Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán.

MP . . C/ VÍCTOR ALFONSO CUEVAS VILLIVAR

Rol

O-183-2019

Fecha

19 de noviembre de 2019

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: El día 23 de junio de 2017, a las 05:30 horas aproximadamente, el acusado Víctor Alfonso Cuevas Villivar se encontraba conduciendo en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir, el vehículo P.P.U BCYF-12, marca Samsung, por la Ruta N-60, a la altura del KM 12, comuna de Chillan, momento en que pierde el control del vehículo, debido a su estado etílico, colisionando contra un muro, para posteriormente concurrir al lugar personal policial, los cuales procedieron a su detención. A raíz de lo anterior los otros pasajeros del vehículo resultaron con las siguientes lesiones, y la víctima Yesenia del Pilar Fuentealba Vergara resulto con una Contusión del Tórax; la víctima Ángela Yesenia Troncoso Veloso resulto con una "Contusión Labial superior", ambas de carácter leve, según documentos de atención de urgencia respectivos. Practicado el examen de alcoholemia al acusado, este arrojo una dosificación de alcohol en la sangre de 0,95 gramos por mil. A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos configuran el delito de CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR CAUSANDO BKWXNHYXXH Raul Eduardo Romero Saez Juez Redactor Fecha: 19/11/2019 13:12:24 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley N° 18.290 en relación al artículo 110 y 209 inciso 2 del mismo cuerpo legal, en grad

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha catorce de noviembre de dos mil diecinueve, ante esta Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, integrada por los jueces titulares Juan Pablo Lagos Ortega, quien la presidió, Jorge Muñoz Guíñez, como integrante y Raúl Romero Sáez, como redactor, se llevó a efecto el juicio oral para conocer de la acusación dirigida en contra de VÍCTOR ALFONSO CUEVAS VILLIVAR, cédula nacional de identidad N°17.748.356-7, de 28 años, soltero, trabajador independiente, domiciliado en Camino Parque Lantaño Nº340 J, Chillán. El acusado estuvo representado por el abogado de la Defensoría Penal Pública, Rodolfo Aguayo Alarcón, domiciliado en Arauco N°343, Chillán. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal Florentino Bobadilla Rodríguez, domiciliado en Avenida O’Higgins N°180, Chillán. SEGUNDO: Acusación. Que, los hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: El día 23 de junio de 2017, a las 05:30 horas aproximadamente, el acusado Víctor Alfonso Cuevas Villivar se encontraba conduciendo en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir, el vehículo P.P.U BCYF-12, marca Samsung, por la Ruta N-60, a la altura del KM 12, comuna de Chillan, momento en que pierde el control del vehículo, debido a su estado etílico, colisionando contra un muro, para posteriormente concurrir al lugar personal policial, los cuales procedieron a su detención. A raíz de lo anterior los otros pasajeros del vehículo resultaron con las siguientes lesiones, y la víctima Yesenia del Pilar Fuentealba Vergara resulto con una Contusión del Tórax; la víctima Ángela Yesenia Troncoso Veloso resulto con una "Contusión Labial superior", ambas de carácter leve, según documentos de atención de urgencia respectivos. Practicado el examen de alcoholemia al acusado, este arrojo una dosificación de alcohol en la sangre de 0,95 gramos por mil. A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos configuran el delito de CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR CAUSANDO BKWXNHYXXH Raul Eduardo Romero Saez Juez Redactor Fecha: 19/11/2019 13:12:24 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley N° 18.290 en relación al artículo 110 y 209 inciso 2 del mismo cuerpo legal, en grado de consumado, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor.

Fallo

por lo expuesto en juicio hay dos versiones, una da por funcionarios públicos, Carabineros, que son contestes entre sí respecto a que llegaron al lugar y que los cuatro ocupantes estaban en el vehículo y el que estaba en el asiento del conductor era Víctor Cuevas, que las declaraciones fueron tomadas en el Hospital y que Yesenia dijo que el acusado era el conductor del vehículo, si bien en su declaración no se señala quién era el conductor, dijo que era el novio de su amiga Ángela, es decir, el acusado. Los Carabineros dan cuenta que el conductor era Víctor Cuevas y, sólo luego de tres horas, la ex pareja del imputado dijo a Carabineros que quien conducía el vehículo era otra persona, que era el propietario del vehículo, dijo que su hijo sacó el vehículo, pero solo presume que su hijo estuvo en el accidente y no aporta nada, las declaraciones de Yesenia, Ángela y Héctor Baeza están llenas de contradicciones, porque Yesenia no sabe qué pasó con Patricio en el Hospital, pero Ángela dice que sólo tres personas iban en la ambulancia, Yesenia dice que al lugar no llegó Carabineros, pero Ángela dice que sí llegaron, incluso dicen que los cuatro estaban al interior del vehículo y que Carabineros los auxilia para sacarlos por el asiento trasero, pero Carabineros dijo que el acusado estaba en el asiento del conductor, la declaración de Carabineros es una declaración más lógica, Héctor Baeza dice que Carabineros no llegó al lugar y que él con personal del SAMU sacaron a Víctor del vehí

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1 C/ VÍCTOR ALFONSO CUEVAS VILLIVAR CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD CAUSANDO LESIONES LEVES SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR ARTÍCULO 196 EN RELACIÓN AL ARTÍCULO 110 Y 209 INCISO 2 DE LA LEY N° 18.290 RUC 1700598920-5 RIT 183 - 2019 CÓDIGO DELITO: 14052/ Chillán, diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinie

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