Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Punta Arenas.

FISCALÍA LOCAL . . C/ HARDY ALBERTO SILVA QUISTO

Rol

O-104-2019

Fecha

19 de noviembre de 2019

Materia

DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)., LESIONES GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que se celebró audiencia de juicio ante el Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, en que se resolvió la acusación deducida por el Ministerio Público, representado por la Fiscal Romina Moscoso Escobar, en contra del imputado HARDY ALBERTO SILVA QUISTO, C.I Nº 15.576.161-K, 36 años, nacido el 25 de noviembre de 1982, octavo año de enseñanza básica, obrero agrícola, domiciliado en Ruta 9 Sur, Kilómetro N° 36 s/n, Parcela N° 16, Sector Agua Fresca, Punta Arenas, representado por el Abogado Defensor Penal Público Licitado, Guillermo Ibacache Carrasco, domiciliado en Avenida Independencia N° 555, de esta ciudad, por estimar al acusado autor de los delitos consumados de desacato y lesiones graves, ambos en un contexto de violencia intrafamiliar, previstos y sancionados en los artículos 240 del Código de Procedimiento Civil y artículo 5 de la Ley 20.066, por un lado, y artículos 397 N° 2 y 400 del Código Penal en relación con el artículo 5 de la Ley 20.066, por otro. Luis Enrique Alvarez Valdes Juez Redactor Fecha: 19/11/2019 13:39:36 DBJRNHNWLJ Guillermo Alfredo Cadiz Vatcky Juez Integrante Fecha: 19/11/2019 15:00:34 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Página 2 de 42 Formaron parte de la Sala del Tribunal de Juicio Oral de esta ciudad. Los magistrados, doña JOVITA SOTO MALDONADO, don GUILLERMO CADIZ VATCKY, y don LUIS ENRIQUE ÁLVAREZ VALDÉS SEGUNDO: Que el Ministerio Público funda su acusación en los siguientes hechos: “El día 20 de marzo de 2019, a eso de las 19:00 horas aproximadamente, el i

Fundamentos

considerando respectivo, reprodujo la médico legista. DÉCIMO SÉPTIMO: Que, también resulta necesariamente atendible observar lo prevenido por el artículo 5° de la Ley de V.I.F., ya singularizada, cuando expresa: “Violencia intrafamiliar. Será constitutivo de violencia intrafamiliar todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o psíquica de quien tenga o haya tenido la calidad de cónyuge del ofensor o una relación de convivencia con él; o sea pariente por consanguinidad o por afinidad en toda la línea recta o en la colateral hasta el tercer grado inclusive, del ofensor o de su cónyuge o de su actual conviviente”. Así es dable entender, que en el juicio, a fin que la acusación tenga lógica, se debe especificar que la relación existente entre el acusado y la víctima es precisamente el vínculo común que tuvieron entre ellos en una convivencia de pareja Todas las anteriores razones llevan a concluir que nos encontramos dentro del ámbito del contexto intrafamiliar de la ley N°20.066. Y asimismo dentro de dicho contexto se tiene por configurado el delito de desacato, al haber sido dictada una resolución judicial, en una causa por delito de amenazas siempre del mismo contexto, consistente en lo medular que el acusado HERDY ALBERTO SILVA QUISTO no podía acercarse a la persona de GLENDA GERALDINE DELGADO Luis Enrique Alvarez Valdes Juez Redactor Fecha: 19/11/2019 13:39:36 DBJRNHNWLJ Guillermo Alfredo Cadiz Vatcky Juez Integrante Fecha: 19/11/2019 15:00:34 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Página 32 de 42 CÁRDENAS, ni al lugar en que ella se encontrará, por el término de un año. La que infraccionó encontrándose vigente DÉCIMO OCTAVO: Que en este sentido se debe desechar la tesis de la defensa quien esgrimió que fue la propia GLADYS DELGADO CÁRDENAS, era quien se acercaba a la persona del acusado. Señalando que incluso los fines de semana iba con su hija y que ambos se quedaban en casas separadas dentro de dicha propiedad. El tribunal, por su parte no comparte, y por lo mismo, desecha la anterior interpretación, desde el momento que incluso este tipo de prohibiciones de acercamiento no pueden quedar entregadas al mero arbitrio de las partes. Y además, cuando ciertamente se dio el resultado lesivo que se buscaba evitar por el legislador y por la propia magistratura. DÉCIMO NOVENO: Que la prueba testimonial documental contenida en el considerando DÉCIMO, es suficiente e idónea para establecer los siguientes elementos. Primero el documento N°1 que es la sentencia allí singularizada, impuso al a

Fallo

Por estas consideraciones, las disposiciones legales citadas y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos 1, 14 Nº1, 15 N°1 18, 21, 24, 29, 30, 50, 69 y 399 del Código Penal; 5, 9, y 16 de la Ley Nº20.066 sobre Violencia Intrafamiliar; artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, y 1, 3, 36, 45, 46, 47, 296, 297, 314, 325, 339 al 346, 348 y 468 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a HARDY SILVA QUISTO, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de reclusión menor en su grado medio, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas de la causa, por su responsabilidad de AUTOR en el delito de Desacato, en contexto de violencia intrafamiliar, en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 5° de la Ley N°20.066, cometido en Punta Arenas, el día 20 de marzo de 2019. II.- Que, SE CONDENA a HARDY SILVA QUISTO ya individualizado, a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo y a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la Luis Enrique Alvarez Valdes Juez Redactor Fecha: 19/11/2019 13:39:36 DBJRNHNWLJ Guillermo Alfredo Cadiz Vatcky Juez Integrante Fecha: 19/11/2019 15:00:34 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de sept

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Página 1 de 42 RIT. 104-2019 RUC. 1900305588-7 DELITO. LESIONES-DESACATO IMPUTADO. HARDY ALBERTO SILVA QUISTO Punta Arenas, diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve. VISTO: PRIMERO: Que se celebró audiencia de juicio ante el Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, en que se resolvió la acusación deducida por el Ministerio Público, representado por la Fiscal Romina Moscoso Escoba

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