Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

JOHAN ANTONI (CARABINERO) SOTO GARRIDO C/ LESTER ALFREDO IBACACHE CASTRO

Rol

O-679-2019

Fecha

19 de noviembre de 2019

Materia

CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS A LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Individualización de intervinientes y lectura de la acusación. Que con fecha catorce de noviembre de 2019, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por los Magistrados, Sr. Felipe Ortiz de Zarate Fernández, Sra. Juana Ríos Meza y Sr. Rodrigo Villar Bustamante, en causa Rol Único 1800333951-K y Rol Interno del Tribunal 679-2019 el Ministerio Público representado por el fiscal Maximiliano Mariangel Puga presentó acusación en contra del imputado Lester Alfredo Ibacache Castro, chileno, cédula nacional de identidad 15.687.154-0, nacido el 4 de julio de 1984, 34 años, con estudios medios incompletos, domiciliado en Pasaje Sacramento N° 3394 de la comuna de Alto Hospicio, quien se encontraba defendido por el Defensor Penal Claudio Rojas Piro por el delito consumado de Conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de Conducir previsto y sancionado en los artículos 110, 196 y 209 de la ley de Tránsito Nº 18.290, en calidad de autor. Los hechos que configuran la acusación son los siguientes: El día 04 de Abril de 2018, a las 05:05 horas aproximadamente, en circunstancias el acusado Lester Alfredo Ibacache Castro conducía el vehículo, marca Mazda, Modelo Tribute, PPU KBHS.45, por Avenida Santa María de Alto Hospicio zigzagueando, fue observado y fiscalizado por carabineros, el acusado Lester Alfredo Ibacache Castro conducía en manifiesto estado de ebriedad, hecho que constó al personal policial, por su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar, razón por la cual se procedió a su detención. Además de no haber obtenido licencia de conducir. Efectuada la alcoholemia de rigor, esta arrojó que el imputado conducía con una cantidad de 1.65% gramos por mil de alcohol en la sangre de su organismo. Señala el ente persecutor, que respecto del acusado no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal.

Fundamentos

considerando octavo, quedando establecido que él se encontraba conduciendo el vehículo que fue fiscalizado por el funcionario Yohan Soto Garrido, quien lo reconoció durante el juicio como aquel persona que fue fiscalizada el día de los hechos, versión que el propio encartado aceptó pura y simplemente, incluso señalando que antes de subirse al automóvil se había tomado un display de cervezas y haberse subido al vehículo para ir a dejar a una amistad. UNDECIMO: Audiencia de determinación de pena. Una vez comunicada la decisión del tribunal el Ministerio Público incorporó el extracto de filiación del acusado, que registra anotaciones en diversas causas, citando al efecto el rol N° 15195-2013, con resolución del 31 de octubre de 2013 a 61 días, cumplida el 1 de marzo de 2014, causa rol, N° 14092-2012 de garantía de Iquique, por receptación 61 días, cumplida 1 de marzo de 2014,N° 423-2017 del tribunal oral de Iquique el delito violación de morada, a 224 días de reclusión menor, cumplida, N° 721-2017 garantía de Alto Hospicio a 41 días de prisión en su grado máximo, prestación de servicios en beneficio de la comunidad, N° 3815-2017 letras y garantía de Alto Hospicio por lesiones menos graves consumados, 1/3 unidad tributaria mensual, cumplida el 7 de noviembre de 2017, N° 3183-2017 porte de arma corto punzante, por artículo 288 bis, N° 3891-2017 Alto Hospicio 288 bis, de fecha 27 enero de 2018, a una 1 unidad tributaria mensual, N° 4271-2018, robo en lugar no habitado 61 días de presidio cumplida el 21 de enero de 2019,N° 4294-2018 de Alto Hospicio, daño falta 1/3 de unidad tributaria mensual. Menciona que la declaración del acusado no ha aportado nada nuevo al procedimiento, entendiendo que los hechos fueron acreditados por los medios de prueba, por ello solicita la pena de tres años, multa y suspensión de licencia de conducir en forma efectiva, Por su parte la defensa solicita la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, por ello solicita la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, en lo que dice relación a la forma del cumplimiento entiende que del extracto de filiación, las dos últimas no deben ser consideradas para efectos de pena sustitutiva, por ser posteriores al hecho materia de juzgamiento existiendo las condiciones objetivas requeridas por la Ley N° 18.216, por lo que su representado es padre de familia, de niñas de 6 y 7 años de edad, mientras se encontraba en libertad hacia oficio de cargador en Zofri, procurando bienes necesarios para el sustento familiar, permitiendo verificar requisitos de la Ley 18216, solicitando reclusión parcial nocturna en forma domiciliaria. Su representado esta privado en causa diversa, solicitando la rebaja de la multa a 1 unidad tributaria mensual y parcialidades para el cumplimiento de la misma, que la suspensión de licencia no se cuestiona por haberse solicitado en el mínimo legal, solicitando la exención de costas. DUODECIMO: Circunstancias modificatorias de res

Fallo

se declara: 1. Que se condena a Lester Alfredo Ibacache Castro, como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, sin licencia, previsto y sancionado en los artículos 110, 196 y 209 de la Ley 18.290, ocurrido en la comuna de Alto Hospicio, el 4 de abril de 2017 a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, más accesorias legales del artículo 30 del Código Penal, esto es suspensión de cargos JXXXNHCLHJ Rodrigo Antonio Villar Bustamante Juez Redactor Fecha: 19/11/2019 14:45:37 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 7 u oficios Públicos durante el tiempo de la condena, a la multa de 1 de unidad tributaria mensual, a la suspensión de la licencia de conducir por el plazo de dos años. 2. Que en lo relacionado a la pena de multa, se concederán tres cuotas iguales y sucesivas de 1/3 de unidad tributaria mensual, pagaderas dentro de los primeros diez días del mes siguiente a que quede ejecutoriada la presente sentencia, bajo apercibimiento de lo expuesto en el artículo 49

Texto Completo (Preview)

1 RUC: 1800333951-K RIT: 679-2019 ACUSADO: LESTER ALFREDO IBACACHE CASTRO CEDULA DE IDENTIDAD: 15.687.154-0 DOMICILIO: PASAJE SACRAMENTO N° 3394, ALTO HOSPICIO MATERIA: CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR RESOLUCION: SENTENCIA DEFINITIVA Iquique, diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS Y OIDOS A LOS INTERVINIENTES: PRIMERO:

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