al acusado CARLOS JOSÉ PINO PINO por el delito de robo con violencia, la pena de 7 años y un dia de presidio mayor en su grado mínimo; y por el delito de daños, la pena de 540 días

Fallo

se acuerda, hoy dice que al volver se dio cuenta que habían quemados sus pertenencias, en la denuncia dice que al darse cuenta que queman sus cosas huye del lugar; agrega además en la declaración ante la fiscalía al hermano del acusado, ser Felipe quien lo golpea en la cabeza, agrega 50 mil pesos sustraídos y ser ocho los atacantes y que todos ingresan saltando el portón, después de 3 años recuerda mucho más que en la denuncia y en otras declaraciones, él asegura haber ido al Servicio Médico Legal a constatar lesiones y el documento indica que fue el 2014 por el otro hecho. Otra confusión, sobre la declaración de Bastías que indicó que la víctima supo quienes fueron porque los alumbró con la linterna y hoy dijo que estaba todo oscuro y lo reconoció en el hospital cuando carabineros se los exhibe. En una declaración dijo que Carlos Pino como quien sacó la motosierra hoy dice que no sabe quién fue porque no lo vio, pero presume que fueron ellos porque estaba en el lugar, pero no se les encontró especie y aquí no cabe la presunción del artículo 454 del Código Penal, por lo que insiste en la absolución porque la víctima confunde hechos, cuenta una dinámica demasiado similar en cuanto a la ocurrida en el 2014, que quedó acreditado que asegura circunstancias que nunca pasaron, es un caso donde existen dudas sobre la ocurrencia de los hechos. Los intervinientes no replicaron. NOVENO: Decisión y motivos de absolución. Que, de conformidad con lo estatuido en el artículo 297 del mis

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1 C/ CARLOS JOSÉ PINO PINO SERGIO FELIPE SEPÚLVEDA CARES ROBO CON VIOLENCIA DAÑOS ARTÍCULO 436 y 487 DEL CÓDIGO PENAL RUC 1600750395-8 RIT 180 - 2019 CÓDIGO DELITO: 00803-00840/ Chillán, diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha catorce de noviembre de dos mil diecinueve, ante esta Segunda Sala del Tribunal de Juic

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