Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

MEDINA/BALCAZAR

Rol

O-220-2020

Fecha

15 de junio de 2020

Materia

Costas, Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de prueba y ofreciendo los medios probatorios, accediendo a la solicitud de efectuar juicio inmediato. Quinto: En cuanto a los medios de prueba de la parte demandante. Que la parte demandante incorporó los siguientes medios de prueba. Prueba documental 1. Carta de despido indirecto y comprobantes de envío al empleador e IPT. 2. Certificados de cotizaciones de AFP, AFC y FONASA. 3. Liquidación de remuneración de junio de 2017. Prueba confesional Solicitó la declaración de la demandada, bajo apercibimiento legal del artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo, y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece la abogada Ana Rojas Sandoval, RUN 15.692.042-8, con domicilio en Calle Almirante Juan José Latorre N° 2580, oficina 5B, de Antofagasta, en representación de Angie Lizeth Medina Amaya, RUN 25.944.159-5, con domicilio en calle Tenglo N°6178 de Antofagasta, quien interpone demanda de despido indirecto, cobro de prestaciones laborales y nulidad del despido, en contra de María Isabel Balcázar Olivares, RUN 12.137.000-K.-, con domicilio en calle Iquique N° 6933, de Antofagasta, solicitando se acoja la demanda en todas sus partes con costas. Segundo: En cuanto a la demanda. Que la abogada ya individualizada expone los siguientes fundamentos de hecho y derecho. I.- Respecto a la relación laboral: i) inicio: 02 de mayo de 2017; ii) función: garzona en las dependencias de la empleadora, Restaurant VIBA MAR, ubicado en calle Iquique 6933 de esta ciudad; iii) jornada laboral, que se extendía de lunes a sábados de las 09:00 horas hasta las 17:30 horas; iv) remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, que ascendía a $396.250; v) vigencia: indefinida. II.- Incumplimientos y terminación de la relación laboral: refiere que en el mes de agosto, y propósito de la revisión del pago de sus cotizaciones previsionales, la demandante se percata que existían lagunas previsionales, lo cual es advertido de manera inmediata a su empleadora. Mediante conversación ésta le sostiene que a la brevedad se pondría al día en el pago de sus cotizaciones previsionales, lo cual, hasta la fecha no ha sucedido. Resultando el no pago de las cotizaciones de Fonasa, APF Planvital y AFC, de los meses de mayo a diciembre del 2017; de enero a diciembre de 2018 y desde enero hasta la fecha de término de la relación laboral. Agrega que la relación laboral finalizó el 2 de diciembre de 2019, por despido indirecto, atendido el no pago de cotizaciones y adeudar las remuneraciones de los meses de noviembre y diciembre, invocando la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo. III.- Fundamentos de derecho, a continuación, expone las consideraciones legales, doctrinarias y jurisprudenciales respecto del despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones laborales, específicamente indemnizaciones legales, recargos y feriado. En seguida, expone respecto de la procedencia del pago de las cotizaciones del seguro de cesantía, específicamente la sanción establecida en el artículo 15 incisos 3 y 4 de la Ley N° 19.728, en relación con el artículo 17 de la misma ley y el artículo 11, los que se dan por expresamente reproducidas. IV.- Prestaciones laborales demandadas: i) $396.250 por concepto remuneración adeudada del mes de noviembre de 2019; ii) $26.417 por concepto de remuneración de días trabajados del mes de diciembre de 2019; iii) $396.250 por concepto de indemnización por falta de aviso previo; iv) $1.188.750 por concepto de 3 años de servicio, más el recargo del 50%, por $594.375; v) $277.375 por concepto de feriado le

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 7, 8, 21, 41, 50 73, 160 N° 7, 162, 163, 171, 172, 174, 446 y siguientes del Código del Trabajo y demás disposiciones aplicables, se declara: I.- Que se acoge la demanda de despido indirecto deducida por la abogada Ana Rojas Sandoval, en representación de Angie Lizeth Medina Amaya, en contra de María Isabel Balcázar Olivares, ya individualizadas en autos, declarando que el despido indirecto ejercido por la demandante el 2 de diciembre de 2019 se ajustó a derecho, condenado al pago de las siguientes indemnizaciones y recargos que se indican: a.-Por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo la suma de $396.250. b.- Por concepto de indemnización por años de servicios, la suma de $1.188.750. c.- Por concepto de recargo legal del 50%, la suma de $594.375. II.- Que se acoge parcialmente la demanda de cobro de prestaciones laborales deducida por la demandante en contra de la demandada, ya individualizadas en autos, condenando al pago de las prestaciones laborales que se indican a continuación: a.- Por concepto de remuneración del mes de noviembre de 2019 por $396.250. b.- Por concepto de remuneración de días trabajados del mes de diciembre de 2019 $26.417. c.- Por concepto de feriado legal del periodo comprendido entre 2017-2018 $277.375. d.- Por concepto de feriado legal del periodo comprendido entre 2018-2019 $277.375. e.- Por concepto de feriado proporcional, equivalente a 12 días por $158.500 f.- Se rech

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Despido indirecto, cobro de prestaciones y nulidad del despido. DEMANDANTE: ANGIE LIZETH MEDINA AMAYA. DEMANDADA: MARÍA ISABEL BALCAZAR OLIVARES. RIT: O-220-2020 RUC: 20- 4-0250858-3 ____________________________________________________/ Antofagasta, quince de junio de dos mil veinte. Vistos, oídos y considerando: Primero: Que comparece la abogada Ana

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