LUISA MARCELA GONZÁLEZ NÚÑEZ C/ MARÍA CRISTINA GONZÁLEZ NÚÑEZ
Rol
O-4193-2019
Fecha
19 de noviembre de 2019
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El día 19 de agosto de 2019, alrededor de las 20:10 horas, mientras la victima LUISA MARCELA GONZÁLEZ NÚÑEZ, se encontraba en el interior de su domicilio ubicado en Florinda Castañeda N° 3010, Coquimbo, su hermana MARÍA CRISTINA GONZÁLEZ NÚÑEZ, llegó para comenzar a amenazarla con las expresiones “cuando te vea en la calle te voy a sacar la cresta, si te tengo que matar para que me dejes tranquila lo voy a hacer” generando la imputada en la víctima, dadas las circunstancias y contenido de las mismas, el serio y cierto temor de que llegue a concretarlas. B.- SENTENCIA: Se deja constancia expresa que los
Fundamentos
fundamentos íntegros de la sentencia constan en el registro del audio, dándose a conocer por escrito únicamente lo resolutivo del fallo. Coquimbo, diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO:
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1 y 296 N° 3 del Código Penal; artículos 1, 5, 9, 10 y 14 de la Ley 20.066 sobre violencia intrafamiliar y artículos 1, 4, 295, 296, 297 y 388 a 395 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que SE ABSUELVE, a MARÍA CRISTINA GONZÁLEZ NÚÑEZ, Rut N° 16.581.547-5, en relación a los hechos presumiblemente acaecidos el día 19 de Agosto de 2019, en perjuicio de las víctima LUISA GONZÁLEZ NÚÑEZ al no cumplirse los estándares de acreditación que exige la Ley Procesal Penal en el artículo 340 del Código Procesal Penal. II.- Álcese la medida cautelar decretadas en el desarrollo de la presente causa. III.- Se exime el Ministerio Público del pago de las costas al existir motivo plausible para litigar. IV.- Que se notifica personalmente la sentencia a los intervinientes y al haber renunciado a los plazos y recursos legales, la sentencia queda ejecutoriada. ANÓTESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD. RUC N° 1900891177-3 RIT N° 4193-2019 DICTADA POR DON DIEGO FRANCISCO RUBI ARAYA, JUEZ DE GARANTÍA. YKBZNHXFZN Diego Francisco Rubi Araya Juez de garantía Fecha: 20/11/2019 09:22:28 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntárti
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A.- HECHOS: El día 19 de agosto de 2019, alrededor de las 20:10 horas, mientras la victima LUISA MARCELA GONZÁLEZ NÚÑEZ, se encontraba en el interior de su domicilio ubicado en Florinda Castañeda N° 3010, Coquimbo, su hermana MARÍA CRISTINA GONZÁLEZ NÚÑEZ, llegó para comenzar a amenazarla con las expresiones “cuando te vea en la calle te voy a sacar la cresta, si te tengo que matar para que me dej
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