Juzgado de Garantía de Temuco.

MP C/ EDISON IGNACIO AQUEVEDO GONZÁLEZ

Rol

O-11419-2019

Fecha

16 de noviembre de 2019

Materia

HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL).

Resultado

No especificado

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Hechos

vistos y teniendo presente que: 1° Por el Ministerio Público se encuentra presente, Fiscal don Jorge Mandiola De La Fuente, domiciliado en Arturo Prat 080 Temuco. La persona imputada es Edison Ignacio Aquevedo González, RUN 17.063.733-K, 31 años, trabaja como jornal en la construcción, domiciliado en sector comunidad Marieguin camino a Huichahue, KM 13 Padre Las Casas. Representa a la persona antes individualizada, abogada, de la Defensa Penal Pública licitada, doña Carolina Romero Farías, quien en calle Pedro Lagos N° 756, de Temuco, se encuentra domiciliada. 2° Los antecedentes en que el requerimiento del órgano persecutor se ha fundado, no se discuten, son conocidos por la persona a la que se ha imputado, y volver a mencionarlos aquí está demás, debiendo darse por reproducidos. A ellos viene a sumarse, la fundamental circunstancia de que la persona imputada, en los hechos, admite responsabilidad, por lo que de los siguientes está convencido el tribunal: El día 15 de noviembre de 2019, aproximadamente a las 19:36 horas, imputado ingresó a Supermercado Santa Isabel de Maquehue 858 en Padre Las Casas, donde fue sorprendido sustrayendo especies avaluadas en $14.368. 3° Los antes referidos hechos, constituyen un hurto falta frustrado, previsto y sancionado en el artículo 494 bis del Código Penal, y el tribunal así los califica, manteniendo lo señalado por el órgano persecutor,

Fundamentos

considerando la naturaleza del procedimiento y la actitud de la defensa, que no plantea discusión. 4° En el antes señalado ilícito corresponde a la persona requerida participación en la calidad legal autor. 5° Se aplica la multa que se indica, considerando las mínimas facultades de la persona imputada y su mermado caudal. TBBZNHDTVH Luis Alberto Olivares Apablaza Juez de garantía Fecha: 19/11/2019 13:14:32 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Por lo considerado, y visto lo dispuesto en los artículos 1, 69, 70 y 494 bis del Código Penal; y artículos 388 y 395 del Código Procesal Penal,

Fallo

se declara que: I.- Se condena a Edison Ignacio Aquevedo González, RUN 17.063.733-K, a una pena de multa de DOS TERCIOS de Unidad Tributaria Mensual, por la calidad legal autor que le corresponde en hurto falta frustrado en perjuicio de Supermercado Santa Isabel, que en Padre Las Casas, el 15 de noviembre de 2019, ha sido por él perpetrado. II.- A la persona sentenciada en costas no se condena por su actitud procesal, que dictar sentencia de inmediato, ha permitido al tribunal, evitando así la realización de un engorroso juicio oral, con el consiguiente ahorro de recursos para la caja Fiscal. III.- La multa impuesta se tiene por pagada con el tiempo de privación de libertad que ya sufrió la persona sentenciada, los días 15 y 16 de noviembre de 2019. Notificados quedan personalmente, todos los intervinientes, y la persona sentenciada, también obviamente. Con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, cúmplase oportunamente, si ello fuere procedente. Y si ningún interviniente recurre aquí de nulidad, regístrese y archívese, en su oportunidad la resolución correspondiente. RUC 1901237035-3, RIT 11.419 – 2019 Dictada por don Luis Alberto Olivares Apablaza, Juez Titular de este Juzgado Garantía de Temuco. TBBZNHDTVH Luis Alberto Olivares Apablaza Juez de garantía Fecha: 19/11/2019 13:14:32 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, l

Texto Completo (Preview)

Temuco, dieciséis de noviembre de dos mil diecinueve. Oídos los intervinientes, vistos y teniendo presente que: 1° Por el Ministerio Público se encuentra presente, Fiscal don Jorge Mandiola De La Fuente, domiciliado en Arturo Prat 080 Temuco. La persona imputada es Edison Ignacio Aquevedo González, RUN 17.063.733-K, 31 años, trabaja como jornal en la construcción, domiciliado en sector comunidad

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