SERVICIO DE GRÚA Y TRANSPORTES ESPECIALES BURGER LIMITADA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO NORTE CHACA
Rol
I-492-2019
Fecha
17 de junio de 2020
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos pacíficos, 1) El tenor de la resolución de multa N° 8047/19/75- 1, 2, 3, 4 y 5, todas de fecha 26 de septiembre de 2019 y la cuantía de cada una. Luego se establecieron como hechos controvertidos: 1) Antecedentes y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°: Que, comparece don Jorge Mori Carrasco, abogado, en representación de la sociedad Servicio de Grúa y Transportes Especiales Burger limitada, ambos con domicilio en Avenida Las Esteras Sur N° 2901, Quilicura, quien reclama de las resoluciones de multa N° 8047/19/75-1,2,3,4 y 5 de fecha 26 de septiembre de 2019 por la Inspección Comunal de Trabajo Norte Chacabuco, con domicilio en calle Manuel Antonio Matta N° 1231, Quilicura Señala que la demandada incumple el contenido de la circular N° 46 que determina las normas y criterios para resolver solicitudes de reconsideración de multas administrativas, contraviniendo la doctrina de los actos propios, lo anterior pues la demandada en los numerales 2,3,4 y 5 sanciona por una misma matera, ya que versan sobre la jornada de trabajo y cuyos artículos citados como infringidos se encuentran situados en el mismo capítulo “De la jornada de trabajo” e incluso en el caso de los multas 2,3 y 4 en el mismo párrafo, de las “Horas extraordinarias”, guardando todas relación con la jornada laboral, específicamente la jornada extraordinaria, lo que sirve de fundamento a su turno para la evidente infracción a los principios de rango constitucional del “non bis in ídem” y de la “proporcionalidad de los actos administrativos como el ius puniendi”. Argumenta además que si bien esta circular dice relacion con el recurso de reconsideración, aquella debe ser respetada por todos sus funcionarios en su actuar. Sostiene que se infringen los requisitos de la ley 19880, pues los actos administrativos deben bastarse a sí mismo, y en la especie en la resolución de multa N° 1 se desconoce el periodo u oportunidad en el cual se ha verificado el supuesto incumplimiento. En el caso de la multa N° 3 no se menciona como se habría constatado dicha infracción el lugar donde prestaban servicios. Respecto de la resolución N° 4, no específica cuantas horas extras se habrían adeudado y los días en que se habrían realizado, Con lo anterior se transgrede el principio del debido proceso. Por ultimo menciona que la demandada ha incurrido en un error de hecho respecto de las multas 1 y 4, pues en el primer caso la empresa siempre consigna y escritura las modificaciones al lugar y jornada de trabajo y por otra parte respecto de la multa N° 4, las horas extraordinarias fueron debidamente pagadas en su oportunidad. En subsidio solicita la rebaja de las multas, por considerarlas excesivas, citando los principios de la proporcionalidad y razonabilidad y el comportamiento de su representado. Solicita dejar sin efecto la multa 1,3 y 4 por falta de fundamento, Dejar sin efecto la multa 1 y 4 por incurrir en un error de hecho. En su defecto dejar sin efecto las multas y subsumirla en una sola y en subsidio rebajar prudencialmente el monto de las multas reclamadas. 2° : Que, comparece don Nicolás Zanzo Garcia por la Inspección comunal del Trabajo Norte Chacabuco quien contesta la demanda y señala que efectivamente al aplicar las multas objet
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad con lo previsto en los artículos 1 y siguientes, 7, 13, 184 y siguientes, 420, 453, 459, 500 y siguientes, 503, 506, 511 y 512 del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, SE DECLARA: I. Que se RECHAZA en todas su partes la demanda de reclamación a la multa impuesta mediante resolución N ° 8047.19.75-1, 2, 3, 4 y 5. II. Que, se condena en costas a la reclamante, las que se fijan en la suma de $300.000.- RIT: I- 492 -2019 Dictada por LILIANA LEDEZMA MIRANDA, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. 14
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA Santiago, diecisiete de junio de dos mil veinte.- VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: 1°: Que, comparece don Jorge Mori Carrasco, abogado, en representación de la sociedad Servicio de Grúa y Transportes Especiales Burger limitada, ambos con domicilio en Avenida Las Esteras Sur N° 2901, Quilicura, quien reclama de las resoluciones de multa N° 8047/19/75-1,2,3,4 y 5 de fecha 26 de septiembre de
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