MIN. PUBLICO ARICA C/ HUGO EDUARDO VERGARA RIVERA
Rol
O-339-2019
Fecha
19 de noviembre de 2019
Materia
ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos son constitutivos a juicio de la Fiscalía, del delito consumado, de ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO previsto y sancionado en el artículo 443 del código penal. Y en él atribuye al acusado responsabilidad como autor. El ministerio público no invoca circunstancias modificatorias de responsabilidad Penal. Finalmente solicita que se condene al acusado a las penas de 3 años de presidio menor en su grado medio, por el delito de robo en bienes nacionales de uso público, más las accesorias del artículo 29 del Código Penal, lo anterior, sin perjuicio de las costas que, según lo dispuesto en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Alegatos de apertura. Que, el Ministerio Público expuso que la prueba que rendirá, será suficiente para acreditar los hechos y la participación que en los mismos le ha cabido al XXXWNHDHWX Eduardo Hilario Rodriguez Munoz Juez Presidente Fecha: 19/11/2019 14:04:00 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 acusado, resaltando el daño que produce a la comunidad, la actividad delictual reiterada que ha ejercido el encartado. Defensa. Señala que en primer lugar solicita la absolución por el delito por el cual se le acusó a su representado, ya que no podrá acreditarse la fuerza contemplada en el tipo penal, además parte de las especies serían de propiedad de su representado, tal como lo señalará al tribunal. Si el tribunal logra establecer la sustracción por parte de su representado, solicita la recalificación a Hurto simple del artículo 446 N°3, por el avalú
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de la causa y de los intervinientes. Que, con fecha catorce de noviembre de los corrientes, ante este Sala del Tribunal Oral en lo Penal de Arica, integrada por los Jueces don Eduardo Hilario Rodríguez Muñoz, quien presidio la audiencia, doña Gabriela Angélica Abusabal Chacoff y don Gonzalo Rodrigo Brignardello Cruz, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a los autos RUC 1900521615-2, RIT N° 339-2019, seguido en contra de HUGO EDUARDO VERGARA RIVERA, Cédula Nacional de Identidad N° 14.113.643-7, nacido en Antofagasta el 4 de diciembre de 1981, divorciado, técnico electricista, domiciliado para estos efectos y apercibido conforme lo dispone el artículo 26 del Código Procesal Penal, en Pasaje Guatemala N° 560, Departamento N° 41, Arica. La acción penal fue sostenida por el Ministerio Público, representado por la el fiscal adjunto don Patricio Espinoza González. La defensa del acusado estuvo a cargo del abogado defensor penal público, don Jesús López Cancino. SEGUNDO: Acusación. Que la imputación efectuada por el Ministerio Público en contra del acusado, según auto de apertura, es del siguiente tenor: “Que el día 15 de mayo de 2019, siendo aproximadamente las 12:30 horas, el acusado HUGO EDUARDO VERGARA RIVERA, con la intención de apropiarse de especie mueble ajena con ánimo de lucro y en contra de la voluntad de su dueño, concurrió hasta la intersección de calle Lastarrias con avenida General Velásquez de esta ciudad, lugar en donde se encontraba estacionado el taxi básico placa patente única BJVK-58 de propiedad de la víctima Neil Manrique Chuquizuta, y una vez allí procedió a forzar con sus manos el vidrio de la puerta trasera ( costado derecho) , para luego abrir la puerta delantera, y sustraer desde el interior del móvil, un perfume marca nimles for men, un conector marca daiko, un transmisor para conectar la radio del vehículo, un par de lentes de sol de color negro marca RK, una llave de rueda marca tramontina, una pulsera de goma marca lomni y la suma de $ 350 pesos, ingresándolas en una bolsa de color rojo que llevaba consigo, para luego huir con las especies en su poder, siendo detenido momentos más tarde por personal policial, El avaluó de las especies alcanza la suma de $ 30.000.” Los hechos descritos son constitutivos a juicio de la Fiscalía, del delito consumado, de ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO previsto y sancionado en el artículo 443 del código penal. Y en él atribuye al acusado responsabilidad como autor. El ministerio público no invoca circunstancias modificatorias de responsabilidad Penal. Finalmente solicita que se condene al acusado a las penas de 3 años de presidio menor en su grado medio, por el delito de robo en bienes nacionales de uso público, más las accesorias del artículo 29 del Código Penal, lo anterior, sin perjuicio de las costas que, según lo dispuesto en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Alegatos de apertura. Que,
Fallo
por tanto pertenecía a la víctima no se sabe, el maletero nunca se encontró abierto de acuerdo de la policía distinto lo que dijo la víctima, el dinero es fungible, y puede corresponder a su representado. Hay falta de coincidencia en cuanto a la determinación de especies. Si el tribunal estima que la prueba es suficiente para establecer el tipo penal, ninguno de los testigos del día de hoy fueron presenciales, no tuvieron ordenes de recabar cámaras de seguridad sin embargo existe un sin número de locales en el sector. En cuanto a la petición subsidiaria hay un antecedente que el testigo que forzó el vidrio, la víctima dijo que por el calor pudo haberla dejado un poco abierta, la luneta no es idónea para ocasionar un robo, solicita recalificación por hurto simple. Réplica del Ministerio Público. No está de acuerdo con la recalificación. Defensa No hay fuerza. SÉPTIMO: Valoración de la prueba. Que, la prueba de cargo antes descrita, resultó contundente, coherente y veraces en el relato que prestan, respecto al modo como verosímilmente ocurrieron los hechos investigados, dando cuenta del día, hora y lugar en donde se cometió el injusto, actitud desplegada por el acusado, especies que se encontraron en su poder y circunstancias relativas a la detención, lo que además se condice con las fotografías exhibidas e incorporada al juicio, que dan cuenta de la fuerza empleada por el enjuiciado en el taxi básico de propiedad de la víctima, especies sustraídas, que junto con la propia dec
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1 Arica, diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de la causa y de los intervinientes. Que, con fecha catorce de noviembre de los corrientes, ante este Sala del Tribunal Oral en lo Penal de Arica, integrada por los Jueces don Eduardo Hilario Rodríguez Muñoz, quien presidio la audiencia, doña Gabriela Angélica Abusabal Chacoff y don Go
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