VARGAS/TRANSPORTES AEREOS S.A.
Rol
T-145-2019
Fecha
15 de junio de 2020
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece FABRICIANO ROJAS BARRANTI, Abogado, Cédula de Identidad Número 6.139.309-9, domiciliado en Pedro Pablo Muñoz Número 350, departamento F, comuna de La Serena, en representación convencional de JEMIMA CESIA VARGAS BELTRÁN, Cesante, Cédula de Identidad Número 16.705.208-8, ambos domiciliados en Pedro Pablo Muñoz número 350, oficina F, La Serena, interponiendo denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido en contra de TRANSPORTE AÉREO S.A., Rol Único Tributario Número 96.951.280-7, representada por don CARLOS VALENZUELA WODEHOUSE, Cédula de 2 Identidad Número 6.490.907-K, desconozco profesión u oficio, o quien lo represente, reemplace o subrogue, ambos con domicilio en Avenida Presidente Riesco N°5711, piso 19, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, y/o en Av. Américo Vespucio N° 901, comuna de Renca, Región Metropolitana, por los motivos de hecho y de derecho que expone: En cuanto a las condiciones contractuales. 1. Con fecha 10 de marzo de 2016 su representada fue contratada por la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para desempeñarse en el cargo de AGENTE DE SERVICIO AL PASAJERO. 2. A la fecha del despido vulneratorio, el contrato era de carácter indefinido. 3. La remuneración mensual de su representada estaba compuesta por sueldo base y gratificación. El sueldo base pactado, a la fecha del contrato, era de $443.700. Dicho monto fue reajustado, siendo a la fecha del despido de aproximadamente $520.000. La gratificación pactada, era el equivalente a un 25% de la remuneración mensual, con un tope de 4,75 ingresos mínimos mensuales, conforme al artículo 50 del Código del Trabajo. A la fecha del despido, ascendía a $119.146. En consecuencia, a la fecha del despido, la remuneración mensual era de $639.146. 4. La jornada de trabajo pactada, era de 45 horas semanales. 5. La demandada puso término al contrato de trabajo con fecha 20 de agosto del presente año. 6. Durante todo el tiempo trabajado, su representada tuvo una conducta acorde con la ética necesaria que demandaba su labor, cumpliendo además con todas las obligaciones que le imponía el contrato y las órdenes que le impartía su empleador. De las circunstancias que rodearon el despido lesivo de derechos fundamentales. Indica que mediante carta de fecha 20 de agosto pasado, la demandada puso término a la relación laboral, invocando la causal del numeral 3° del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, “No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada, durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo”. Señala en la carta que “La causal antedicha se fundamenta en que Ud. debió presentarse a sus labores los días 16, 17, 18 y 19 de agosto, y no lo hizo, sin tener causa justificada ni dar aviso previo de esta situación.”. Sin embargo, esas inasistencias que expresa y concretamente se señalan en la carta de despido no son en caso algu
Fallo
por tanto, el 30 de septiembre de 2016, es necesario poner fin a la relación laboral, en virtud de lo acordado por ambas partes, y atendiendo que lamentablemente no existen vacantes disponibles para la señora Vargas.” Señala que dicha demanda fue rechazada íntegramente, por sentencia de 22 de diciembre de 2016 y cita el considerando décimo y décimo tercero de esta y hace presente que el recurso de nulidad que dedujo la demandada en contra de esta sentencia fue rechazado, con costas, por la Iltma. Corte de Apelaciones de Antofagasta. Paralelamente, su representada inició un juicio de tutela de derechos fundamentales. La demanda fue presentada con fecha 5 de diciembre de 2016, siendo tramitada bajo el RIT T-69-2016, de este tribunal. Dicho juicio terminó por conciliación, a la cual se arribó en la audiencia realizada el día 8 de marzo de 2017. Durante la tramitación de dicho juicio de desafuero, su representada dejó de contar con el correo electrónico y las claves de los sistemas de intranet de la empresa, los cuales eran necesarios para que esta pudiera ejercer sus labores y acceder a los sistemas de solicitud de permisos y vacaciones de la empresa. A pesar de que las requería para cumplir correctamente sus funciones, y de que en reiteradas oportunidades los solicitó, éstos nunca le fueron entregados, manteniéndose esa situación hasta el despido. De hecho, ella enviaba los correos desde su cuenta personal “Gmail”, no desde un correo institucional. Así, se acompañan impresiones
Texto Completo (Preview)
PROCEDIMIENTO: Aplicación General MATERIA: Tutela. DENUNCIANTE: JEMIMA CESIA VARGAS BELTRAN DENUNCIADA: TRANSPORTE AEREO S.A. RIT: RUC: 19-4-0228599-3-1357 ____________________________________________________________ Calama, quince de junio de dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece FABRICIANO ROJAS BARRANTI, Abogado, Cédula de Identidad Número 6.139.309-9, domiciliado en Pedro
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