GERMÁN ALIRO ZAGAL PACHECO C/ JOSÉ NIBALDO VÁSQUEZ FARÍAS
Rol
O-250-2019
Fecha
19 de noviembre de 2019
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: El día 14 de noviembre de 2019, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral, para conocer de la acusación dirigida en contra del acusado JOSE NIBALDO VASQUEZ FARÍAS, 54 años de edad, natural de Talca, casado, 4° año básico, comerciante ambulante de verduras, domiciliado en 16 ½ Oriente A 7 Norte Nro.1842, Villas Los Paltos de Talca, cédula nacional de identidad Nro.10.522.342-0 Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el Fiscal Pedro Salgado González, con domicilio en 1 Sur Nro. 690 de esta ciudad, La defensa del acusado estuvo a cargo de la Defensoría Penal Público, abogado Joaquín García Reveco, con domicilio en calle 1 Norte Nro.931, oficina 606 de Talca.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la imputación efectuada por el Ministerio Público en contra del acusado, según consta del auto de apertura, es del siguiente tenor: “En Talca, a 31 de agosto del año 2017, aproximadamente a las 06:25 horas, en circunstancias que personal policial de carabineros efectuaba patrullajes por calle 14 oriente 2 1/2 norte procedieron a efectuar un control vehicular al conductor del automóvil placa patente única VS 5815, conducido por el imputado José Nibaldo Vasquez Farías, que lo hacía en estado de ebriedad según la alcoholemia practicada al imputado que dio como resultado 1.36 gr/ml. Asimismo, el imputado conducía el vehículo antes señalado sin mantener licencia de conducir, ya que esta fue cancelada por resolución judicial”, hechos que, a juicio del Ministerio Público, son constitutivos del delito consumado de conducción en estado de ebriedad con licencia de conducir cancelada, de conformidad a lo previsto en los artículos 110, 196, 209 de la Ley Nro. 18.290 sobre Ley del Tránsito y respecto del cual, atribuye al acusado JOSE NIBALDO VASQUEZ FARIAS, participación en calidad de autor, de conformidad a lo que establece el artículo 15 y 7 del Código Penal respectivamente. Que a su respecto, concurre la circunstancia agravante de responsabilidad contemplada en el artículo 12 Nro. 16 del Código Penal. Finalmente, solicitó que se imponga la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio y multa de 10 UTM, la cancelación de la licencia de conductor, y las accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es la suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, más las costas de la causa En el alegato de apertura indicó que en cuanto a los hechos, a la participación y a la calificación jurídica, está a los hechos vertidos por el Tribunal y respecto a las alegaciones de fondo, las dejó para el alegato de clausura; donde señaló que sostuvo una acusación en términos que el 31 de agosto de 2017, en horas de la mañana, personal policial, realizaba una patrullaje de control de tránsito en calle 14 Oriente 2 ½ Norte y que en ese contexto controlaron al vehículo conducido por José Nibaldo Vásquez Farías, quien lo hacía en VRZKNHFXLX Arnoldo Patricio González Ponce Juez oral en lo penal Fecha: 19/11/2019 13:42:11 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 manifiesto estado de ebriedad y sin su licencia de conductor, en virtud que había sido cancelada, por resolución judicial; lo que acreditó con la prueba que incorporó y luego, con el testimonio del imputado al declarar
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 1, 3 14 N° 1, 15 Nro.1, 18, 21, 24, 25, 30, 49, 50, 67, 69 y 70 del Código Penal; artículos 110, 111, 196 y 209 de la Ley 18.290; y 1, 45, 46, 47, 259, 295, 296, 297, 315, 329, 331, 333, 340, 341, 342, 344, 346, 348 y 485 del Código Procesal Penal; se declara: VRZKNHFXLX Arnoldo Patricio González Ponce Juez oral en lo penal Fecha: 19/11/2019 13:42:11 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 10 I.- Que SE CONDENA al acusado JOSE NIBALDO VASQUEZ FARÍAS, ya individualizado, como autor del delito consumado de conducir vehículo motorizado en estado de ebriedad, con licencia de conducir cancelada, perpetrado en esta ciudad, el 31 de agosto de 2017, a la pena de SEISCIENTOS DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO; MULTA DE DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES; CANCELACIÓN DE SU LICENCIA DE CONDUCIR, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de las costas la causa. II.- Qu
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1 Talca, diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve. Visto: El día 14 de noviembre de 2019, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral, para conocer de la acusación dirigida en contra del acusado JOSE NIBALDO VASQUEZ FARÍAS, 54 años de edad, natural de Talca, casado, 4° año básico, comerciante ambulante de verduras, domiciliado en 16 ½ Oriente A 7 Norte Nro.1842, Villas Los Paltos de Talca,
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