MINISTERIO PUBLICO C/ JAIME ANDRÉS PACHECO SÁNCHEZ
Rol
O-304-2019
Fecha
19 de noviembre de 2019
Materia
POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos expresados en el auto de apertura bajo el siguiente tenor: “El 7 de noviembre de 2017, la Magistrado Verónica Toledo López concedió una orden de entrada y registro al domicilio ubicado en Calle Sur # 1476, Block 15, Departamento 34, Comuna de La Florida, con el objeto de lograr la detención del acusado Jaime Andrés Pacheco Sánchez, quien registraba una orden para cumplir condena impuesta por el 7 Tribunal Oral En lo Penal en el caso RUC 1500839163-4. En virtud de lo anterior, con fecha 8 de noviembre de 2017, a las 06:30 horas aproximadamente, personal de la Sección de Investigación Policial de la 36° Comisaría de La Florida de Carabineros de Chile, ejecutó dicha orden concurriendo al domicilio señalado, lugar donde sorprendieron al acusado Pacheco Sánchez quien mantenía para la venta sobre una mesa 1 envoltorio con clorhidrato de cocaína base a granel, al 17% de pureza, que arrojó un peso bruto de 140 gramos. Luego, en el dormitorio que ocupaba el acusado, se encontró que éste mantenía para la venta dentro de un monedero 42 envoltorios de pasta base, al 30% de pureza, que arrojaron un peso bruto de 10 gramos. En la misma habitación, pero sobre la mesa del televisor, se encontraron 7 cartuchos balísticos calibre 16 y 1 cartucho balístico calibre 12., todos aptos para el disparo, que el acusado mantenía sin las autorizaciones respectivas. Finalmente, sobre la misma OLGA MARIA ORTEGA MELO Juez Integrante Fecha: 19/11/2019 14:19:30 FERNANDO MIGUEL MONSALVE FIGUEROA Juez Presidente Fecha: 19/11/2019 15:04:29 NPWXNHLPXX PATRICIA MARCELA ERAZO RIVERA Juez Redactor Fecha: 20/11/2019 14:23:29 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, I
Fundamentos
motivos por los que durmió en el domicilio en que fue sorprendido, a quien pertenecía dicho domicilio, la existencia de otras personas en el lugar de quienes era la droga cuyo dominio se le atribuye, la venganza de carabineros y las lesiones sufridas por tal motivo. Prueba que en lo conducente, refirió; 1.- Sra. Marina Burgos. Refiere que es la ex suegra del acusado, y sabe que vive en Cartagena porque ahí lo vistan sus nietas -hijas de éste- que viven con ella. Sobre el particular, señala que la madrugada del 7 de noviembre de 2017, aproximadamente a las 01,30 horas, llegó a su casa a pedirle alojamiento ya que había viajado a Santiago a un velorio, pero como andaba con su pareja no lo permitió. Supo que había pasado la noche en una casa en la esquina del pasaje y que había sido detenido. 2.- Sra. Maritza Canales. Expresó que la madrugada del 8 de noviembre de 2017, aproximadamente a las 03,30 de la madrugada, en una plaza que está cerca de su casa se encontró con una amiga -Sara- y su pareja que venían de Cartagena a Santiago a un velorio y estaban haciendo hora para volver a la playa. Les ofreció que se fueran a su departamento, advirtiéndoles en todo caso que había unos amigos -el Cojo Ariel y el Piru- consumiendo droga. Explica que siempre admite gente en su casa que va consumir. Añade que más o menos a las 04,00 horas salió a machetear y cuando volvió alrededor de las 05,00 horas se encontró con la policía que no la dejaron subir. Afuera de su casa estaban sus amigos a quienes la policía había echado del departamento y también había un carabinero. Estaba ahí cuando de pronto sintió que el acusado caía desde la ventana de la pieza de su casa donde dormía con su esposa, su amiga Sara. Pieza en la que había una cama y una TV. Añade que en el departamento había droga que llevó el Piru, la que tenían en un papel de diario sobre la mesa del living, era harta droga. Indica que ella no consume ahora porque está en rehabilitación. Por último expresa que era primera vez que el acusado iba a su departamento. 3.- Cristhoper Roldán. Apodado “el Piru”. Manifiesta que el 8 de noviembre de 2017 llegó al departamento de su amiga Maritza a vacilar y consumir droga que le había quitado en una mejicana a un sujeto. Era más o menos 100 gramos que estaban envueltos en papel de diario y otros 10 gramos en papelinas, contenida en un banano que le quitó al sujeto, donde también había cartuchos de escopeta. En el departamento de Maritza, estaba él, Marcelo y un amigo, además de una pareja que estaba en la pieza. Maritza había salido a comprar cuando llegaron los carabineros preguntando por un cabro, entraron 3 policías, a ellos los pescaron y los echaron para afuera donde había más carabineros. OLGA MARIA ORTEGA MELO Juez Integrante Fecha: 19/11/2019 14:19:30 FERNANDO MIGUEL MONSALVE FIGUEROA Juez Presidente Fecha: 19/11/2019 15:04:29 NPWXNHLPXX PATRICIA MARCELA ERAZO RIVERA Juez Redactor Fecha: 20/11/2019 14:23:29 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIG
Fallo
por tanto fuere suyo, que por lo demás no lo reclamó. V.- Lo acreditado. En suma; de la prueba rendida, analizada y apreciada del modo antes referido, se pudo tener por acreditado -en congruencia con parte de los hechos referidos en la acusación- que funcionarios policiales, con el objeto de lograr la detención del acusado que registraba una orden pendiente para el cumplimiento de una condena; el 8 de noviembre de 2017 a las 06:30 horas aproximadamente, debidamente facultados en razón de una orden de entrada y registro emanada de juzgado de garantía competente emitida el día anterior (7 de noviembre de 2017), ingresaron al domicilio ubicado en Calle Sur n° 1476 Block 15 departamento 34 de la comuna de La Florida donde estaba el acusado y desde donde se fugó, siendo detenido en las inmediaciones del sector por la policía. Y, luego, al registrar el domicilio, se encontró droga dinero y unos cartuchos balísticos en su interior dinero. Droga consistente en 140 gramos brutos de clorhidrato de cocaína base, a granel, al 17% de pureza; pasta base al 30% dosificada en 42 envoltorios. Dinero por la suma de $ 18.000 pesos, en billetes y monedas de diverso valor. Y 8 cartuchos balísticos -7 calibre 16 y 1 calibre 12-. Al efecto, como lo analizamos anteriormente, la totalidad de la prueba de cargo colaboró válidamente en lo pertinente, con excepción del documento acompañado que contiene el oficio de la DGMN en cuanto a la inexistencia de registro del acusado para la tenencia de armas
Texto Completo (Preview)
1 Sentencia Absolutoria Séptimo Tribunal Oral en lo Penal de Santiago Ministerio Público c/ Jaime Andrés Pacheco Sánchez Delito: Tráfico de droga –art.3 ley 20.000- Y; Tenencia de Municiones –art.9 inc.2° Ley N° 17.798- RIT: 304-209 RUC: 1701055073-4 Santiago diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve PRIMERO. Partes y tribunal. El 13 y 14 de noviembre de 2019 se constituyó el tribunal, en sal
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