Juzgado de Garantía de Casablanca.

MANUEL PATRICIO ACUÑA AGUILERA C/ GIOVANNI ANDRÉS SOTO CASTRO

Rol

O-649-2019

Fecha

19 de noviembre de 2019

Materia

LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Atendida la presentación del Ministerio Publico, y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 390 inciso 2º, 391 y 392 del Código Procesal Penal, y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14 N° 1, 15 N° 1, 21, 49, 70 y 494 N°5 del Código Penal, y encontrándose el requerimiento suficientemente fundado, se resuelve: I.- Que, SE ACOGE, SIN COSTAS, EL REQUERIMIENTO, y en consecuencia, se condena a GIOVANNI ANDRÉS SOTO CASTRO, C.I. 16.485.199-0, ya individualizado, en su calidad de autor de la falta de Lesiones Leves prevista y sancionada en el artículo 494 N° 5 del Código Penal, al pago de una multa a beneficio fiscal de UNA (1) UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL sin costas, según valor vigente al momento del pago, por los siguientes hechos: “El día 26 de septiembre de 2019, alrededor de las 16:15 horas, en circunstancias que la víctima Manuel Patricio Acuña Aguilera, conducía su tractocamión P.P.U. NT.9177, por ruta 68, kilómetro 81, dirección Valparaíso, comuna de Casablanca, colisiona al furgón que lo antecede P.P.U. YK-5239, que era conducido por el requerido GIOVANNI ANDRÉS SOTO CASTRO, quien se baja de su vehículo ofuscado y le da un golpe de puño en el rostro ocasionándole “hemorragia suconjuntival pequeña en ojo derecho, incisivo superior levemente suelto, sin lesiones en mucosa” lesiones de carácter leve, según informe de lesiones N° 190988, emitido por el Hospital San José de Casablanca.” II.- La multa impuesta deberá pagarse en su equivalente en pesos, mediante un depósito efectuado en la Tesorería General de la República por medio del formulario N° 10, cuya copia deberá ser presentada al Tribunal con la constancia de su pago, dentro de tercero día de efectuado éste o remitida por correo certificado al domicilio del Tribunal (Leiva Amor N° 147, Casablanca), bajo apercibimiento de tener por no cumplida la sentencia. III.- Si la multa es pagada dentro de los 15 días contados desde la notificación a la imputada, ella será rebajada en 25% la que deberá enterarse

Fallo

se resuelve: I.- Que, SE ACOGE, SIN COSTAS, EL REQUERIMIENTO, y en consecuencia, se condena a GIOVANNI ANDRÉS SOTO CASTRO, C.I. 16.485.199-0, ya individualizado, en su calidad de autor de la falta de Lesiones Leves prevista y sancionada en el artículo 494 N° 5 del Código Penal, al pago de una multa a beneficio fiscal de UNA (1) UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL sin costas, según valor vigente al momento del pago, por los siguientes hechos: “El día 26 de septiembre de 2019, alrededor de las 16:15 horas, en circunstancias que la víctima Manuel Patricio Acuña Aguilera, conducía su tractocamión P.P.U. NT.9177, por ruta 68, kilómetro 81, dirección Valparaíso, comuna de Casablanca, colisiona al furgón que lo antecede P.P.U. YK-5239, que era conducido por el requerido GIOVANNI ANDRÉS SOTO CASTRO, quien se baja de su vehículo ofuscado y le da un golpe de puño en el rostro ocasionándole “hemorragia suconjuntival pequeña en ojo derecho, incisivo superior levemente suelto, sin lesiones en mucosa” lesiones de carácter leve, según informe de lesiones N° 190988, emitido por el Hospital San José de Casablanca.” II.- La multa impuesta deberá pagarse en su equivalente en pesos, mediante un depósito efectuado en la Tesorería General de la República por medio del formulario N° 10, cuya copia deberá ser presentada al Tribunal con la constancia de su pago, dentro de tercero día de efectuado éste o remitida por correo certificado al domicilio del Tribunal (Leiva Amor N° 147, Casablanca), bajo apercibimien

Texto Completo (Preview)

Casablanca, diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve. A LO PRINCIPAL: Vistos: Atendida la presentación del Ministerio Publico, y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 390 inciso 2º, 391 y 392 del Código Procesal Penal, y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14 N° 1, 15 N° 1, 21, 49, 70 y 494 N°5 del Código Penal, y encontrándose el requerimiento suficientemente fundado, se resuelve:

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